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Plazo no verificadoBDNS 853053

Decreto de Alcaldía, de fecha 21 de agosto de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de ayudas económicas a vecinas y vecinos del municipio de Portugalete que constituyan una familia numerosa

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/08/2025
Publicación en diario oficial
02/09/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a vecinas y vecinos del municipio de Portugalete que constituyan una familia numerosa por una cuantía máxima de 200 €, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 2. Bases reguladoras. Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a vecinas y vecinos del municipio de Portugalete que constituyan una familia numerosa han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete, en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023 (BOB nº75 de fecha 19 de abril de 2023).  Artículo 3. Personas beneficiarias. De las ayudas podrán beneficiarse las personas empadronadas en el municipio de Portugalete, que constituyan una familia numerosa y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias. - Ser vecino o vecina de Portugalete, con una antigüedad mínima en el padrón municipal de habitantes de un año, en el momento de presentar la solicitud de estas ayudas. – Ser miembro titular del Título Oficial de Familia Numerosa, debidamente actualizado a fecha de solicitud. – No superar, en concepto de ingresos familiares netos por cualquier concepto, la cantidad de 63.095,04 €, según criterio establecido en las bases reguladoras de estas ayudas (BOB nº75 de fecha 19 de abril de 2023). - Estar al corriente en el pago de impuestos y tasas municipales. - No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma establecida en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5. Cuantía de las ayudas. Las ayudas municipales concedidas tendrán una cuantía máxima de 200 €. Las ayudas económicas quedarán limitadas en todo caso a la consignación presupuestaria. En caso de que las cantidades solicitadas superen el presupuesto para el año en curso se adoptarán las siguientes medidas: En primer lugar disminuir la cantidad a conceder a cada solicitante, sin que la disminución pueda superar el 30% de la cuantía máxima.En caso de que se siga superando la disponibilidad presupuestaria, se dará prioridad en la concesión a aquellas unidades familiares que por la aplicación de los criterios establecidos resulten con menos ingresos económicos. Artículo 6. Procedimiento de concesión. La subvención se concede de forma directa, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, por concurrir razones de interés público, social y económico. Motivación del procedimiento de concesión:Estas ayudas económicas están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Portugalete en la línea estratégica de ayudas económicas que promueven la inclusión social; y con el objetivo estratégico de favorecer la autonomía, la protección y la inclusión de personas y colectivos en situación de dependencia, vulnerabilidad o riesgo de desprotección y de exclusión social. Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazos. La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete de lunes a viernes de 8:00 a 14:00, o en la Oficina de Información y Atención Ciudadana sita en la Plaza San Roque de lunes a viernes de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45. No obstante, la presentación de las solicitudes podrá también realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo. La información y el modelo de solicitud estarán disponibles en las dependencias municipales anteriormente mencionadas, así como a través de la página web municipal (www.portugalete.org) Artículo 8. Documentación a presentar. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:Anexo I, que incluye:Solicitud de subvención.Datos bancarios.Declaración de veracidad de los datos presentados y de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.Fotocopia del D.N.I. de la solicitante y, en su caso, de todas las y los miembros de la unidad de convivencia que lo posean y/o fotocopia del libro de familia.Fotocopia del Título oficial de Familia Numerosa, debidamente actualizado a fecha de solicitud.Declaración de la renta del último ejercicio fiscal, expedido por la Hacienda Foral de Bizkaia de la solicitante y de todas las y los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años cuando se cumpla la mayoría de edad en el último ejercicio fiscal. En el caso de estar exentas de la obligación de presentar dicha declaración, se presentará el Certificado de Renta.Anexo II. Certificación bancaria, en caso de que el Ayuntamiento no disponga de ella previamente. Asimismo, el Departamento de Servicios Sociales e Igualdad podrá recabar de la solicitante la documentación que estime oportuna con el fin de instruir el expediente. La negativa a presentar la documentación requerida, la falsedad, ocultación u omisión de datos, darán lugar a la denegación de la subvención sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran derivar de esa acción. Artículo 9. Órgano competente y resolución. Las solicitudes serán valoradas por el Departamento de Servicios Sociales e Igualdad quien las presentará, acompañadas de la correspondiente propuesta, a Alcaldía para su aprobación. Corresponderá al Departamento de Servicios Sociales e Igualdad del Ayuntamiento de Portugalete, como órgano instructor, la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha del término del plazo señalada por el Ayuntamiento para solicitud de estas ayudas. El órgano competente para resolver será la Alcaldía, mediante acuerdo definitivo que pondrá fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución tanto de concesión como de denegación se practicará en la forma y plazo previstos en la legislación de procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que haya mediado resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda. Artículo 10.-Compatibilidad con otras subvenciones. Estas ayudas económicas serán compatibles con otras que, para una finalidad análoga, concedan o puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas o entes públicos o privados. Artículo 11.-Régimen jurídico aplicable. Estas ayudas se regirán, por lo dispuesto en las bases reguladoras; por la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales; la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión; y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio. Artículo 12. Importe. El crédito presupuestario disponible será de quince mil (15.000,00) euros con cargo a la partida 06 2316 48007 del presupuesto vigente. Artículo 13. Publicidad de las concesiones de las ayudas. No serán objeto de publicidad las resoluciones de las ayudas económicas a vecinas y vecinos del municipio de Portugalete que constituyan una familia numerosa por ser dicha publicidad contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas beneficiarias en virtud de la protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, todo ello en aplicación del artículo 20.8 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I. ERANSKINA FAMILIA UGARIAK DIREN PORTUGALETEKO HERRITARRENTZAKO DIRULAGUNTZA-ESKABIDEASOLICITUD DE AYUDAS A VECINOS Y VECINAS DEL MUNICIPIO DE PORTUGALETE QUE CONSTITUYAN UNA FAMILIA NUMEROSA Eskatzailearen datuak • Datos de la persona solicitante1. abizena •1er apellido     2. abizena • 2º apellido     Izena • Nombre     Emak.• Mujer Giz. •Hombre NAN .• DNI     Bizilekua • Dirección     Tel 1     Tel 2     Correo electrónico • Posta elektronikoa      Ordezkariaren datuak (1) Egin x bat, jakinarazpenak helbide honetan jaso nahi badituzuDatos de la persona representante (1) Marque una x si desea recibir las notificaciones en esta dirección 1. abizena •1er apellido     2. abizena • 2º apellido     Izena • Nombre     Emak.• Mujer Giz. •Hombre NAN .• DNI     Bizilekua • Dirección     Tel 1     Tel 2     Correo electrónico • Posta elektronikoa      Banketxe edo aurrezki entitatearen datuak • Datos bancarios IBAN                         Jabea • Titular: __________________________________________________________  Aitortzen du • Declara:  Inprimaki honetako datu guztiak zuzenak eta guztiz egiazkoak direla.Que todos los datos que figuran en la presente solicitud son correctos y totalmente ciertos. Ez dagoela sartuta dirulaguntzen onuraduna izatea galarazten duen inguruabarretako batean (38/2003 DiruLaguntza Lege Orokorreko 13.2 atala).Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Datu Pertsonalak Babesteko eta eskubide digitalak bermatzeko 3/2018 Lege Organikoa bete nahian, jakin ezazu zeure datuak “Eregistro Nagusia” izeneko fixategian sartuko direla, fitxategi horren ardura Portugaleteko Udalari dagokioia eta Udalak bere idazki-komunikazionen sarrera-irteerak erregistratzeko erabiliko dituela. Hala nahi duenak une oro eskuratu, zuzendu edo baliogabetu ahal izando ditu bere datuak Portugaleteko Udalaren Erregistro Nagusian (Solar plaza z.g. – 48920 Portugalete)En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero “Registro General”, del que es responsable el Ayuntamiento de Portugalete, cuya finalidad es el registro general de estradas y salidas de escritos y comunicaciones del Ayuntamiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza del Solar s/n. 48920 Portugalete Portugalete,............................................................................ Firma del solicitante / Eskatzailearen izenpea ANEXO II. ERANSKINADATUEN ALTA EDO ALDAKETAALTA O MODIFICACIÓN DE DATOS PERTSONA EDO ENTITATE INTERESATUAREN EZAGUPENERAKO DATUAKDATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA O ENTIDAD INTERESADA N.A.N. / I.F.K.D.N.I. / C.I.F.   …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Abizenak eta Izena / Sozietaren izenaApellidos y nombre / Razón social ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..  DATOS BANCARIOSBANKU DATUAK                 Bankua / Banco           Sukutsala / Sucursal                             K.D.D.C……………….K/Korrontea C/Corriente                KOntu korrontearen jabea / Titular de la cuenta……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………  Sólo para cuentas corrientes en el extranjero // A rellenar por el bancoAtzerriko diru - kontuetarako soilik // Bankuak bete behar IBAN                                  Interesatuaren adostasunaConformidad  de la persona interesada Bankuaren adostasunaConformidadel banco Portugalete, ……………………………………………………………  Datu Pertsonalak Babesteko eta eskubide digitalak bermatzeko 3/2018 Lege Organikoa bete nahian, jakin ezazu zeure datuak “Terceros Contabilidad” izeneko fitxategian sartuko direla, fitxategi horren ardura Portugaleteko Udalari dagokiola eta Udalak udalerrian diharduten elkarteak eta dirulaguntza eskatzen dutenak erregistratzeko erabiliko duela. Hala nahi duenak une oro eskuratu, zuzendu edo baliogabetu ahal izango ditu bere datuak Portugaleteko Udalaren Erregistro Nagusian (Solar plaza z.g. – 48920 Portugalete).  En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero “Terceros Contabilidad”, del que es responsable el Ayuntamiento de Portugalete, cuya finalidad es el registro de asociaciones que tienen su ámbito de actuación en el municipio y solicitantes de subvención. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el Registro General del Ayuntamiento, ubicado en la Plaza del Solar s/n - 48920 Portugalete.    

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 25/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de fecha 21 de agosto de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de ayudas económicas a vecinas y vecinos del municipio de Portugalete que constituyan una familia numerosaPublicado 02/09/2025Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 30 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas económicas a vecinas y vecinos del municipio de Portugalete que constituyan una familia numerosa