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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE PONTECESO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDAD CULTURAL DEL AÑO 2025

LOCAL · PONTECESO · AYUNTAMIENTO DE PONTECESO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
29/08/2025
Fin de solicitudes
22/09/2025
Registro en BDNS
25/08/2025
Publicación en diario oficial
28/08/2025

Texto oficial de apertura: al día siguiente de la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: quince días desde el día después de la publicación en BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE PONTECESO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDAD CULTURAL DEL AÑO 2025 Datos del programa Unidad gestoraDepartamento de Cultura Anualidad2025 DenominaciónPrograma de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para realizar actividades culturales durante el año 2025 BeneficiarioEntidades sin ánimo de lucro con domicilio social en el Ayuntamiento de Ponteceso Aplicación presupuestaria2025.334.489.02 Imponerte de la convocatoria22.000,000 €  Imponerte de la subvención que se va a concederMínimo 300,00 €Máximo en función de la modalidad:Entidades de naturaleza cultural: 3.000,00 €Entidades de naturaleza vecinal: 1.200,00 €Entidades de corales polifónicas, bandas demúsica y fundaciones: 500,00 € Imponerte solicitadoHasta el 100% del presupuesto de gastos subvencionables Coeficiente de financiación1   1. OBJETO Estas subvenciones tienen por objeto colaborar con las asociaciones culturales del municipio de Ponteceso en la realización de su programa anual de actividad cultural durante el año 2025, así como contribuir al mantenimiento y/o gestión de las asociaciones y de sus locales sociales, tanto en propiedad como en alquiler, sin perjuicio de las entidades que hacen uso de los locales municipales para la realización de sus actividades.  2. FINALIDAD Con estas subvenciones el Ayuntamiento de Ponteceso pretende contribuir a la promoción de la Cultura y del tejido asociativo de carácter cultural y a la potenciación de su papel en el desarrollo cultural y en la dinamización del territorio, así como favorecer el acceso a la Cultura de los ciudadanos de Ponteceso promoviendo la organización y realización de actividades culturales.Además de la subvención a los programas culturales, esta también se dirige a otros ámbitos de actuación como el propio mantenimiento y gestión de las asociaciones y de sus locales sociales.El plazo de realización de la actividad a subvencionar comprende de 1 de enero a 28 de noviembre de 2025. 3. SOLICITANTES Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de naturaleza esencialmente cultural jurídicamente constituidas, que estén inscritas y activas en el Ayuntamiento de Ponteceso en el momento de la presentación de la solicitud, siempre que cumplan además los siguientes requisitos: - Que el ámbito de actuación sea el término municipal y desarrollar un programa de actividad cultural dirigido, principalmente, al vecindario de Ponteceso. - Carecer de fines de lucro y que las actividades no persigan una finalidad lucrativa. - Que, en el momento de la solicitud, tengan su sede social en el municipio y realicen su actividad cultural regularmente en el mismo y los datos de la entidad que figuran en el registro de asociaciones municipales estén actualizados. - No tener pendiente de justificar con el Ayuntamiento ninguna subvención o ayuda económica correspondiente a ejercicios anteriores. - No se admitirá más de una solicitud por entidad, por lo que se considerará que existe solo una persona jurídica privada cuando las personas socias o directivas sean comunes en más de un 50 por ciento en dos o más entidades en los tener establecidos en la Ley general de subvenciones y en sus normas de desarrollo, así como las que pudieren encajar en el concepto de grupo en los tener dispuestos en el Código de Comercio. Asimismo, la participación en esta convocatoria excluye la participación en cualquier otra subvención competitiva convocada por el Ayuntamiento de Ponteceso en la anualidad 2025. 4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, RÉGIMEN, CRITERIOS DE CONCESIÓN Y PRESUPUESTO 4.1. Actuaciones subvencionables Las ayudas podrán se destinará a la organización y a la realización de actividad cultural, así como al mantenimiento y a la gestión de la asociación y de sus locales sociales entre 1 de enero y el 28 de noviembre de 2025. - Los gastos generales del mantenimiento de la asociación y/o del local vinculados a la acción cultural (seguros, alquileres de locales sociales, teléfono, internet, web, electricidad, agua, limpieza, personal contratado para atención al público o gestión general, gastos financieros de comisiones por mantenimiento de cuentas y transferencias bancarias -excepto los intereses deudores de las cuentas bancarias-, etc.) se considerarán subvencionables hasta un importe máximo de 500 €. - Si dentro del programa cultural subvencionado se incluye la edición de libros, revistas o publicaciones (exceptuando folletos u otros materiales dirigidos únicamente a difundir las actividades), deberá acreditarse su carácter cultural y entregar una copia. Se dicha publicación no estuviera editada, se especificarán los objetivos, contenido, índice previstos y un borrador de la misma, si este existiera. - Se excluyen de esta convocatoria la realización de inversiones y de obras de inversión o infraestructura, las fiestas populares y los viajes de carácter no cultural, así como los gastos en comida y bebida y gastos de carácter protocolario. Las subvenciones son compatibles con otras concedidas por otras administraciones o entes públicos oprivados. No obstante, la suma del imponerte de las ayudas recibidas y de los ingresos obtenidos no podrá superar el coste total del programa a desarrollar. En el caso de exceso, se aminorará proporcionalmente hasta no superar el coste total de la actividad subvencionada. Todos los proyectos subvencionables deberán emplearla lengua gallega en la realización de las actividades, sin perjuicio de usar otras simultáneamente.  4.2. Régimen de concesión La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración que se indican a continuación.Los gastos de mantenimiento y/o gestión de la asociación o de sus locales sociales, vinculados a la acción cultural, serán subvencionados hasta el 100% de los gastos con un imponerte máximo de 500,00 € para el período del 1 enero a 28 de noviembre de 2025. 4.3. Criterios de valoración del programa de actividad cultural Las solicitudes presentadas se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos según los siguientes criterios: Importancia e interés cultural del programa a subvencionar y relevancia cultural para el vecindario (máximo 30 puntos):- Existe trayectoria y programación cultural con carácter continuado (máximo 20 puntos):durante los dos últimos años = 20 puntos; en el último año = 10 puntos; se inicia este año = 5 puntos- Participación vecinal significativa en los dos últimos años y /o estimación razonada en este año(máximo 10 puntos):más de 100 beneficiarios/las = 10 puntos; entre 99 y 50 = 8 puntos; y menos de 50 = 5 puntos Disponibilidad de local social: máximo 25 puntos.Local en propiedad = 25 puntos; local en alquiler o cesión estable = 12 puntos; local municipal compartido o de uso temporal = 5 puntos; sin local = 0 puntos Flexibilidad horaria, priorizando la realización en los fines de semana y en el tiempo de ocio de la población (máximo 20 puntos):Más del 75% = 20 puntos; entre el 50% y el 75% = 10 puntos; menos del 50% = 5 puntos Número de socios/las de la entidad (hasta 15 puntos)Más de 100 = 15 puntos; entre 99 y 50 = 10 puntos; y menos de 50 = 5 puntos Cooperación y colaboración entre entidades con la voluntad de optimizar esfuerzos, recursos y estímulo de la participación (hasta 10 puntos):La entidad colabora o coopera con otras entidades y/o en la programación municipal = 10 puntosEn el caso contrario = 0 puntos       La técnica municipal, en el informe técnico correspondiente, valorará estos puntos, derivados de los documentos de los anexos y de las memorias explicativas de las actividades para la que solicita la subvención y de la trayectoria de las entidades. En el caso de empate, primará la entidad con mayor número de socios/las.       Imponerte de la subvención que se va a conceder A) Entidades de naturaleza cultural:- de 90 a 100 puntos: 3.000,00 €- de 60 a 89 puntos: 1.200,00 €- de 50 a 80 puntos: 500,00 €- menos de 50 puntos: 300,00 € B) Entidades de naturaleza vecinal:- de 90 a 100 puntos: 1.200,00 €- de 60 a 89 puntos: 900,00 €- de 50 a 80 puntos: 500,00 €- menos de 50 puntos: 300,00 € C) Entidades de corales polifónicas, bandas de música y Fundaciones:- de 50 a 100 puntos: 500,00 €- menos de 50 puntos: 300,00 €  4.4. Imponerte de la subvención y presupuesto El importe mínimo de la subvención será de 300,00 € y el máximo de 3.000,00 €, 1.200,00 € o 500,00 € según las categorías del programa.Para la concesión de estas ayudas se destinará un presupuesto de 22.000,00 €. 5. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Las entidades que soliciten la subvención deberán presentar sus solicitudes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ponteceso en el plazo de quince días desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La entidad deberá disponer de una única dirección de correo electrónico de contacto durante toda la tramitación del expediente, a lo que se dirigirán las comunicaciones. Excepcionalmente, y de manera justificada, podrá modificar esta dirección inicial siempre y cuando se le notifique la circunstancia pertinente al Ayuntamiento.Las solicitudes se presentarán en el modelo (anexo I) que a tal fin preparará el Ayuntamiento de Ponteceso y en el que deberá constar: - Nombre, dirección postal y electrónica, teléfono, número de socios/las y CIF de la entidad solicitante (anexar copia del CIF). - Nombre y apellidos del representante de la entidad, NIF, teléfono de contacto y enderezo a efectos de notificación electrónica (anexar documentación acreditativa del representante) - Memoria del programa de la actividad cultural realizada en el año 2025, en la que se incluirá se la entidad dispone o no de local social en propiedad/alquiler/uso temporal, especificando horarios y uso del mismo, nombre y objetivo del programa cultural, objetivos y fines concretos a los que se destinarán las ayudas, ámbito de actuación, colaboración con otras entidades y flexibilidad horaria. Para cada actividad incluida en el programa cultural se especificará: nombre, fecha, hora y lugar de celebración, duración, breve descripción de la actividad, destinatarios, número de participantes previsto, resultados que se pretenden obtener, responsable de la actividad, entidades que colaboran y su grado de responsabilidad así como el resumen del presupuesto de gastos e ingresos de la actividad. - Breve memoria de la trayectoria de la asociación y de las actividades realizadas en los dos años anteriores (programación cultural continuada, participación vecinal...). - Presupuesto total y desglosado de los gastos y de los ingresos reales y previstos de la asociación en el año 2025, correspondiente al programa cultural de la misma y a los gastos realizados en mantenimiento o gestión de la asociación y de sus locales sociales. - Declaración jurada y detallada de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la mismafinalidad indicando su importe y origen, o declaración de no tener otras ayudas públicas o privadas para el mismo objeto. - Acreditación de estar al corriente en los deberes tributarios con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Estatal y con el Ayuntamiento de Ponteceso o autorización expresa para que el Ayuntamiento haga la comprobación. Acreditación de estar al corriente en los deberes tributarios con la Agencia Tributaria Autonómica , ATRIGA (anexar). - Declaración responsable que acredite que la entidad cumple el previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 general de subvención de 17 de noviembre y con el deber contenido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. - Número de la cuenta bancaria a nombre de la asociación (anexar certificación bancaria). - Lugar, fecha y firma de la persona solicitante. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que no experimentaran modificación alguna desde su aportación, de conformidad con el establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. 6. RESOLUCIÓN 6.1. La técnica de Cultura establecerá la prelación entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios generales de valoración que se incluyen en las presentes bases reguladoras, formulando la oportuna propuesta de concesión provisional que deberá ser motivada y expresar la entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma. 6.2. Luego del informe de la técnica de Cultura y el correspondiente informe de fiscalización se dictará resolución de Alcaldía de concesión provisional debidamente motivada a cal, al amparo del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento Ponteceso (https://sede.ponteceso.gal/opencms/gl/informacion/tablon/) concediendo un plazo de tres días para presentar alegatos.   Una vez resueltas los alegatos presentados, se dictará resolución de Alcaldía de concesión definitiva,debidamente motivada, que se publicará en la forma descrita en el párrafo anterior. 7. REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES Se el importe de la subvención concedida es inferior al solicitado, de acuerdo con el establecido en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento, las subvenciones se replantearán de forma automática, entendiéndose de este modo, que el beneficiario estará comprometido a realizar la actividad subvencionada con un presupuesto total que podrá ser reducido en el mismo porcentaje en la que se disminuyó el importe de la subvención concedida. 8. DEBERES DE LAS ENTIDADES PERCEPTORAS Las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas a: - Organizar y realizar la actividad para la que fue concedida la subvención dentro del plazo previsto. En el caso de producirse cualquier alteración relevante en el presupuesto o en el proyecto de la actividad deberá comunicárselo al Ayuntamiento, que deberá autorizar el cambio. - Hacer constar en los materiales de la difusión y de la publicidad del programa subvencionado la colaboración del Ayuntamiento de Ponteceso, acompañada si procede, del logotipo correspondiente - El Ayuntamiento de Ponteceso colabora con la Cultura -, en un lugar y tamaño destacado con respecto a otros posibles colaboradores, excepto en el supuesto de que alguna de las actividades finalizara antes de la presentación de la solicitud. - En caso de que si realice, el material gráfico correspondiente a la publicidad de la actividad (carteles, revistas...) estará redactado en gallego. - En caso de que la actividad si realice en la vía pública o al aire libre, disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra esta actividad y de los permisos correspondientes. - Colaborar en el seguimiento o solicitud de información que realice el Ayuntamiento. - Comunicar cualquier otra subvención que soliciten o que se les conceda para la misma finalidad. - Estar al corriente en sus deberes con el Ayuntamiento de Ponteceso, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica. - Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponde a la Intervención Municipal, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y ponerlo Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones. - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los tener exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidadde garantizar el ejercicio de comprobación y control. - Justificar la actividad subvencionada en los plazos y condiciones que se señalan. - Asumir todas las responsabilidades legales y civiles de las actividades que realizan.  9. PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA ACTIVIDAD 9.1. Plazo de justificación Las entidades perceptoras de las subvenciones podrán presentar la justificación de la subvención una vez resuelta definitivamente la solicitud, hasta 28 de noviembre de 2025 (no se subvencionan actuaciones posteriores a esta fecha). Finalizado el plazo sin que las entidades presentaran la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, el servicio de Cultura le requerirá para que en el plazo improrrogable de cinco días, presente la justificación correspondiente. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional comportará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en la Ley General de Subvenciones. 9.2. Documentación justificativa - Declaración de la realización del programa de actividad objeto de la subvención y memoria del programa de la actividad cultural y de mantenimiento y gestión de la entidad y del local social realizada en el año 2025, y de los resultados obtenidos, conforme al modelo que proporcionará el Ayuntamiento (anexo II). - Declaración detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administración públicas o entidades privadas para el mismo objeto indicando su importe y origen o declaración de no tener otras ayudas públicas o privadas para el mismo objeto (anexo II). - El Ayuntamiento de Ponteceso acercará de oficio las certificaciones que acrediten que la entidad solicitante está al corriente de sus deberes tributarios con el Ayuntamiento de Ponteceso (anexo II). - El Ayuntamiento de Ponteceso hará una consulta electrónica automatizada para comprobar que las entidades solicitantes están al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En caso de que las personas interesadas si opongan a esta consulta, deberán de lo indicas en el impreso correspondiente y acercar el dicho documento. (Anexo II) - Acreditación conforme la entidad está al corriente con la Agencia Tributaria Gallega, ATRIGA (anexar). - Documentos que demuestren la realización de las actividades subvencionadas, como noticias de prensa, fotografías, tríptico o cartel,... y materiales de difusión y publicidad en los que conste la colaboración del Ayuntamiento de Ponteceso, acompañada si procede, del logotipo correspondiente, en un lugar y tamaño destacado con respecto a otros posibles colaboradores. En caso de que no había sido posible aportar estos documentos se explicará el motivo (anexar documentación). - Cuenta justificativa simplificada: declaración detallada y clasificada de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada realizada por la entidad, con indicación del concepto de gasto y concepto del presupuesto a lo que corresponden, acreedor, tipo de documento, imponerte y data de emisión, e indicación de las desviaciones respecto al presupuesto presentado, firmada por el/a #secretario/a de la entidad, con el visto bueno de su presidente/a. Las facturas y los pagos, realizados obligatoriamente en el año 2025, deben de corresponder a los gastos que se consideran subvencionables conforme figura especificado en la Base 9.3. deberán estar datadas en el ejercicio económico para lo cual se había concedido la subvención (anexo III).En el caso de presentación de los gastos por un importe inferior al de la subvención, se abonará solo el importe presentado.  9.3. Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indudada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios y si realicen en el plazo establecido. Serán subvencionables los gastos generales de mantenimiento de la asociación, vinculados a la acción cultural, tales cómo cómo seguros, alquileres de locales sociales, teléfono, internet, web, electricidad, agua, limpieza, personal contratado para atención al público o gestión general, gastos financieros de comisiones por mantenimiento de cuentas y transferencias bancarias (excepto los intereses deudores de las cuentas bancarias), etc., hasta un importe máximo de 500 €. No serán subvencionables los gastos de inversiones y obras de inversión o infraestructura, ni los de fiestas populares y viajes de carácter no cultural, ni los gastos de comida y bebida y de atenciones protocolarias. 10. PAGO DE LA SUBVENCIÓN Vista la documentación justificativa presentada, luego del informe-propuesta del servicio de Cultura y de la fiscalización de la Intervención municipal, el órgano competente valorará se se cumplió la finalidad básica objeto de la subvención y, en este caso, aprobará las justificaciones presentadas y ordenará el pago. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante transferencia bancaria en un pago único. 11. REVISIÓN, ANULACIÓN, RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DE SANCIONES - El Ayuntamiento de Ponteceso reserva para sí el derecho a orientar técnicamente las actividades, a comprobar los datos económicos y la inversión de la cantidad económica otorgada así como la efectiva realización de ellas, y a extender y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas. - En caso de incumplimiento de los deberes por parte de los perceptores, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención. 12. OTRAS DISPOSICIONES - El Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier otra derivada de las actuaciones a las que estén obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas. - La presentación de las solicitudes para esta convocatoria implicará la autorización al Ayuntamiento de Ponteceso para hacer las consultas a otras administraciones que considere oportunas para solicitar información. - De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, el responsable de tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Ponteceso, con dirección en la calle del Ayuntamiento, número 18, 15110 - Ponteceso (A Coruña); ayuntamiento@ ponteceso.gal. El delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Ponteceso es Servicios de Adaptación Continua en Protección de Datos *RB, S.L. con el que podrá contactar en correo@ponteceso.gal.Los datos serán utilizados para prestar el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio. Los datos no se cederán a terceros, salvo por deber legal. Pode ejercerse el derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de los datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidad de los mismos en cualquier momento. Para eslabón, el Ayuntamiento de Ponteceso dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de estos derechos, mediante una solicitud propia o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar la identidad.Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos solicitándola por correo electrónico: correo@ponteceso.gal.El Ayuntamiento de Ponteceso suministrará los datos relativos a las subvenciones concedidas al Registro Público de Subvenciones de Galicia y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 13. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el tener de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña. 14. NORMATIVA APLICABLE Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicará:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- R.D. 887/2006 por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.- Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponteceso (PES). 15. INCORPORACIÓN Al REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA En el cumplimiento del dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, el Ayuntamiento de Ponteceso remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la concesión de las subvenciones.  Firmado electrónicamenteEl alcaldeJosé Manuel Mato Martínez                   Anexo I (solicitud)NOMBRE DEL PROGRAMA CULTURAL:DATOS DE La ENTIDAD Nombre:Dirección postal:Dirección electrónica:Teléfono:CIF: Número de socios/las:. Número de la cuenta bancaria a nombre de la asociación: DATOS DEL/A REPRESENTANTE LEGAL DE La ENTIDAD Nombre:Apellidos :NIF:Teléfono:Dirección a efectos de notificación electrónica:DECLARACIONES (MARCAR CON UN *X) La entidad solicitó o tiene concedidas ayudas/subvención para la misma finalidad (indicarimponerte y origen): La entidad no solicitó otras ayudas públicas o privadas para el mismo objeto. La entidad cumple el previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 general de subvención del 17de noviembre y con el deber contenido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, porlo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. La entidad que represento está al corriente de los deberes tributarios estatales y frente a la SeguridadSocial y autorizo expresamente a que el Ayuntamiento de Ponteceso realice la dicha consulta dentro delo posible (de lo contrario, acerco la documentación oportuna). Junto el certificado de estar al corriente con la Comunidad Autonómica (ATRIGA). El cueste del IVA no tiene carácter de recuperable para nuestra entidad Anexo el CIF, documentación acreditativa del representante y el certificado de la cuenta bancariade la entidad. Acredito la propiedad/alquiler del local de la asociación. Memoria del programa de la actividad cultural realizada en el año 2025 (punto 5 de las bases). Se dispone de local social en propiedad/alquiler/uso temporal (horario, usos y mantenimiento): Objetivo del programa cultural: Objetivos y fines concretos a los que se destinarán las ayudas: Ámbito de actuación, colaboración con otras entidades y flexibilidad horaria: Actividades (de cada una: nombre, fecha y lugar de celebración, duración, breve descripción, destinatarios/las, núm. previsto de participantes, resultados a obtener, responsable de la actividad, entidades colaboradoras y grado de responsabilidad, presupuesto de gastos e ingresos) Actividad 1, actividad 2 ...  Breve memoria de la trayectoria de la asociación y de las actividades realizadas en los dos años anteriores con el fin de valorarlo carácter continuado de la actividad cultual y la participación vecinal.  Presupuesto total y desglosado de los gastos y de los ingresos reales y previstos en el año 2025 correspondiente al programa cultural y a los gastos realizados en mantenimiento o gestión de la asociación y/o de su local social. Gastos: Ingresos:  Firmado electrónicamente por lo/a representante legal  Anexo II (justificación) _______________________, como representante legal de la entidad __________________  Declaro que: La entidad solicitó o tiene concedidas ayudas/subvención para la misma finalidad (indicar imponerte y origen): La entidad no solicitó otras ayudas públicas o privadas para el mismo objeto. Autorizo al Ayuntamiento de Ponteceso a hacer la consulta electrónica automatizada para comprobar que la entidad solicitante está al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Ponteceso. Me opongo a esta consulta y anexo los dichos documentos.Junto el certificado de estar al corriente con la Comunidad Autonómica (ATRIGA). Anexo documentación acreditativa y publicitaria de las actividades e inversiones realizados.   Memoria del programa de la actividad cultural y del mantenimiento y gestión de la entidad y del local social realizada en el año 2025 (actuaciones, fechas de realización, objetivos cumplidos, asistencia, resultados obtenidos, colaboraciones, incidencias...):              Firmado electrónicamente por lo/a representante legal Anexo III (cuenta justificativa)  ____________________________ , como secretario/a de la entidad____________________________ Certifico: Que los gastos correspondientes a la actividad subvencionada realizada por esta entidad fueron: ACREEDORCONCEPTO FACTURADONº DE FRA.FECHA DE EMISIÓNIMPORTE                   GASTO TOTAL DE La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA    Que los ingresos correspondientes a la actividad subvencionada realizada por esta entidad fueron: ConceptoImporte         INGRESOS TOTALES GENERADOS    Las desviaciones respecto al presupuesto presentado fueron debidas a :      Anexo las facturas y los pagos realizados (año 2025)   Firmado electrónicamente por el/a secretario/a y por el/a representante legal

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 25/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COMPETITIVAS A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE PONTECESO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDAD CULTURAL DEL AÑO 2025Publicado 28/08/2025