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Plazo no verificadoBDNS 853429

Decreto de Alcaldía, de fecha 25 de agosto de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de ayudas para la promoción del voluntariado en Portugalete

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/08/2025
Publicación en diario oficial
04/09/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: En el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1.- Objeto El Ayuntamiento de Portugalete convoca subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Portugalete, para la realización de actividades para la promoción y fortalecimiento del voluntariado y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social en Portugalete. Las líneas subvencionables son las siguientes:a) Subvenciones a proyectos para la promoción del voluntariado, entendiendo por tales los destinados a la captación, sensibilización, divulgación, fidelización y formación del voluntariado y el fortalecimiento de la estructura organizativa de las asociaciones.b) Subvenciones para la realización de proyectos de Aprendizaje y Servicio en Portugalete. Estos proyectos deben recoger de manera específica los aspectos de aprendizaje y de servicio de la iniciativa. Será necesario incluir una descripción de cómo se produce la participación activa de las personas participantes a lo largo de todo el proyecto: en la detección de necesidades, el diseño del proyecto, su realización y la evaluación final. Artículo 2.-  Entidades Beneficiarias Podrán ser beneficiarias y por tanto podrán solicitar las presentes ayudas económicas aquellas entidades privadas que reúnan los siguientes requisitos:• Carecer de ánimo de lucro.• Tener sede social o delegación en Portugalete o bien presencia activa en Portugalete. Entendiendo por presencia activa, el trabajo continuado y la realización de proyectos o actividades de voluntariado en Portugalete con anterioridad a la convocatoria de estas subvenciones.• Realizar en Portugalete las actividades de promoción de voluntariado para las que solicitan la subvención.• Reunir, además de los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social y  por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Portugalete. Artículo 3.- Bases reguladoras Las bases  que regulan esta convocatoria son las de la Concesión de Ayudas para la Promoción del Voluntariado en Portugalete, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2018. Publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 147 de 1 de agosto de 2018. Artículo 4.- Procedimiento de concesión El régimen aplicable al concepto subvencionable será el de concurrencia competitiva. En el régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras, sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijado en la convocatoria. Artículo 5.- Órgano competente y resolución El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Área de Participación e Innovación Social y, para la concesión, por decreto de Alcaldía, mediante acuerdo definitivo que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, el órgano competente será auxiliado por el Comité Evaluador, cuya composición será la siguiente: Presidenta del Comité Evaluador: Concejal Delegado del Área de Participación e Innovación Social o persona en quien delegue.Secretario del Comité Evaluador: Técnico de Bienestar Social, Participación e Innovación Social o persona en quien delegue.Tres  vocales a propuesta del Consejo Asesor Municipal para la Promoción del Voluntariado. No podrán participar como miembros del Comité Evaluador ninguna persona o entidad cuyo nombramiento resulte incompatible con la instrucción del proceso de adjudicación de las ayudas. Artículo 6.- Plazo de resolución y notificación La resolución de las solicitudes y notificación a las entidades solicitantes será anterior al 31 de diciembre de 2025. La notificación de la resolución se practicará en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo vigente.Las concesiones serán objeto de notificación individual a cada interesado (de acuerdo con el artículo 41.1 de la ley 39/2015), así como de publicación en la BDNS (de acuerdo con el artículo 20 de la LGS) y en el Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.  Artículo 7.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes1.- El plazo para presentación de solicitudes será de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.2.- El plazo de ejecución de las actividades a subvencionar abarcará del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.3.- Las solicitudes junto con la documentación preceptiva recogida en las bases reguladoras se presentarán en el modelo (Anexo I): Sólo se podrá realizar a través del registro electrónico, pudiendo elegir los registros electrónicos que se establecen en el art 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Los trámites en sede electrónica, la información correspondiente y los modelos de anexos están disponibles en la página web municipal www.portugalete.org. Artículo 8.- Documentación que se debe adjuntar A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: Proyecto de la actividad, según modelo normalizado (Anexo I) Identificación de la actividad, justificación explícita de la necesidad del proyecto, objetivos, descripción de la actividad, metodología, destinatarios, calendario, recursos humanos y materiales, e indicadores de evaluación). Presupuesto detallado del proyecto. Se podrá contabilizar dentro del presupuesto el trabajo realizado por personal voluntario, con un límite máximo del 20% del total. Dicho trabajo será valorado en función del Convenio de Intervención Social de Bizkaia, personal auxiliar. Documento acreditativo del poder de representación de quien firma la solicitud y de quien presenta la solicitud, y fotocopia del documento nacional de identidad de la persona física que actúa como representante legal de la entidad solicitante. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. Copia de los estatutos de la entidad, así como copia cotejada del acuerdo de composición de la junta directiva de la misma. Certificación o fotocopia compulsada de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, o registro correspondiente. Certificación bancaria, en la que conste el número de cuenta y su titular (así como autorizadas/os si los hubiere); dicha titularidad ha de ser ostentada por la entidad y no por persona física alguna.  Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución. Declaración jurada de no estar incursos, ni la entidad solicitante ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Declaración jurada de no encontrarse sancionada, ni incursa en expediente sancionador, en discriminación por razón de sexo en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al ayuntamiento de Portugalete para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Foral y por la Seguridad Social siempre que no conste la expresa oposición de las personas solicitantes. En el caso de expresar tal oposición, la entidad tendrá que aportar dicha documentación. Los documentos no referidos a una fecha concreta que ya obren en manos del Ayuntamiento de Portugalete podrán suplirse con una declaración jurada de que se encuentran en poder de éste y que  no han sufrido modificaciones, haciendo constar el órgano y la fecha en la que fueron presentados. Si por causas técnicas no fuese posible obtener la información directamente de otras administraciones públicas, el ayuntamiento de Portugalete podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación. Artículo 9.- Criterios de selección y valoración Se valorarán los proyectos presentados aplicando los siguientes criterios y puntuaciones. Criterios de valoración del proyecto o actividad: hasta sesenta puntos (60)Se puntuará hasta un máximo de 60 puntos al proyecto y/o actividad presentada, atendiendo a los siguientes criterios:El proyecto propuesto: objetivos que persigue, originalidad y calidad, impacto social previsto, grado de elaboración, claridad y calidad en la exposición. Hasta 30 puntos.El colectivo o colectivos al que va dirigido y puede acceder al proyecto y su amplitud. A este respecto, el Comité Evaluador podrá tener en consideración aquellos colectivos o actividades que se estimen de mayor necesidad en el municipio. Se valorarán los programas desarrollados por personal voluntario en función del grado de amplitud territorial (dentro de Portugalete), y de la proporcionalidad respecto de la población a la que se prevé atender. De igual modo, si se tratase de una entidad supramunicipal se valorará positivamente su coordinación con las entidades locales. Hasta 20 puntos.Se valorará la innovación temática, la renovación de las actividades, o los enfoques para abordar principalmente las situaciones de desventaja social u otros ámbitos que se pretenden cubrir mediante acciones de voluntariado. Hasta 10 puntos.  Criterios de viabilidad: hasta veinte puntos (20) Medios humanos: número de personas y grupos implicados de la entidad que participarán directamente en la ejecución de la actividad y el nivel de colaboración con otras entidades públicas o privadas. Hasta 5 puntos.        Medios estructurales y técnicos: recursos de los que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad. Hasta 5 puntos.Medios económicos: grado de autofinanciación o financiación prevista por otras vías al presupuesto global presentado. Hasta 10 puntos. CRITERIOS ESPECIALES: HASTA VEINTE PUNTOS (20) Entidades con sede en el municipio de Portugalete. Años de antigüedad de la entidad:- Menos de 10 años. 2 puntos- Más de 10 años. 4 puntosParticipación de la entidad en el Consejo Asesor para la Promoción Municipal del Voluntariado (Foro del Voluntariado). Hasta 2 puntos.Reconocimiento de la entidad como de Utilidad Pública.  1 punto.Experiencia contrastada de la entidad, capacidad para desarrollar el programa y capacidad organizativa. Dedicación de las personas voluntarias a las actividades de la entidad. Hasta 5 puntos.Actuaciones que sean continuación de otras anteriores cuya evaluación haya sido satisfactoria. 1 punto.Fomentar proyectos favorecedores de actividades de capacitación de agentes sociales, educativos, y técnicos, del propio colectivo receptor de las intervenciones en materia de voluntariado. Hasta 3 puntos.Incluir la promoción de la igualdad de mujeres y hombres entre los objetivos del proyecto presentado.1 punto.Colaboración activa de la entidad con el Área de Participación e Innovación Social y en el ámbito de la Promoción del Voluntariado. Hasta 3 puntos. Artículo 10.- Reformulación Una vez falladas las solicitudes, si el importe de la subvención propuesto resultase inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad solicitante para que presente  una propuesta de reformulación de su solicitud, a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración de las solicitudes o peticiones. Esta reformulación, deberá contar necesariamente con la aceptación explícita del Área de Participación e Innovación Social.  Artículo 11.- Justificación de la subvención El plazo de justificación de la subvención que pudiera percibirse dentro de esta convocatoria, finalizará el 2 de marzo de 2026. Las entidades beneficiarias deberán presentar a través del registro electrónico, justificación documental de la aplicación de los fondos municipales recibidos, facturas o documentos de valor probatorio y documentación acreditativa del pago, según lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras y según modelo (ANEXO II),  recogiendo de forma específica los siguientes indicadores que aparecen según lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de abril de 2023:Memoria explicativa:Nº de personas adultas beneficiarias en cada actividad del proyecto desagregado por sexo.Nº de menores beneficiados/as directos desagregado por sexo.Nº de personas voluntarias y contratadas que han participado en el desarrollo de la actividad.Nº de actividades planificadas. Nº de actividades realizadas. Nº de actividades realizadas en colaboración con otras entidades del municipio. Nº de acciones realizadas en Portugalete para dar a conocer el proyecto o actividad subvencionada. Nº de voluntarios/as que reciben formación.Nº de voluntarios/as nuevos que se incorporan a la entidad.Memoria económica:Porcentaje de la subvención concedida sobre el coste del presupuesto presentado.Porcentaje de la aportación económica de la entidad solicitante.Porcentaje de la aportación económica al proyecto de otras entidades. Artículo 12.- Importe El crédito presupuestario disponible es de veinte mil (20.000.-€) euros con cargo a la partida 01.9240.481.01 del presupuesto vigente. ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO EN PORTUGALETE ANEXO II. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 27/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de fecha 25 de agosto de 2025, por el que se aprueban las ayudas para la promoción del voluntariado en Portugalete para el ejercicio 2025Publicado 04/09/2025Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 28 de junio de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la promoción del voluntariado en Portugalete