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Plazo no verificadoBDNS 853368

SUBVENCIÓNS DESTINADAS A APOIAR ÁS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

LOCAL · SANTIAGO DE COMPOSTELA · AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:12 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
01/10/2025
Registro en BDNS
26/08/2025
Publicación en diario oficial
01/09/2025

Texto oficial de apertura: ao día seguinte ao da publicación do extracto das bases no BOP Coruña

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

TÍTULO:Extracto del Acuerdo de fecha 25/08/2025 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por lo que se aprueban las bases reguladoras de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A APOYAR A LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELAtextoBDNS(Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.facenda.gob.é/bdnstrans/ge/é/convocatorias):Primero-- Objeto y finalidad1.1 ObjetoSe establecen las bases reguladoras de las ?Axudas a empresas de Economía Social? para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la consolidación y el mantenimiento de empresas con forma jurídica de cooperativa, sociedad laboral, centro especial de empleo o empresa de inserción definida cómo tal segundo el establecido en la Ley de Economía Social de Galicia. 1.2 FinalidadLa finalidad de estas ayudas es contribuir a la consolidación y desarrollo del tejido empresarial en el Ayuntamiento apoyando a empresas de economía social mediante ayudas al gasto corriente en el que incurren para desarrollar su actividad empresarial.Segundo-- Personas beneficiariasPodrán resultar beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo, y empresas de inserción (definida como tal según lo establecido en la Ley de economía Social de Galicia), que cumplan los siguientes requisitos: ? Tener iniciada la actividad el 1 de enero de 2025 o bien iniciarla dentro del período subvencionable, y mantenerse en activo durante el año de la convocatoria. ? A los efectos de este programa se entiende como fecha de inicio de actividad aquella en la que la persona solicitante cause alta en el IAE o, en su caso, en el censo de obligados tributarios. ? Tener su sede social, fiscal y, por lo menos, un centro de trabajo, en el Ayuntamiento de Santiago. ? Que su actividad empresarial sea viable económica, financiera y técnicamente. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas participadas por alguna Administración Pública.Tercero--Bases reguladoras. Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Santiago de Compostela vigentes, y las bases reguladoras incorporadas a esta Convocatoria. Cuarto--Cuantía de la subvenciónLa cuantía de la subvención será la menor entre las siguientes:-El 80% de los gastos subvencionables debidamente justificados, con un tope máximo, por beneficiario, de 5.000 euros.-La resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:Importe por beneficiario = (Puntos conseguidos por el beneficiario / total de puntos de los beneficiarios) x 115.000€En caso de existir remanente en la partida presupuestaria, este se repartirá entre los beneficiarios cuya ayuda inicial no consiguiera el 80% de los gastos subvencionables debidamente justificados, con un tope máximo, por beneficiario de 5.000 euros de forma proporcional a la puntuación obtenida. En este caso se aplicaría la siguiente fórmula:Importe del remanente por beneficiario = (Puntos conseguidos por el beneficiario / total de puntos de los beneficiarios) x remanente totalEl importe final de la subvención, no podrá superar el importe máximo de 5.000 euros por beneficiario, ni el importe total del 80% de los gastos subvencionables debidamente justificados. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, supere el costo total de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.Quinto: Plazo de presentación de solicitudes y justificación5.1. El plazo general de presentación de solicitudes y justificación comenzará a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el boletín oficial de la provincia de A Coruña y finalizará el 1 de octubre de 2025. 5.2. Para la presentación de las solicitudes de ayudas, las personas beneficiarias pueden contar con el asesoramiento del Servicio de Apoyo a la Empresa de la Oficina de Economía del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.5.3. Las consultas sobre las presentes bases, se podrán hacer a través del correo electrónico del Servicio de Apoyo a la Empresa (sae@santiagodecompostela.gal), hasta 3 días hábiles antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.Las personas solicitantes podrán solicitar la ayuda del Servicio de Apoyo a la Empresa (sae@santiagodecompostela.gal) para la correcta presentación de la documentación, especialmente a de las facturas y justificantes de pago escaneados, hasta 5 días hábiles antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.5.4. Junto con la solicitud se deberá aportar toda la documentación precisa para adoptar la correspondiente resolución de concesión y aprobación de la justificación de la ayuda a conceder, en su caso, por lo que el plazo de justificación coincide con el de presentación de solicitudes.El Formulario normalizado CS006ES disponible como anexo I, dispone de un apartado específico para declarar la relación de las facturas y gastos de personal que se presentan para justificar la subvención solicitada.Si existen otras subvenciones para los mismos gastos para los que se solicita la presente ayuda, el importe que es necesario justificar será la suma de todas las subvenciones concedidas para los mismos.Sexto--Otros datos.Consulte las bases completas de la convocatoria en la web de la Base de datos Nacional de Subvenciones: *https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias). Anexos disponibles en la página web del CERSIA Empresa www. cersiaempresa. gal:María Rozas PérezConcelleira de Dereitos e Servizos Sociais, Promoción Económica e Xuventude. Primeira tenenta de alcaldesa.TÍTULO:

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 26/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de fecha 25/08/2025 de la Junta de Gobierno LocalPublicado 01/09/2025BASES DE EXECUCIÓN DO ORZAMENTO 2025