Plazo no verificadoBDNS 852419
Orden IND/39/2025, de 20 de agosto, por la que se aprueba para el año 2025 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas. No sujeto a minimis
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 23:52 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 28/08/2025
- Fin de solicitudes
- 30/09/2025
- Registro en BDNS
- 20/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 25/08/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de su régimen jurídico específico.2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros. Segundo.- Finalidad1. La línea de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas tiene como finalidad incentivar:- Las campañas de animación y promoción comercial.Solamente serán subvencionables los gastos publicitarios cuando se refieran a alguna de las campañas de animación y promoción subvencionadas y la cuantía de la subvención por los citados gastos publicitarios estará limitada a un máximo del 30% del importe de la campaña de animación y promoción de que se trate.No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por éstos.- Jornadas, seminarios, cursos.2. Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas entre el 15 de mayo de 2024 hasta el 15 de julio de 2025. Tercero. - Bases reguladorasLa presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11 de julio de 2016), de la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 26 de mayo de 2017), y de la Orden IND/25/2022 de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 10 de mayo de 2022). Cuarto. - ImporteLa financiación de las subvenciones previstas en la presente orden, alcanza un importe máximo de 200.000 euros.Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 75% del coste de los gastos de las campañas de animación y promoción comercial.El importe máximo total de las ayudas para cada entidad beneficiaria será de 20.000 € para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 15.000 € para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Bases y documentación
ANEXO IPublicado 20/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 20/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 20/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden IND/39/2025, de 20 de agosto, por la que se aprueba para el año 2025 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.Publicado 25/08/2025Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11 de julio de 2016)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.