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Plazo no verificadoBDNS 852609

Convocatoria para el año 2025 por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para la Conservación y Protección de los Bienes Inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana, las subvenciones para la recuperación de las Construccion

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE CULTURA Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 23:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
26/08/2025
Fin de solicitudes
08/09/2025
Registro en BDNS
21/08/2025
Publicación en diario oficial
25/08/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el DOGV

Texto oficial de cierre: Des de l'endemà de la publicació al DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Objeto y finalidad
El objeto de la convocatoria es financiar los trabajos de catalogación, programación, conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4 y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano y de bienes para la construcción de los cuales se haya empleado la técnica constructiva de la piedra en seco.

La convocatoria se articula en tres modalidades:

Modalidad 1. Ayudas a la conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural (en lo sucesivo, Modalidad 1 Inmuebles)

Modalidad 2: Trabajos de catalogación y documentación de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y de Construcciones de piedra en seco, así como trabajos de planificación de la protección y programación de intervenciones (en lo sucesivo, Modalidad 2 Planificación)

Modalidad 3. Trabajos de recuperación de las Construcciones de piedra en seco (en los sucesivo Modalidad 3 Piedra seco)


Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de estas subvenciones, según la modalidad y el programa al que concurran, las siguientes:

a) Para la Modalidad 1 Inmuebles:

i) los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en cuyo término municipal se encuentre el bien sobre el que se vaya a realizar las actuaciones subvencionables.
ii) las entidades locales menores y mancomunidades, para aquellos bienes sobre los que se prevean las actuaciones subvencionables que se encuentren en su ámbito territorial.
iii) las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4, y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.

b) Para la Modalidad 2 Planificación:

i) los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en todos los Programas de esta modalidad
ii) las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, las entidades locales menores y mancomunidades, exclusivamente para el Programa 2.C. PDir.

c) Para la Modalidad 3 Piedra en seco:

i) los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en cuyo término municipal se encuentre el bien sobre el que se vaya a realizar las actuaciones subvencionables.
ii) las entidades locales menores y mancomunidades, para aquellos bienes sobre los que se prevean las actuaciones subvencionables que se encuentren en su ámbito territorial.
iii) las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4, y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.
iv) las personas físicas que ostenten la titularidad dominical de construcciones de piedra en seco o del órgano de su gestión, conforme al ordeno tercero in fine de la Orden 73/2016, de 18 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se declara bien de relevancia local inmaterial la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco en la Comunitat Valenciana, siempre que se trate de intervenciones en bienes que no sean objeto de aprovechamiento económico, ni a los que la intervención aporte una plusvalía significativa, más allá de aquella consustancial a la recuperación de sus valores culturales

Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, publicada el 1 de julio (DOGV 10144)

Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de las subvenciones convocadas es 8.405.191,61 euros y se distribuirá de la siguiente forma entre las distintas líneas referidas:

a) Con cargo a la Línea S0375, “Ayudas para la Conservación y Protección de los Bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la CV”, se financia la Modalidad 1 Inmuebles por un importe máximo de 6.919.191’61 euros.
b) Con cargo a la Línea S0493, “Ayudas para la Redacción de Catálogos de bienes y espacios protegidos y Planes Directores”, se financia la Modalidad 2 Planificación por un importe máximo de 996.000 euros.
c) Con cargo a la Línea S0492, “Ayudas a la Recuperación de las Construcciones de Piedra en seco”, se financia la Modalidad 3 Piedra en seco por un importe máximo de 490.000 euros

La distribución de la financiación por líneas de subvención, modalidades y anualidades es la siguiente:



LÍNEA MODALIDAD 2025 2026

S0375 1 Inmuebles 2.075.757,48 4.843.434,13
S0493 2 Planificación 298.800 ¿697.200
S0492 3 Piedra en seco 147.000 ¿343.000


La cuantía máxima individual por solicitante serán las siguientes:

Modalidad 1 Inmuebles, 200.000 euros.

Modalidad 2 Planificación, 25.000 euros.

Modalidad 3 Piedra Seco, 10.000 euros.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Solo se admitirá una solicitud en cada modalidad por entidad peticionaria y bien o instrumento de gestión urbanística. Son compatibles peticiones en distinta modalidad para una misma entidad peticionaria. En el caso de que la misma entidad solicitante presente varias solicitudes para una misma modalidad, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

En el caso de que exista obligación del solicitante de relacionarse electrónicamente con la Administración, el acceso al apartado de servicios en línea, de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de la dirección electrónica correspondiente en función de la modalidad por la que se concurra, a través del trámite específico para cada una de ellas:

Modalidad 1 Inmuebles https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=97405

Modalidad 2 Planificación https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19674

Modalidad 3 Piedra seco https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19514

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 21/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 21/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria para el año 2025 por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para la Conservación y Protección de los Bienes Inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana, las subvenciones para la recuperación de las Construcciones de piedra en seco y para la Redacción de Catálogos y Planes Directores de Bienes de Interés Cultural de la Comunitat Valenciana. PLAN «RESTAURA»Publicado 25/08/2025RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana...