Plazo no verificadoBDNS 852742
Resolución de 21 de agosto de 2025 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz por la que se convocan subvenciones para la realización de Proyectos de Acción social, anualidades 2025 y 2026
LOCAL · BADAJOZ · AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES431 - Badajoz
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- 27/08/2025
- Fin de solicitudes
- 17/09/2025
- Registro en BDNS
- 21/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 26/08/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO.- Beneficiarios: Organizaciones e instituciones, fundaciones y asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en el punto Quinto de la presente Convocatoria, entre otros, los siguientes: Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro, estando debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado. No perseguir fines de lucro, ni tener dependencia económica o institucional de entidad lucrativa alguna.Estar inscrita en el registro público correspondiente.Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Badajoz.Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Badajoz durante un mínimo de cinco años.Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Badajoz.No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Badajoz o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación. No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.Aquellas entidades que presenten proyectos en los que esté prevista la atención directa de menores de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. SEGUNDO.- Objeto: Regular la concesión de subvenciones plurianuales en régimen de concurrencia competitiva para financiar proyectos de Acción Social, a ejecutar en los años 2025 y 2026, llevadas a cabo por entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz dirigidas a satisfacer, de forma directa, las necesidades de personas y familias en riesgo o exclusión social o en situación de vulnerabilidad o emergencia social, en base a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y en la presente convocatoria. TERCERO.- Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009.http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02 CUARTO.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación de total de 510.000,00 €, a razón de 255.000,00€ por anualidad 2025-2026. Se establece la posibilidad de adicionar a la presente convocatoria, el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito posterior a la aprobación de la misma, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones, no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido artículo 58, apartado 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, debiendo estarse en la fijación y utilización de dicha cuantía adicional a lo establecido en el citado artículo, y quedando condicionada su efectividad a la declaración de disponibilidad del crédito arriba citada y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes. 15 días hábiles, a contar, desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. SEXTO. Otros datos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes se podrá presentar en el registro electrónico ubicado en la página principal del IMSS en el Registro del IMSS, del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en los centros de atención administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada o en cualquier de los registros y oficinas recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común. Los proyectos o acciones que fundamentan la subvención deberán ser ejecutados desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 1 de noviembre de 2026. El plazo de presentación de la cuenta Justificativa correspondiente a cada anualidad de la subvención: - Anualidad 2025: 1 de noviembre de 2025. - Anualidad 2026: 3 meses desde la fecha de finalización que figure en el proyecto de ejecución del proyecto aprobado, con el límite en todo caso del 1 de noviembre de 2026. El pago de la anualidad correspondiente al año 2025 se realizará de la siguiente manera: - Un primer 50% con la resolución de concesión con carácter anticipado a la justificación de la cantidad concedida en virtud de lo previsto en el artículo 35.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. - Un segundo 50% una vez que se justifique la anualidad 2025, correspondiente a la 1ª anualidad del proyecto, en los términos establecidos en la convocatoria. El pago de la anualidad de 2026 se realizará de la siguiente manera: - Un primer 50% una vez que se haya comprobado la justificación de la anualidad 2025 correspondiente a la 1º anualidad del proyecto y una vez abierto el ejercicio presupuestario 2026. - Un segundo 50% una vez que se justifique el total de la subvención concedida, es decir, en el periodo 3 meses desde la fecha de finalización que figure en el proyecto de ejecución del proyecto aprobado, siempre dentro de la 2ª anualidad del mismo, con el límite en todo caso del 1 de noviembre de 2026.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 21/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSOrdenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de BadajozInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.