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Plazo no verificadoBDNS 852567

Ayudas 2025 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto 87/2025, de 29 de Julio que convoca

AUTONOMICA · EXTREMADURA · SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 23:55 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/11/2025
Registro en BDNS
21/08/2025
Publicación en diario oficial
26/08/2025

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN DOE

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Con fecha de 26 de agosto de 2025 se publica en el Diario Oficial deExtremadura número 164 el DECRETO 87/2025, de 29 de julio, por el que seestablecen las bases reguladoras de ayudas económicasdestinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a laconciliación de la vida laboral yfamiliar, y se aprueba la primera convocatoria.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el Diario Oficial deExtremadura, número 164 de26 de agosto de 2025, el Extracto del DECRETO 87/2025, de 29 de julio,por el que se establecen lasbases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personastrabajadoras autónomas y pymes dirigidasa la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primeraconvocatoria, correspondiente a laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es), con la siguiente identificación:852567.En cuanto al importe de la convocatoria, el punto primero del apartadocuarto del Extracto del DECRETO87/2025, de 29 de julio, establecía lo siguiente:“1. El importe total para esta primera convocatoria es de 1.000.000,00€, que se imputará con cargo a laaplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 “Fomentode medidas de conciliación en elámbito laboral” de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a losPresupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante elejercicio 2025, desde el 1 de enero de2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley dePresupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el año 2025.”El procedimiento de concesión de esta línea de subvenciones es el deconcesión directa, medianteconvocatoria abierta, en consecuencia, se ha iniciado la tramitación delas solicitudes por orden de entradapreviéndose, visto el número de solicitudes presentadas y el importeasociado a las mismas, que el créditoaprobado en la presente convocatoria resulta insuficiente para hacerfrente a las concesiones de aquellasque cumplan con los requisitos y deban ser atendidas para implantarmedidas de conciliación como elteletrabajo y/o la flexibilización de la jornada, en la ComunidadAutónoma de Extremadura.Se prevé que será necesario un crédito mínimo adicional por importe de800.000,00 euros para atenderlas solicitudes que, una vez tramitadas en su totalidad y desestimadasaquellas que no cumplan losrequisitos establecidos en la convocatoria, resulten concedidas.A la vista de lo expuesto y existiendo crédito adecuado y suficiente enla aplicación presupuestaria yproyecto de gasto al que se imputan los créditos vinculados a la citadaconvocatoria, deviene necesarioaumentar el importe de la convocatoria previsto en el punto primero delapartado cuarto del extractodel referido DECRETO 87/2025, de 29 de julio.El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma deExtremadura, establece que en las convocatorias se determinarán lasaplicaciones, proyectospresupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para elperiodo de vigencia de laconvocatoria, las cuales podrán ampliarse en función de lasdisponibilidades presupuestarias.Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto legal indica elprocedimiento que debe seguirse en latramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirserespecto a los proyectos de gastoso aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en lasconvocatorias abiertas porconcesión directa. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en lamodificación del expediente degasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en elDiario Oficial de Extremadura yen el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio delórgano competente para laaprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con lamodificación producida, comoquedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos porproyectos y aplicacionespresupuestarias.Conforme a lo expuesto se procede a la modificación del extracto yanuncio de la modificación del créditoasignado a la convocatoria previsto en el punto primero del apartadocuarto del Extracto del Decreto87/2025, de 29 de julio, que quedará redactado de la siguiente manera:“1. El importe total para esta primera convocatoria es de 1.800.000,00€, que se imputará con cargo a laaplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 “Fomentode medidas de conciliación en elámbito laboral” de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a losPresupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante elejercicio 2025, desde el 1 de enero de2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley dePresupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el año 2025.”

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvencioneshttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoriasPrimero. Personas beneficiarias y Requisitos Generales.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas trabajadorasautónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen quecorresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del ColegioProfesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedadescooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de sociedadesciviles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles, ylas pequeñas y medianas empresas, incluidas las sociedades civiles conpersonalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos y laactuación subvencionable establecidos en los artículos 4 y 5 delpresente decreto.Segundo. Objeto.Efectuar la primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudaseconómicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoriaabierta, destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes, paraimplantar medidas de conciliación como el teletrabajo y/o laflexibilización de la jornada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Con la finalidad de promover una mejor conciliación familiar, personal ylaboral de las personas trabajadoras en equilibrio con las necesidadesorganizativas de la empresa.Tercero. Bases Reguladoras.Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas enel Decreto 87/25, de 29 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas económicas destinadas a personas trabajadorasy pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y seaprueba la primera convocatoria.Cuarto. Financiación.1. El importe total para esta primera convocatoria es de 1.000.000,00 €,que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 “Fomento de medidas de conciliaciónen el ámbito laboral” de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargoa los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadurapara 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elaño 2025.2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse alo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar lacuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de lasdisponibilidades presupuestarias.Quinto. Cuantía individualizada de la ayuda y pago.En la primera convocatoria, de conformidad con lo establecido en elartículo 7 del presente decreto, la ayuda consistirá:1. Para la línea 1, en una subvención de 2.500 euros por trabajador otrabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo,formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación delcontrato que tenía en la empresa o bien por la realización de unnuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límitemáximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.2. Para la línea 2, en una subvención de 2.500 euros por trabajador otrabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidadhoraria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros porempresa y convocatoria.Si bien para ambas líneas, el límite máximo por empresa se incrementaráen 1.000 euros para aquellas en las que la tasa de ocupación femeninasea por lo menos igual a la masculina.Y todo ello sin perjuicio de que, la persona o empresa beneficiariapodrá ser subvencionada, dentro de esta convocatoria, una sola vez, porcada acuerdo firmado con un trabajador o trabajadora, siempre y cuandocumpla con los requisitos de este Decreto y realice la actuaciónsubvencionable para percibirla. Así mismo sólo podrá acogerse a una delas dos líneas por trabajador/a.Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de lasubvención en un único abono por el 100% del importe previsto en lamisma.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de lapublicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial deExtremadura y hasta el 15 de noviembre de 2025, cuyo modelo de solicitudestá disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta deExtremadura, https://www.juntaex.es/w/0723425.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuraránpublicados en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoriahttps://doe.juntaex.es.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexosPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexosPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 28/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al aumento del crédito previsto en el DECRETO 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primera convocatoriaPublicado 24/11/2025Extracto del Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primera convocatoria.Publicado 26/08/2025Decreto 87/2025, de 29 de Julio por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar y se aprueba la primera convocatoria