Ayudas 2025 para el fomento de agrupaciones único puesto secretaria-intervención, según Resolución de 12 de agosto de 2025 del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social por la que se convocan.
AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/08/2025
Publicación en diario oficial
26/08/2025
Texto oficial de apertura: Dia siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria en el DOE
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b. y 20.8 a. de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de las ayudas destinadas al fomento de agrupaciones deentidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto desecretaría intervención, correspondiente a la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en elpresente DOE.Primero. Convocatoria.Se convocan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidadeslocales para el sostenimiento en común de un único puesto desecretaría-intervención para 2025.Segundo. Objeto.Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de lasagrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de unúnico puesto de secretaría intervención, de acuerdo con las basesreguladoras aprobadas mediante el Decreto 50/2017, de 18 de abril (DOEn.º 78, de 25 de abril).Tercero. Entidades beneficiarias.1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución:a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para elmantenimiento en común deun único puesto de secretaría-intervención.b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituiragrupación para el mantenimiento en común de un único puesto desecretaría-intervención, que tengan aprobados los estatutos por losrespectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a laDirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura,antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación desolicitudes.2. Las entidades locales solicitantes deben cumplir los requisitosprevistos en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 50/2017, de 18 deabril, y no encontrarse en las circunstancias previstas en el punto 3del artículo 3 del mismo texto legal. Del mismo modo, deben estar alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con laHacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarsela propuesta de resolución de concesión de la subvención ycon carácter previo al pago.Cuarto. Bases reguladoras.Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas parael fomento de las agrupaciones de entidades locales para elsostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención,publicado en el DOE n.º 78, de 25 de abril.Quinto. Cuantía.El crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mileuros (150.000 euros), financiándose con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 220060000 G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elaño 2025.El importe de las ayudas que se concedan a las entidades localesagrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que lesuponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieranobtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas nosupere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objetode la subvención.El importe de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a cadaentidad local, en virtud del prorrateo anterior, representa el 50 % delimporte total a financiar y a conceder en virtud del convenio decolaboración suscrito con las Diputaciones provinciales. El 50 %restante será financiado y concedido por la Diputación provincial, concargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad localbeneficiaria.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partirdel día siguiente al de la publicación de la resolución y del presenteextracto en el Diario Oficial de Extremadura.