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Plazo no verificadoBDNS 853482

Decreto de Alcaldía, de fecha 25 de agosto de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de subvenciones para la euskaldunización del paisaje lingüístico y el entorno digital en el sector del comercio, hostelería y servicios de Portugalete

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:15 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/08/2025
Publicación en diario oficial
04/09/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 Artículo 1.- ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concesión directa, a establecimientos de comercio, hostelería y servicios y asociaciones sin ánimo de lucro de Portugalete, dirigidas a la euskaldunización del paisaje lingüístico y del entorno digital, que se concretan en cuatro conceptos subvencionables diferentes:A.- Subvenciones para la instalación de rótulos en euskera. A estos efectos se entiende por rótulo tanto el colocado en el exterior del local, el impreso en toldos, escaparates y en vehículos comerciales, como el incluido en los directorios ubicados en el interior de los portales, con indicación del piso y el número de puerta de la actividad. En el caso de textos impresos sobre escaparates, toldos, vehículos o similares, se subvencionará solamente el importe de la impresión y no el del soporte completo.B.- Subvenciones para cartelería fija y otros elementos del interior de los locales con información para la clientela.C.- Subvenciones para la adopción del dominio .eus.D.- Subvenciones para la euskaldunización de páginas web.Todo ello en cumplimiento del primer eje, referido a la Gobernanza, del Plan de Acción para la Promoción del Euskera 2024-2027 del Ayuntamiento de Portugalete, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 2024, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de desarrollo. Artículo 2.- Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas ayudas fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 70 el 10 de abril del mismo año. Artículo 3.- Cuantía de la subvenciónTeniendo en cuenta que el IVA solamente será subvencionado cuando la entidad beneficiaria no lo pueda deducir, estas serán las cuantías de las subvenciones, a partir de las cantidades que figuren en la factura:Concepto A.- Subvenciones para la instalación de rótulos en euskera. Se subvencionará en un 100 % el importe del gasto de cada rótulo o cartel cuya leyenda se redacte exclusivamente en euskera, sin superar los 800 euros. El gasto de cada rótulo o cartel cuya leyenda se redacte en los dos idiomas oficiales, en cambio, será subvencionado en un 60 %, sin superar los 500 euros.Concepto B.- Subvenciones para cartelería fija y otros elementos del interior de los locales con información para la clientela. Se subvencionará en un 75 % el importe del gasto para la euskaldunización de la cartelería fija y de otros elementos del interior del local que proporcionen información a la clientela relacionada con la actividad comercial u hostelera, hasta un máximo de 600 euros.Concepto C.- Subvenciones para la adopción del dominio .eus. Se subvencionará el 100 % del costo, sin superar los 30 euros.Concepto D.- Subvenciones para la euskaldunización de páginas web. Se subvencionará en un 75 % el gasto de las webs tanto redactadas exclusivamente en euskera como el de las webs con una página principal en castellano que ofrezcan la opción de cambio de lengua al euskera, con un máximo de 800 euros. Artículo 4.- Beneficiarios y requisitosPodrán ser beneficiarios de estas ayudas los establecimientos de comercio, hostelería y servicios ubicados en Portugalete,  así como las asociaciones sin ánimo de lucro del municipio.4.1.- Para ser beneficiarios, los establecimientos de comercio, hostelería y servicios deberán reunir los siguientes requisitos:            a) Tener la consideración de pequeña empresa. A los efectos de estas ayudas, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supere los 10 millones de euros, según lo previsto en el artículo 2.1.del Reglamento de la UE 651/214 de 17 de junio para la consideración de pequeña empresa.            b) Estar ubicados en Portugalete.            c) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de la presentación de la solicitud, o bien tramitar dicha alta en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.            d) Haber realizado cualquiera de las siguientes acciones en el año de la correspondiente convocatoria o en la anterior: instalar rótulos en euskera, poner en euskera carteles fijos u otros elementos informativos para la clientela en el establecimiento, adoptar el dominio .eus o euskaldunizar sus páginas web.            e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.            f) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones            g) No hallarse sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello, con inclusión de las que se            hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por factores de discriminación múltiple en los términos que se determinan en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Asimismo, deberán cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.2.- Para ser beneficiarias, las asociaciones sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos:            a) Tener su sede social en Portugalete.            b) Estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones.            c) Haber realizado cualquiera de las siguientes acciones en el año de la      correspondiente convocatoria o en la anterior: instalar rótulos en euskera,   adoptar el dominio .eus o euskaldunizar sus páginas web.d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente            a la Seguridad Social en la forma que se determina en los artículos 18 y 19 del     Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.            e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el artículo 21 del Reglamento de la Ley       38/2003 General de Subvenciones.            f) No hallarse sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de           posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello, con inclusión de las que se             hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por factores     de discriminación múltiple en los términos que se determinan en el artículo 23.2   del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto             refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de     Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de        marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.            g) No hallarse incursa, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley General de         Subvenciones, en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del   artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de     Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las             asociaciones respecto de las que se hubiese suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud          penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda            practicarse la             inscripción en el correspondiente registro.Asimismo, deberán cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5.- Obligaciones de los solicitantes5.1.- Las entidades beneficiarias estas subvenciones están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.Destinar íntegramente el importe de la subvención a la ejecución del objeto de la subvención.Comunicar la solicitud de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras instituciones u organismos.Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras instituciones u organismos.Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Portugalete, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.Colaborar con el Ayuntamiento de Portugalete en aquellos supuestos que le sea requerido relacionados con el objeto de estas subvenciones.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2003, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y asumir las oblifgaciones impuestas a las entidades que reciben ayudas de la Administración.5.2.- Respecto a la acción subvencionada, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:A y B.- Instalación de rótulos en euskera y cartelería fija:a) Los textos deberán estar correctamente escritos y para ello la persona interesada podrá solicitar la asistencia técnica del Servicio Municipal de Euskera.b) La actividad del establecimiento (bar, panadería, moda...) tiene que aparecer obligatoriamente en el rótulo; por ejemplo: “Peio arrandegia”, “Anatxu taberna”. No se subvencionarán los rótulos que solo muestren los nombres propios, sean topónimos o apellidos.C.- Adopción del dominio .eus. El contenido de la página web que adopte el dominio .eus deberá encontrarse redactado en euskera o en euskera y en otro idioma.D.- Euskaldunización de páginas web. El contenido de la página web deberá encontrarse redactado en euskera o en euskera y en otro u otros idiomas. En ese caso solo se subvencionará el coste del texto redactado en euskera. Asimismo, los textos en euskera deberán ser gramaticalmente correctos, de acuerdo con el criterio técnico del Servicio Municipal de Euskera. Artículo 6.- Documentación a presentarImpreso de solicitud debidamente cumplimentado (anexo 1).Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.Fotocopia del DNI de la persona responsable o representante de la entidad solicitante.Copia de las facturas acreditativas de la inversión realizada en las que se recojan los conceptos subvencionables objeto de la solicitud. Solo se admitirán las facturas en las que los activos subvencionables estén claramente identificados. Cuando sea el caso, las facturas deberán mostrar claramente diferenciados el importe del soporte y el de la impresión del rótulo.Copias de los justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 200 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.Fotografía que pruebe la colocación del rótulo (una fotografía por rótulo) o, en su defecto, proyecto de colocación.Url de la página web y nombre del dominio.Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social , en virtud de lo establecido en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones (anexo 2).Documento “Alta o modificación de datos” debidamente cumplimentado (anexo 3).Si las solicitudes no reunen los datos exigidos o no vienen acompañadas de la documentación reseñada, se requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez días subsanen los defectos observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá por desistida a la persona interesada en su solicitud. Artículo 7.- Plazos y lugares de presentación de solicitudes7.1.- Las solicitudes se presentarán, mediante escrito en el modelo formalizado al efecto y junto con la documentación exigida, en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete , en la Oficina Municipal de Atención Ciudadana de la plaza San Roque (en los horarios de apertura al público de cada uno de los registros) o telemáticamente.7.2.- Se presentará una única solicitud de ayuda por establecimiento para el conjunto de las inversiones realizadas.7.3.- El plazo de solicitud de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia del anuncio de la convocatoria de la subvención.7.4.- La presentación podrá también realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.7.5.- No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo. Artículo 8.- Instrucción8.1.- La propuesta de concesión de las subvenciones se formulará al organo colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado queda determinada en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.8.2.- El órgano colegiado referido estará constituido por:• Una técnica o técnico de normalización lingüística, en funciones de presidencia.• Una técnica o técnico de normalización lingüística, en funciones de secretaría.• Una técnica o técnico de las áreas de Cultura, Educación o Participación Social e Innovación Ciudadana como vocal.Se aplicará el principio de representación equilibrada, de manera que en el órgano colegiado haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres, según el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.8.3.- La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado, a través del órgano instructor. El órgano instructor será el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Portugalete.8.4.- De acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 27 de noviembre, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, así como todas las actividades relacionadas en el apartado 3 del citado artículo.8.5.- El órgano colegiado, previo examen de las bases reguladoras de la convocatoria, procederá a la evaluación de las solicitudes.8.6.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, tal y como se recoge en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 27 de noviembre.8.7.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.8.8.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.8.9.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano concedente. Dicha propuesta recogerá la o las entidades solicitantes para las que se propone la concesión e indicará la cuantía de la subvención. Asimismo, hará constar, en su caso, las solicitudes desestimadas. Artículo 9.- Resolución y notificación9.1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.9.2.- El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia.9.3.- Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de registro y a medida que se completen los expedientes, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la partida económica destinada al efecto.9.4.- La resolución se motivará y, además de contener el solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, tal y como se recoge en los artículos 25.2 y 25.3 de la Ley de Subvenciones.9.5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.9.6.- Contra tal resolución municipal, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo y, con carácter potestativo y previo, recurso de reposición.9.7.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de la resolución de concesión de ayuda, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Portugalete la relación de las entidades beneficiarias, así como el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.i) de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Artículo 10.- Publicidad de las subvenciones10.1.- Finalizado el plazo de presentación y una vez resueltas todas las solicitudes se publicará conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.10.2.- En el caso de recibir una ayuda por el concepto D, subvenciones para la euskaldunización de páginas web, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, tal y como se recoge en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11.- Dotación presupuestaria y recursos económicosEl crédito destinado a satisfacer los gastos de esta convocatoria asciende a cuatro mil euros (4.000 €) con cargo a la partida 01.3350.47101 del presupuesto vigente.Asimismo, y según el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá disponer excepcionalmente de una cantidad adicional, siempre condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Artículo 12.- Confidencialidad de la información12.1.- El Ayuntamiento de Portugalete asume el compromiso de que la información sobre las personas beneficiarias de estas ayudas no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa.12.2.- El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 27/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de fecha 25 de agosto de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de subvenciones para la euskaldunización del paisaje lingüístico y el entorno digital en el sector del comercio, hostelería y servicios de PortugaletePublicado 04/09/2025Acuerdo del Pleno, de fecha 27 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la euskaldunización del paisaje lingüístico y el entorno digital en el sector del comercio, hostelería y servicios de Portugalete