CerradaBDNS 853243
Promoción del deporte escolar (horario extraescolar) curso 2024-2025
LOCAL · GIRONA · AYUNTAMIENTO DE GIRONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 30/08/2025
- Fin de solicitudes
- 30/09/2025
- Registro en BDNS
- 26/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 29/08/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Destinatarios Pueden solicitar participar en la subvención los centros educativos financiado con fondos públicos, de educación infantil, primaria y secundaria, así como de educación especial y las AMPA/AFA asociaciones de madres, padres y familias, coordinadoras de AMPA/AFA, asociaciones deportivas escolares, secciones deportivas escolares sin ánimo de lucro y fundaciones vinculadas a los centros educativos mencionados de la ciudad de Girona. Para poder ser beneficiarias de la subvención las entidades solicitantes tendrán que reunir los requisitos siguientes: Estar legalmente constituidas. Desarrollar la actividad deportiva escolar en el término municipal de Girona. Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Girona y en el Registro de Entidades Deportivas del Consell Català de l’esport de la Generalitat de Catalunya, excepto que la solicitud la haga el mismo centro escolar. Solo puede haber una solicitud por centro escolar, o bien de la escuela o bien de la AMPA/AFA o asociación deportiva correspondiente. Esta solicitud no podrá superar los 4 grupos de actividades deportivas. En caso de que haya una coordinadora de la AMPA/AFA o una asociación que aglutine varias escuelas (formalmente constituida), el número de grupos solicitados estará limitado en función de los centros escolares que represente. (ejemplo: si representa 4 escuelas, podrá solicitar 16 grupos). Los centros escolares representados en el marco de una coordinadora de la AMPA/AFA no podrán presentar solicitud individual fuera de la solicitud de la coordinadora de la AMPA/AFA. No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de la subvención tienen que tener justificada cualquier otra subvención otorgada por el Ayuntamiento, si así lo determinan las fechas de la convocatoria correspondiente. Las entidades tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Acreditarán que están al corriente de pago de sus obligaciones fiscal y con la Seguridad Social o bien firmando una declaración responsable de estar al corriente de pago, o bien aportando los certificados emitidos por las administraciones correspondientes (Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social), en caso de que la subvención sea superior a 3.000 €. Y en todo caso, autorizando a consultar y verificar mediante las plataformas habilitadas por las diferentes administraciones públicas, los datos disponibles si no están acreditadas y son imprescindibles para la resolución de la tramitación. Cumplir con la obligatoriedad de inscripción al Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña (ROPEC) para ejercer la profesión, salvo los casos de colegiación obligatoria (Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte). Cumplir con la Ley de protección a la infancia y la adolescencia (Ley estatal 26/2015). Segundo.- Objeto Esta convocatoria tiene por objeto fijar los criterios para la concesión de una subvención a los centros escolares, asociaciones, entidades y fundaciones, para el desarrollo de sus actividades deportivas fuera del horario lectivo (extraescolares) en las instalaciones de los centros escolares de la ciudad de Girona, durante el curso 2023-2024, para fomentar el deporte escolar y favorecer fundamentalmente la iniciación al deporte como medio para mejorar la educación integral. (En casos excepcionales y debidamente justificados se aceptará que esta actividad no se lleve a cabo en las instalaciones de los centros escolares). Esta subvención se incluye dentro del plan estratégico de subvenciones 2024-2026, línea estratégica "Deportes", programa "Actividades y ayuda a las entidades", dentro del área de Derechos de las personas. Programa B. Subvenciones para el fomento y promoción del deporte escolar. Tercero.- Bases reguladoras Aprobadas por acuerdo de 11 de marzo de 2024 del Pleno de la corporación y publicadas en: - El Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 59 de 22 de marzo de 2024https://ssl4.ddgi.cat/bopV1/pdf/2024/59/20245902205.pdf - La web municipalhttps://seu.girona.cat/portal/dades/transparencia/subvencions/Bases-Subvencions-Esport-ESP.pdf Cuarto.- Importe El importe total destinado a esta subvención para el fomento y la promoción del deporte escolar 2024-2025 es de 30.000 euros. Esta dotación se financia a cargo a la aplicación presupuestaria 2025 310 34100 48000 Ayuda a entidades deportivas del presupuesto municipal 2025. El importe máximo de la subvención por grupo será de acuerdo los niveles/sesiones: Nivel de educación 1 sesión setmanal 2 sesiones setmanales infantil y primària 345 € 575 € infantil y primària (1) 450 € 750 €secundària y especial 450 € 750 € (1) Escuelas Sector Este, Oeste (Sta. Eugènia-Can Gibert) y Pont Major. Este importe se podrá reducir de forma proporcional en el caso que el número de grupos/módulos solicitados sea más grande que la dotación presupuestaria. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes La solicitud de la subvención para el fomento y promoción del deporte escolar (horario extraescolar) 2024-2025, es incompatible para las entidades vinculadas a centros escolares que se han presentado a la convocatoria de subvenciones de actividades ordinarias dirigida a entidades deportivas - programa deporte base. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, se obliga a todas las entidades a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por lo tanto, disponer necesariamente de un certificado digital de la entidad. Esto implica que todas las solicitudes y documentaciones que se dirijan en el Ayuntamiento se tienen que realizar obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Girona. La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de esta convocatoria y de los requisitos y obligaciones que se recogen. El plazo de presentación de solicitudes en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Girona (a través de la Sede Electrónica) será de 30 días naturales, a contar desde la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, las entidades dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el momento de la notificación del requerimiento, para subsanar el error o la carencia. En caso de que no se realice, se archivará el expediente sin ningún trámite posterior para entenderse como desistimiento, o renuncia de parte.
Bases y documentación
Renuncia CEIP Joan BrugueraPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSRenuncia CEIP Joan Bruguera signadaPublicado 30/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 26/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 26/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSPromoción del deporte escolar (horario extraescolar) curso 2024-2025Publicado 29/08/2025Promoción del deporte escolar (horario extraescolar) curso 2024-2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.