Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la adaptación de los establecimientos del sector de la hostelería, la restauración y el comercio según la ordenanza de ocupación de la vía pública con terrazas y expositores comerciales
LOCAL · SANT FELIU DE GUÍXOLS · AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/08/2025
Publicación en diario oficial
25/08/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPG
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatòria en el BOPG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto y personas beneficiariasPor la presente se abre la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar parcialmente los gastos derivados de la adaptación de los establecimientos del sector de hostelería, restauración y comercio a las condiciones establecidas en la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y expositores comerciales (BOPG núm. 27, de 10 de febrero de 2025).Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de la base 3 de las Bases Específicas, cuando las actuaciones objeto de la subvención se hayan realizado a partir de la publicación de la Ordenanza. Segundo. Régimen jurídicoLas subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por:a) Las Bases generales para la concesión y justificación de las subvenciones municipales del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols, publicadas en el BOPG, nº 80 de 24 de abril de 2024, Edicto nº 3478.b) Las bases específicas, reguladoras de las subvenciones para la adaptación a la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y expositores comerciales publicadas en el BOPG, nº 112 de 12 de junio de 2025, Edicto nº 5223.c) La Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y expositores comerciales, publicada en el BOPG nº. 27, de 10 de febrero de 2025, Edicto nº 1022.d) La normativa general de subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Gastos subvencionables y período de ejecuciónSe considerarán gastos subvencionables los que así se determinen en la base 4 de las Bases Específicas.Los gastos tendrán que estar iniciados a partir del 10 de febrero de 2025 y finalizados antes del 15 de octubre de 2025. Cuarto. Cuantía de la subvenciónEl importe de esta convocatoria se fija en 30.000,00 EUR, con cargo a la aplicación presupuestaria 15 43300 47900 Suport Desenvolupament Empresarial, del Pressupost de Despeses de l’Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols.Las subvenciones concedidas serán de carácter parcial y cubrirán el 80% de los gastos subvencionables justificados, con un límite máximo de 2.000 euros por las terrazas y 500 euros para los expositores comerciales, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.Esta cantidad podrá ser incrementada o modificada, si se considera oportuno, quedando condicionada a la existencia del crédito adicional antes de su concesión. Quinto. Presentación y admisión de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y hasta el 15 de octubre de 2025 o hasta agotar el crédito disponible.No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de ese plazo.Cada peticionario puede presentar una única solicitud. Es necesario formular las solicitudes mediante el trámite específico disponible en la web del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols, en el apartado de subvenciones (http://ciutadania.guixols.cat/subvencions) y adjuntar toda la documentación requerida en la base 8 de las bases específicas.En el caso de detectar defectos subsanables en las solicitudes, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días hábiles con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud. Sexto. Instrucción en el procedimiento y valoración de las solicitudesEl órgano competente para la instrucción del procedimiento será el área de Economía Local del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols, que examinará las solicitudes y se limitará a verificar la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Bases Generales y las Bases Específicas para acceder a la subvención.Se examinarán las solicitudes y se emitirá una única propuesta de resolución individualizada. De acuerdo con el procedimiento establecido, las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario, atendiendo únicamente al orden de entrada de las solicitudes y hasta agotar el crédito disponible.La propuesta de resolución determinará de forma individualizada el importe a conceder a cada solicitante. Séptimo. Resolución y notificaciónEl órgano competente para resolver será la alcaldía. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de dos meses.Se notificará la resolución de forma individualizada a todos los interesados en el plazo de 10 días hábiles desde la aprobación de la resolución.La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Octavo. Plazo de justificaciónEl plazo máximo para justificar la subvención será de 15 días naturales a contar desde la fecha de otorgamiento individual de la subvención y como máximo a 30 de diciembre de 2025.La justificación se llevará a cabo de acuerdo con lo que se describe de la base 12 de las bases específicas (cuenta justificativa ordinaria). Noveno. Efectividad de la convocatoriaLa convocatoria será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.