CerradaBDNS 853042
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO 2025
LOCAL · CALONGE · AYUNTAMIENTO DE CALONGE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/09/2025
- Fin de solicitudes
- 30/09/2025
- Registro en BDNS
- 25/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/08/2025
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Extracto publicado
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 de agosto de 2025 ha aprobado la siguiente convocatoria de Subvenciones 2025 para nuevas actividades económicas.CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES I PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO 20251. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, titular de la actividad empresarial y que cumpla los siguientes requisitos.a) Que el inicio de la actividad se lleve a cabo durante el período que va del 1 de julio de 2024 al 31 de agosto de 2025.A efectos de este cómputo se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad en el municipio de Calonge Sant Antoni, indicada en el modelo de Declaración Censal presentado en la Agencia Tributaria. Quedan expresamente excluidos los casos de actividades de temporada, de traslado al mismo municipio, cambio de titularidad y adecuaciones a la normativa.b) Que la actividad empresarial tenga su domicilio fiscal y se desarrolle en el municipio de Calonge y Sant Antoni.c) Estar dado de alta en la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.d) Que la actividad que se desarrolle esté amparada por licencia o, en su caso, comunicación previa, si son preceptivas. Si el beneficiario no ha obtenido la licencia en el momento de la solicitud, adjuntará copia de la petición al Ayuntamiento con registro de entrada, aportando la misma en el momento de la justificación.e) No hallarse incluidas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (T). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.f) No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.h) Para dar cumplimiento a estos requisitos los interesados ​​tendrán que presentar la documentación que se requiera en la correspondiente convocatoria.2. ObjetoDestinado a aquellas personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial o profesional en el término municipal de Calonge y Sant Antoni.Con estas subvenciones se pretende fomentar el tejido comercial y actividad económica del municipio.La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva(a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de las bases hasta el agotamiento de la dotaciónpresupuestaria).Esta subvención será compatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan percibido los beneficiarios durante el ejercicio a que corresponda la convocatoria y proceden de cualquier administración. Siempre y cuando la suma no exceda del coste máximo subvencionable.3. Bases reguladorasEl BOP de Girona número 74 de 19 de abril de 2022 publica el texto íntegro y el BOP 101 de 26 de mayo de 2022 el edicto de aprobación definitiva de las bases específicas que regulan la concesión de subvenciones para establecimientos comerciales, actividades empresariales y profesionales en el municipio de Calonge y Sant Antoni.4. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de la ayudaEl crédito máximo a distribuir en esta convocatoria totaliza la cifra de 7.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria en la partida 64.4331.48001 Ayudas a la Actividad económica del presupuesto del ejercicio 2025.Conforme lo establecido en el artículo 3. Cuantía de las subvenciones de las bases reguladoras de estas subvenciones: “Las personas físicas o jurídicas que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional en el municipio, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 siguiente, resultarán beneficiarios de una ayuda económica, única y directa”, por importe de euros.Así pues, el importe de la subvención no podrá exceder en ningún caso la cuantía de 500 euros.No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior al crédito disponible.5. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios y documentación que deben aportar1.- Requisitos: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, con o sin finalidad de lucro, titular de la actividad empresarial y que cumpla los siguientes requisitos.a) Que el inicio de la actividad se lleve a cabo durante el período establecido en la presente convocatoria. A efectos de este cómputo se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad en el municipio de Calonge y Sant Antoni, indicada en el modelo de Declaración Censal presentado en la Agencia Tributaria. Quedan expresamente excluidos los casos de actividades de temporada, de traslado al mismo municipio, cambio de titularidad y adecuaciones a la normativa.b) Que la actividad empresarial tenga su domicilio fiscal y se desarrolle en el municipio de Calonge y Sant Antonic) Estar dado de alta en la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.d) Que la actividad que se desarrolle esté amparada por licencia o, en su caso comunicación previa, si son preceptivas. Si el beneficiario no ha obtenido la licencia en el momento de la solicitud, adjuntará copia de la petición al ayuntamiento con registro de entrada, aportando la misma en el momento de la justificación.e) No hallarse incluidas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (T). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.f) No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.h) Para dar cumplimiento a estos requisitos los interesados ​​tendrán que presentar la documentación que se requiera en la correspondiente convocatoria.2.- Documentación: La solicitud normalizada deberá estar firmada electrónicamente por la persona interesada o su representante legal y debe incluir obligatoriamente la siguiente documentación:a) En caso de persona física:1. Certificado actualizado de Situación Censal (IAE) que indique la actividad económica con su fecha de alta, domicilio fiscal y en o caso, el del local de desarrollo de la actividad.2. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.b) En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:1. CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, así como copia de la escritura de constitución.2. Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica (IAE), sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.3. Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona debidamente inscritos en el Registro Mercantil, si procede.4. Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la persona administradora.En caso de que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, realice la solicitud de la subvención y tuviera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar junto con la solicitud, la resolución a la concesión del aplazamiento.c) Tanto por las personas físicas como jurídicas:1) AUTORIZACIONES, tal y como se indica en el punto 6 de estas bases, para la consulta interactiva por parte del Ayuntamiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el Ayuntamiento de estos requisitos, deberá aportarse de forma obligatoria la documentación acreditativa.2) Comunicación de la LICENCIA de la actividad o solicitud de licencia de apertura junto a la Documentación técnica descriptiva de la actividad.3) AUTORIZACIÓN de pagos a acreedor7. Plazo de presentación de las solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 2025 a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y con el modelo establecido para la presente convocatoria
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 25/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSCertificado JGLPublicado 25/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALS PARA EL EJERCICIO 2025Publicado 28/08/2025BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.