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Plazo no verificadoBDNS 853346

CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA PERSONAS FÍSICAS CON RESIDENCIA EFECTIVA EN BENETÚSSER, PERSONAS FÍSICAS AUTÓNOMAS O AUTÓNOMAS SOCIETARIAS CON DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD EN BENETÚSSER, AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES.

LOCAL · BENETÚSSER · AYUNTAMIENTO DE BENETÚSSER

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/08/2025
Publicación en diario oficial
04/09/2025

Texto oficial de apertura: veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Considerando que por Decreto de alcaldía nº 1899, de fecha 12/12/2024, se aprobaron las Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas para las personas físicas residentes en Benetússer afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Benetússer, “FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA”, así como su convocatoria, sobre la base de la donación efectuada por la Fundación Amancio Ortega, con la finalidad de que el Ayuntamiento puediese tramitar ayudas directas a las personas físicas afectadas por la catástrofe, estableciendo, como únicos requisitos imprescindibles que las ayudas se abonaran a personas físicas residentes en el municipio de Benetússer y que la cantidad pagada a cada persona beneficiaria no superase los 10.000 euros. A tales efectos, por Decreto de la Alcaldía, se procedió a aceptar la referida donación, con el compromiso del Ayuntamiento de cumplir con las condiciones impuestas por la Fundación. Tras ello, por la citada fundación se procedió a ingresar el importe de la donación en la cuenta habilitada por el Ayuntamiento. En este sentido, tal y como se indicaba en la memoria justificativa de dichas ayudas, la concesión de ayudas directas requería de la identificación de sus potenciales beneficiarios, a los efectos de poder conceder las mismas a todos ellos en atención al crédito disponible. Es por ello que, partiendo de los requisitos referidos por la Fundación donante, se identificó, atendiendo a los datos disociados del padrón municipal, así como del impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre actividades económicas, aquellas viviendas con personas empadronadas que se encontraban en planta baja en el municipio de Benetússer (lo que ha arrojó un total de 564 viviendas en planta baja, como posibles beneficiarias de la Ayuda), así como aquellos locales comerciales en planta baja en los que se podía venir desarrollando una actividad por personas físicas que pueda suponer su fuente de ingresos (lo que ha arrojó un total de 419 locales comerciales en planta baja, como posibles beneficiarios de la ayuda), y finalmente aquellas personas físicas residentes en Benetússer en las que los vehículos pudiesen resular necesarios para su trabajo, siendo ésta su fuente de ingresos (lo que ha arrojó un total de 20 posibles beneficiarios de la Ayuda). No obstantes, tras la tramitación de la totalidad de las ayudas solicitadas, se han detectado determinadas situaciones que, si bien, no podrían incardinarse dentro de una ayuda directa en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (por no resultar posible la identificación de sus potenciales beneficiarios), si que cabría incluir dentro de un procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, cumpliendo lo requisitos establecidos por la referida Fundación, y así: - Cabría incluir en este ámbito aquellas personas que, cumpliendo el resto de requisitos previstos en las bases de concesión directa, no estuvieran empadronadas en Benetússer, pero si que tuvieran su residencia efectiva en el municipio. - Asimismo, cabría incluir aquellas personas físicas autónomas o autónomas societarias, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, que, cumpliendo el resto de requisitos previstos en las bases de concesión directa, tuvieran el domicilio fiscal de la actividad en Benetússer, toda vez que, en este caso, se considera que el requisito de residencia en el municipio sería exigible a la actividad que supone su fuente de ingresos, siendo éste dicho domicilio fiscal. Considerando la Providencia de la Alcaldía, de fecha 28 de julio de 2025 ( 2TAA AKEN 2CMM 2E99 NFNC), por la que se dispone el inicio del expediente para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, “FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA”, para las personas físicas con residencia efectiva en Benetússer, así como personas físicas autónomas o autónomas societarias, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal de la actividad en Benetússer, afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Benetússer, mediante su convocatoria, conforme al Anexo a la misma.Visto que en el presupuesto de gastos del Ayuntamiento para el ejercicio 2025 se ha dotado crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la convocatoria de las presentes ayudas. Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría, de fecha 31 de julio de 2025 (2TAA AKHU CHAY LDD3 HREH). Considerando lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benetússer (BOP de València nº 26, de 8-II-2022). Considerando la urgencia en proceder a otorgar las presentes ayudas, en aras a que éstas puedan llegar a la mayor brevedad posible a la ciudadanía y, con ello, atender a las necesidades a que las mismas están destinadas. Considerando la propuesta de resolución firmada por la alcaldía, en fecha 5 de agosto de 2025 (CSV 2TAAAKJVCL4K4A39RX7M). Considerando el informe de intervención de fecha 6 de agosto de 2025 (CSV 2TAAAKKX9233ATVUHQWP). Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto, la Alcaldía adopta la siguiente RESOLUCIÓN:PRIMERO. Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para la convocatoria de las presentes ayudas.SEGUNDO. Autorizar, aprobando el gasto por importe de 1.276.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48005, AYUDAS FUNDACION AMANCIO ORTEGA, del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de 2025, para hacer frente a las obligaciones que se puedan derivar de la concesión de las correspondientes ayudas. TERCERO. Aprobar las CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA PERSONAS FÍSICAS CON RESIDENCIA EFECTIVA EN BENETÚSSER, ASÍ COMO PERSONAS FÍSICAS AUTÓNOMAS O AUTÓNOMAS SOCIETARIAS CON DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD EN BENETÚSSER, AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE DE 2024, “FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA”, conforme al contenido anexo al presente. CUARTO. Hacer pública la presente convocatoria de subvenciones mediante la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de edictos municipal.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA PERSONAS FÍSICAS CON RESIDENCIA EFECTIVA EN BENETÚSSER, PERSONAS FÍSICAS AUTÓNOMAS O AUTÓNOMAS SOCIETARIAS CON DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD EN BENETÚSSER, AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES.Publicado 04/09/2025CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA PERSONAS FÍSICAS CON RESIDENCIA EFECTIVA EN BENETÚSSER, PERSONAS FÍSICAS AUTÓNOMAS O AUTÓNOMAS SOCIETARIAS CON DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD EN BENETÚSSER, AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES