Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:,,a) Que ejerzan una actividad económica y cuya actividad principal se encuadre en alguno de los sectores de actividad recogidos en el anexo II de la resolución por la que se aprueben las presentes bases reguladoras.,,b) Que su domicilio social o alguno de sus centros de producción radique en el territorio del Principado de Asturias.,,c) Que sean fabricantes de un bien en el que se incorporen materiales o productos con contenido reciclado o materias primas secundarias (materiales distintos de las materias primas y que proceden de un proceso de transformación primaria o son el resultado de un proceso de producción, utilización o consumo, de forma tal que es posible su uso directo en un proceso de producción; por ejemplo: residuos, subproductos, materiales procedentes de preparación para la reutilización, residuos para los que se dispone de una autorización de fin de condición de residuo).No se considerará a efectos de estas ayudas como fabricación el envasado de un producto fabricado por un tercero.,,d) Que hayan materializado las actividades objeto de ayuda en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.,,e) Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:,,a) Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.,,b) Las personas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.Segundo.- Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto apoyar a las empresas radicadas en el Principado de Asturias en el cambio del modelo productivo hacia una economía circular, al tiempo que mejorar su competitividad en el marco de la misma, así como impulsar el mercado de productos circulares incentivando el uso de materias primas circulares en la fabricación y comercialización de productos en la Comunidad Autónoma.La finalidad de estas subvenciones es contribuir a alcanzar los objetivos fijados por la Agenda 2030 en un nuevo marco mundial, por el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo en el marco de la Unión Europea, por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Estrategia Española de Economía Circular "España Circular 2030" en el marco estatal y por la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 14 de marzo, de calidad ambiental, en su artículo 20.3 y la Estrategia de Economía Circular del Principado de Asturias con horizonte 2030 "Asturias Circular" en el marco autonómico.Será actividad subvencionable la certificación del contenido reciclado en productos, siendo gastos subvencionables los siguientes siempre que se realicen dentro del plazo fijado en la presente convocatoria:,,a) Gastos de consultoría externa necesarios para determinar el contenido en material reciclado siempre y cuando vayan acompañados de la obtención de un certificado de producto con contenido reciclado.A estos efectos se entenderá por "contenido en material reciclado", además del material reciclado propiamente dicho, las materias primassecundarias (residuos valorizados, materiales procedentes de preparación para la reutilización, subproductos,…).,,b) Gastos de certificación del contenido reciclado en productos realizada por empresa certificadora autorizada siguiendo alguno de los esquemas siguientes:,,I. Certificaciones con ecoetiquetas tipo I: declaraciones ambientales de producto que incluyen enfoque de análisis de su ciclo de vida conforme a la Norma Internacional UNE-EN ISO 14024.,,II. Certificaciones con ecoetiquetas tipo III: declaraciones ambientales que incluyen datos cuantitativos sobre contenido reciclado de un producto conforme a la Norma Internacional UNE-EN ISO 14025 y un estándar para contenido reciclado.,,III. Certificaciones conforme a la Norma Internacional UNE-EN 15343:2008 Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado.,,IV. Certificaciones en contenido reciclado conforme otras Normas UNE.,,V. Certificaciones conforme a los estándares internacionales FSC y PEFC en el ámbito de los productos forestales.,,VI. Certificaciones conforme a los estándares internacionales RCS y GRS en el ámbito de productos textiles.,,VII. Otras certificaciones en contenido reciclado de terceros, reconocidas en el ámbito nacional, europeo o internacional.2. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:,,a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto satisfecho por el beneficiario.,,b) Gastos financieros.,,c) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos o cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.,,d) Gastos en materia fungible, material consumible de informática, teléfono, fax, agua y luz.,,e) Gastos de personal propio.,,f) Gastos relacionados con permisos y/o autorizaciones necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionable.,,g) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.Tercero.- Bases reguladoras.Las bases que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas por R esolución de 21 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (BOPA nº 214, de 4-XI-2024).Cuarto.- Cuantía.La subvención que se conceda por cada certificación no podrá superar el 90 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, ni la cuantía máxima de 15.000 €.En caso de que una misma empresa presente solicitudes de subvención para la certificación de diferentes productos, las subvenciones de que resulte beneficiaria en un año natural no podrán superar en su conjunto el importe máximo de 30.000 €.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al que se publique en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" el presente extracto de la Resolución de convocatoria.Las solicitudes serán dirigidas al Servicio de Residuos y Calidad del Aire, código de identificación DIR A03028812.Sexto.- Otros datos.En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0527T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, así como el formulario normalizado de solicitud.