Extracto publicado
Artículo 1. Objeto.Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para hacer frente a los gastos de mantenimiento de la vivienda habitual correspondientes a consumos de agua (tasas excluidas) y gastos relacionados con el aseguramiento de la vivienda, todos ellos referentes al ejercicio anterior al de la convocatoria; de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La vivienda habitual vendrá determinada por el empadronamiento. Artículo 2. Bases reguladoras.Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a vecinas y vecinos del municipio de Portugalete que cuenten con escasos han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete, en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2024 (BOB nº 112 de fecha 11 de junio de 2024). Artículo 3. Personas beneficiarias. De las ayudas podrán beneficiarse las personas empadronadas en el municipio de Portugalete, con recursos económicos escasos, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. - Ser vecina o vecino de Portugalete, con una antigüedad mínima en el padrón municipal de habitantes de un año, en el momento de presentar la solicitud de estas ayudas. 2. - Mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, que ha de corresponder con el de las facturas y los recibos girados objeto de dicha ayuda, en el momento de presentar la solicitud. 3. - No superar, en concepto de ingresos familiares netos por cualquier concepto, la cuantía máxima que puede recibir una familia, según criterio establecido en las bases reguladoras de estas ayudas (BOB nº 112 de fecha 11 de junio de 2024), y que a continuación se detalla: Nº de miembros de Unidad de Convivenciacuantías en Euros anuales Con carácter generalTipo pensionista 120.367,3623.368,56 226.153,2829.210,64 3 o más28.930,8031.547,52 4. - No disponer, a excepción de la vivienda habitual, garaje y trastero, de bienes de notoria cuantía, de cualquier índole. Se entenderá que se dispone de bienes de notoria cuantía cuando la suma del valor de los bienes pertenecientes a las y los miembros de la unidad familiar, en su valor económico supere las siguientes cuantías: Nº de miembros de Unidad de ConvivenciaValor capital en eurosCon carácter generalTipo pensionista 140.734,7246.737,12 252.306,5658.421,28 3 o más57.861,6063.095,04 5. - No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. - No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma establecida en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5. Cuantía de las ayudas. Las ayudas municipales concedidas tendrán una cuantía máxima de 250 €, correspondientes a consumos de agua (tasas excluidas) y gastos relacionados con el aseguramiento de la vivienda, todos ellos referentes al ejercicio anterior al de la convocatoria; abonados por las titulares de las ayudas, o sus cónyuges o parejas de hecho. Las ayudas económicas quedarán limitadas, en todo caso, a la consignación presupuestaria. En caso de que las cantidades solicitadas superen el presupuesto para el año en curso, se adoptarán las siguientes medidas: En primer lugar disminuir la cantidad a conceder a cada solicitante, sin que la disminución pueda superar el 30% de la cuantía máxima.En segundo lugar, y en caso de que se siga superando la disponibilidad presupuestaria, se dará primeramente prioridad en la concesión a mujeres que encabecen un hogar monoparental. Esto es, hogares conformados por la madre separada legalmente o sin vínculo matrimonial, las hijas e hijos menores de edad y mayores de edad incapacitados judicialmente que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de ella.Por último, en caso de que se siga superando la disponibilidad presupuestaria, se dará prioridad en la concesión a aquellas unidades familiares que por la aplicación de los criterios establecidos resulten con menos ingresos económicos. Artículo 6. Procedimiento de concesión. La subvención se concede de forma directa, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, por concurrir razones de interés público, social y económico Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazos. La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete de lunes a viernes de 8:00 a 14:00, o en la Oficina de Información y Atención Ciudadana sita en la Plaza San Roque de lunes a viernes de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45. No obstante, la presentación de las solicitudes podrá también realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo. La información y el modelo de solicitud estarán disponibles en las dependencias municipales anteriormente mencionadas, así como a través de la página web municipal (www.portugalete.org) Artículo 8. Documentación a presentar. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:Anexo I, que incluye:Solicitud de subvención.Datos bancarios.Declaración de veracidad de los datos presentados y de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.Fotocopia del D.N.I. de la solicitante y, en su caso, de todas las y los miembros de la unidad de convivencia que lo posean y/o fotocopia del libro de familia.Declaración de la renta del último ejercicio fiscal, expedido por la Hacienda Foral de Bizkaia de la solicitante y de todas las y los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años cuando se cumpla la mayoría de edad en el último ejercicio fiscal. En el caso de estar exentas de la obligación de presentar dicha declaración, se presentará el Certificado de Renta.Certificado de Bienes del último ejercicio fiscal, expedido por la Hacienda Foral de Bizkaia de la solicitante y de todas las y los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años cuando se cumpla la mayoría de edad en el último ejercicio fiscal.Recibos originales de los consumos de agua de la vivienda habitual, referidos al ejercicio anterior al de la convocatoria.Facturas y justificantes de pago de los gastos relacionados con el aseguramiento de la vivienda habitual, referidos al ejercicio anterior al de la convocatoria.Anexo II. Certificación bancaria, en caso de que el Ayuntamiento no disponga de ella previamente. Asimismo, el Departamento de Servicios Sociales e Igualdad podrá recabar de la solicitante la documentación que estime oportuna con el fin de instruir el expediente. La negativa a presentar la documentación requerida, la falsedad, ocultación u omisión de datos, darán lugar a la denegación de la subvención sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran derivar de esa acción. Artículo 9. Órgano competente y resolución. Las solicitudes serán analizadas por el Departamento de Servicios Sociales e Igualdad, a quien corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y emitir informe sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la subvención por parte de las y los beneficiarios. Al objeto de la evaluación y emisión del correspondiente informe se formará una comisión de valoración constituida por:- La Dirección de Servicios Sociales e Igualdad, como Presidencia.- La Dirección de Educación, Juventud y Deporte, como suplente de la Presidencia.- Una administrativa del departamento de Servicios Sociales e Igualdad, como Secretaría.- Un o una trabajadora social del departamento de Servicios Sociales e Igualdad, como vocal. Dicho informe se dará traslado al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución que proceda. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El órgano competente para resolver será la Alcaldía, mediante acuerdo definitivo que pondrá fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución tanto de concesión como de denegación se practicará en la forma y plazo previstos en la legislación de procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que haya mediado resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda. Artículo 10.-Compatibilidad con otras subvenciones. Estas ayudas económicas serán compatibles con otras que, para una finalidad análoga, concedan o puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas o entes públicos o privados. En caso de que les sean concedidas deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Portugalete. Artículo 11.-Régimen jurídico aplicable. Estas ayudas se regirán, por lo dispuesto en las bases reguladoras; por la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales; la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión; y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio. Artículo 12. Importe. El crédito presupuestario disponible será de cien mil (100.000,00) euros con cargo a la partida 06 2316 48001 del presupuesto vigente. Artículo 13. Publicidad de las concesiones de las ayudas. Serán objeto de publicidad las resoluciones de las ayudas económicas a vecinas y vecinos del municipio de Portugalete de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 20.8. LEHEN ERANSKINA ANEXO I BALIABIDE GUTXIKO PORTUGALETETARRENTZAKO DIRULAGUNTZA-ESKAERASOLICITUD DE AYUDAS PARA VECINOS Y VECINAS DEL MUNICIPIO DE PORTUGALETE QUE CUENTEN CON ESCASOS RECURSOS Eskatzailearen datuak • Datos de la persona solicitante1. abizena • 1er apellido 2. abizena • 2º apellido Izena • Nombre Emak.• Mujer Giz. • Hombre NAN • DNI Bizilekua • Dirección Tel 1 Tel 2 Dirección electrónica • Helbide elektronikoa Ordezkariaren datuak (1) Egin x bat, jakinarazpenak helbide honetan jaso nahi badituzuDatos de la persona representante (1) Marque una x si desea recibir las notificaciones en esta dirección 1. abizena • 1er apellido 2. abizena • 2º apellido Izena • Nombre Emak.• Mujer Giz. • Hombre NAN • DNI Bizilekua • Dirección Tel 1 Tel 2 Dirección electrónica • Helbide elektronikoa Banketxe edo aurrezki entitatearen datuak • Datos bancarios IBAN Jabea • Titular __________________________________________________________ Aitortzen du • Declara: Inprimaki honetako datu guztiak zuzenak eta guztiz egiazkoak direla.Que todos los datos que figuran en la presente solicitud son correctos y totalmente ciertos. Ez dagoela sartuta diru-laguntzen onuraduna izatea galarazten duen zertzeladetan (38/2003 Diru-Laguntza Lege Orokorrako 13.2 atala).Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Datu Pertsonalak Babesteko eta eskubide digitalak bermatzeko 3/2018 Lege Organikoa bete nahian, jakin ezazu zeure datuak “Eregistro Nagusia” izeneko fixategian sartuko direla, fitxategi horren ardura Portugaleteko Udalari dagokiola eta Udalak bere idazki-komunikazioen sarrera-irteerak erregistratzeko erabiliko dituela. Hala nahi duenak une oro eskuratu, zuzendu edo baliogabetu ahal izando ditu bere datuak Portugaleteko Udalaren Erregistro Nagusian (Orube plaza z. g. 48920 Portugalete).En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero “Registro General”, del que es responsable el Ayuntamiento de Portugalete, cuya finalidad es el registro general de entradas y salidas de escritos y comunicaciones del Ayuntamiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza del Solar s/n. 48920 Portugalete). Portugalete, ............................................................................ Firma del solicitante • Eskatzailearen izenpea BIGARREN ERANSKINA ANEXO II DATUEN ALTA EDO ALDAKETAALTA O MODIFICACIÓN DE DATOS PERTSONA EDO ENTITATE INTERESATUAREN EZAGUPENERAKO DATUAKDATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA O ENTIDAD INTERESADA N.A.N. / I.F.K.D.N.I. / C.I.F. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Abizenak eta izena / Sozietaren izenaApellidos y nombre / Razón social ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. DATOS BANCARIOSBANKU DATUAK Bankua / Banco Sukutsala / Sucursal K.D.D.C……………….K/Korrontea C/Corriente KOntu korrontearen jabea / Titular de la cuenta…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Sólo para cuentas corrientes en el extranjero // A rellenar por el bancoAtzerriko diru - kontuetarako soilik // Bankuak bete behar IBAN Interesatuaren adostasunaConformidad de la persona interesada Bankuaren adostasunaConformidadel banco Portugalete, …………………………………………………………… Datu Pertsonalak Babesteko eta eskubide digitalak bermatzeko 3/2018 Lege Organikoa bete nahian, jakin ezazu zeure datuak “Terceros Contabilidad” izeneko fitxategian sartuko direla, fitxategi horren ardura Portugaleteko Udalari dagokiola eta Udalak udalerrian diharduten elkarteak eta dirulaguntza eskatzen dutenak erregistratzeko erabiliko duela. Hala nahi duenak une oro eskuratu, zuzendu edo baliogabetu ahal izango ditu bere datuak Portugaleteko Udalaren Erregistro Nagusian (Orube plaza z. g. 48920 Portugalete). En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero “Terceros Contabilidad”, del que es responsable el Ayuntamiento de Portugalete, cuya finalidad es el registro de asociaciones que tienen su ámbito de actuación en el municipio y solicitantes de subvención. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el Registro General del Ayuntamiento, ubicado en la Plaza del Solar s/n - 48920 Portugalete.