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BASES DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL BONOS DE COMPRA “CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2025”
LOCAL · CHIVA · AYUNTAMIENTO DE CHIVA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:21 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 28/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/09/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: Hasta el 15 de noviembre de 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BASES DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL BONOS DE COMPRA“CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2025”ANTECEDENTESEl día 29 de octubre de 2025, España sufrió la peor DANA en lo que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente graves y trágicas en determinados municipios como Chiva, en los que la intensidad de las precipitaciones, provocó una gran inundación, con carreteras y vías cortadas, viviendas y negocios arrasados, así como enseres particulares y todo tipo de infraestructuras destruidas, tratándose sin duda del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país.En el caso del pequeño comercio, el sector ha sufrido graves consecuencias en cuanto a pérdidas materiales, locales destrozados y meses de pérdidas, algunos de ellos han estado cerrados durante meses o aún no han reabierto, incluso en determinados casos han llegado a cambiar su ubicación para poder continuar con su actividad.Sin embargo, el comercio minorista es un sector clave para la economía de la Comunidad Valenciana por su gran impacto socio - económico, su alta capacidad de generación de empleo y su importancia en la definición de modelos urbanos más sostenibles, debido a su relación con la cohesión social, la vertebración del territorio y la calidad de vida de la ciudadanía.La mayoría de los negocios comerciales se pueden considerar como comercio de proximidad, una actividad clave para la vida urbana y que caracteriza la ciudad compacta, considerado este como el modelo más sostenible y eficiente de desarrollo urbano.Así, la actividad comercial, que está en continua transformación, se enfrenta en la actualidad a importantes retos, como son la transformación digital, la competencia de las grandes superficies, la dificultad en el relevo intergeneracional, los cambios en los hábitos de compra, etc. que conllevan a una cada vez más compleja relación entre estas actividades y el territorio, haciendo necesario abordar nuevos enfoques y nuevas iniciativas que apoyen el sector, contribuyendo así a su viabilidad y su perdurabilidad en el tiempo, teniendo que superar además, los efectos de la DANA.En este sentido, el art. 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana señala en su apartado tercero, letra g), que es competencia de los municipios valencianos la relativa a “Comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores.”Por otro lado, el art. 86.1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana prevé expresamente que la Generalitat Valenciana garantizará a los entes locales el derecho a intervenir en la planificación comercial de su territorio, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, mediante la puesta en marcha de mecanismos y actuaciones que impulsen el proceso de modernización y ordenación del comercio local y contribuyan a la mejora de la calidad de los servicios.Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el mismo sentido el mismo artículo 25 de la Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase actividades y prestar cuántos servicios públicos contribuyan a “satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Este artículo en su apartado h), hace referencia a la competencia municipal en Información y Promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, pudiéndose encuadrar la actividad comercial en esta competencia.Además, estas bases responden al concepto de subvención definido en el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, tratándose de una disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias; Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido; Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.La convocatoria denominada “Chiva Crece, da vida a tu pueblo”, cumple el doble objetivo de potenciar el consumo en los comercios de Chiva y a la vez ayudar a las familias en los gastos vinculados al nacimiento o la adopción.Se trata de otorgar subvenciones por concurrencia competitiva en forma de bonos de compra a aquellas familias que acrediten la pertenencia a su unidad familiar de un/a bebé de hasta 12 meses de edad. Se tendrá que acreditar un gasto de un total de 300 € en pequeños comercios locales. El gasto podrá ser realizado en varios establecimientos, no siendo necesario realizarlo en una única compra.La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.2. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.Esta campaña se refleja en el presupuesto municipal del ejercicio 2025 en la partida “43000 47900 Bonos comercio”.La cuantía de la subvención será de 300€, siempre que justifique el gasto previo de esa cantidad en los pequeños establecimientos de la localidad y acredite la pertenencia a la unidad familiar de un/a bebé de hasta 12 meses de edad.Se debe acreditar el gasto mínimo de 300€, en una única compra o en varias compras. No se otorgarán ayudas por debajo de esa cantidad.Sólo se podrá solicitar y recibir la ayuda una única vez por menor.La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento de su resolución.Excepcionalmente se podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Se podrán justificar gastos en cualquier pequeño establecimiento del municipio de Chiva, comercial o de servicios, exceptuando los supermercados y las multinacionales.En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados correctamente por las beneficiarias.3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.Podrán beneficiarse de las ayudas “Chiva Crece, da vida a tu pueblo” las personas empadronadas en el municipio de Chiva progenitoras de bebés de hasta 12 meses de edad, adoptantes de niños/as de hasta 5 años de edad o acogedoras/as de niños/as con una duración de al menos 6 meses, que cumplan además los siguientes requisitos:Que su empadronamiento sea anterior a la publicación de estas bases. El/la bebé deberá estar también empadronado en el municipio.Que sean mayores de edad.Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para no ser beneficiaria de ayudas.Que no tengan pendiente ningún pago con el Ayuntamiento de Chiva ni justificación de otras subvenciones concedidas anteriormente por el mismo.Que se encuentre al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.Que acredite la pertenencia a la unidad familiar de un bebé de hasta 12 meses de edad. En el caso de adopciones, el límite de edad para la obtención de la ayuda será de 5 años. En el caso de acogimientos, deberá tener al menos una duración de 6 meses.En el supuesto de no convivencia de las personas titulares del libro de familia, el beneficiario de la subvención será aquel al que se le haya concedido la custodia del menor, siendo éste progenitor/a el que ha de cumplir los requisitos establecidos en las bases. Será necesario justificar este supuesto por medio de declaración o documentación que lo acredite, pudiendo el Ayuntamiento realizar por medio de los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias que lo acrediten. En el caso de custodia compartida, sólo una de las personas progenitoras podrá beneficiarse de la ayuda, debiendo la otra renunciar expresamente, adjuntando dicha renuncia a la documentación de solicitud.Sólo una de las personas progenitoras – adoptantes – acogedora podrá beneficiarse de la ayuda. Sólo puede haber una solicitud por unidad familiar.En ningún caso podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas progenitoras, que hayan sido privadas de la patria potestad de sus hijos o hijas, ya sea total o parcialmente.Si la persona beneficiaria es titular de un comercio, no podrá gastar la subvención objeto de esta convocatoria en su establecimiento, ni ella misma ni el resto de personas que formen su unidad familiar.Que acepte las presentes bases con su participación.4. DOCUMENTACIÓN, PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Las solicitudes, se presentarán a través del procedimiento habilitado para ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva https://chiva.sedelectronica.es/ o bien en el registro general del Ayuntamiento. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases y hasta el día 15 de noviembre de 2025.La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:DNI de la persona solicitante, que deberá ser progenitor/a, cónyuge o tutor/a legal. En caso de que alguno de los titulares del libro de familia sea extranjero, fotocopia de la tarjeta de residente.Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento o libro de familia en que aparezcan los datos del/la bebé y de la persona solicitante. En caso de adopciones, documento administrativo de acuerdo de adopción. En caso de acogimiento, documento administrativo de concesión.En su caso, sentencia o demanda de separación, divorcio, convenio regulador o cualquier documento que se estime para acreditar la situación de la unidad familiar.Facturas originales que acrediten el gasto de 300 € realizado en pequeños comercios locales, en las que aparezca con claridad el nombre de la persona solicitante y el establecimiento que la emite, acompañada de la acreditación del pago de la misma.Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado con los datos bancarios de la cuenta en la que se desea recibir la ayuda.Documentación de la cuenta justificativa, según lo dispuesto en la base 6ª:Anexo 6: solicitud pago.Facturas originales de las compras realizadas y acreditación del pago de las mismas. Anexo 10: Relación detallada de facturas que acrediten la actividad realizada.Anexo 9: declaración responsable, sobre los siguientes términos:Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda objeto de las presentes bases.Que no me encuentra inhabilitada/o para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas.Que estoy al corriente de pago en las obligaciones tributarias frente a la Administración Tributaria Estatal y/o Autonómica.Que estoy al corriente de pago en las obligaciones frente a la Seguridad Social.Que autorizo al Ayuntamiento de Chiva para que realice las gestiones oportunas a los efectos de comprobar que el solicitante se halla al corriente en el pago de tributos municipales.Que declaro bajo mi responsabilidad que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Que declaro no haber presentado las facturas justificantes del gasto par a justificar otra subvención de otro ente público o privado.Que declaro que las subvenciones concedidas en su caso en ejercicios anteriores, han sido debidamente justificadas conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.Que las facturas presentadas son originales y no han sido utilizadas ni se utilizarán para justificar otras subvenciones.Que se encuentra empadronada en el municipio de Chiva y que es mayor de edad.Que no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva.Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el pago de la misma.A no ser que exista oposición para ello, el Ayuntamiento de Chiva comprobará de oficio que la persona solicitante está empadronada en el municipio y que no tiene deudas ante la entidad.En relación al cumplimiento de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sobre simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para acreditar el hecho de estar al corriente de obligaciones bastará con una declaración responsable puesto que la cuantía a otorgar a la persona beneficiaria en la convocatoria no supera el importe de 3.000 euros.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.5. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓNLa presente campaña se rige mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al amparo de lo prevenido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y arts. 58 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Comercio.Para el desarrollo del procedimiento se nombrará una Comisión de Valoración, según lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Será la encargada de gestionar el procedimiento de la campaña y emitirá informe favorable o desfavorable sobre las solicitudes realizadas y su correcta justificación.Se establece como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.En caso de coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se utilizará como criterio de desempate en primer lugar la condición de persona con diversidad funcional acreditada, en segundo lugar la condición de mujer, en tercer lugar la persona de mayor edad.El órgano instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablementeEn caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.Previamente a elaborar la propuesta de resolución definitiva, se redactará un informe con la resolución provisional, en el que se detallarán aquellas solicitudes que estén incompletas y se notificará preferentemente mediante procedimiento electrónico a las personas interesadas que no cumplan requisitos o que no hayan aportado la totalidad de la documentación requerida, para que en un plazo de 10 días aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud.Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva. La propuesta contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la aprobación de su justificación, así como la desestimación de las solicitudes no contempladas para su concesión. Tras la propuesta de resolución, la Concejalía de Comercio la elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.Puesto que la justificación requerirá de aprobación por parte del órgano concedente, se acumulará en un único acto administrativo la aprobación de la concesión y de la justificación de la misma reflejándose así en el acuerdo de resolución, tal y como establece la base 6ª.El acuerdo pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con los dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, contra la cuál los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Chiva en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contando desde el día siguiente al de la notificación de la misma.6. JUSTIFICACIÓNLa justificación de las subvenciones requerirá de acto administrativo de aprobación por el órgano concedente. Se acumulará en un acto administrativo la aprobación de la concesión y justificación, siempre que se den los requisitos de las presentes bases. En este caso, junto a la documentación que acompaña la solicitud y se relaciona en la base 4ª, se presentará la cuenta justificativa que constará de:Solicitud de justificación. Anexo 6 bases ejecución.Declaración responsable. Anexo 9 bases ejecución.Facturas originales de las compras realizadas y acreditación del pago de las mismas.Relación detallada de facturas que acrediten la actividad realizada. Las facturas deberán estar efectivamente pagadas y este hecho quedar suficientemente acreditado mediante la firma de la declaración incluida en el propio anexo. Anexo 10 bases ejecución.El órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.Las facturas que se presenten para justificar la subvención deberán ser originales (declaración del interesado presentada por instancia por registro de entrada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento). Las mismas deben de estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención, y si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad, así como contener los restantes datos o requisitos exigidos por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa aplicable (es esencial que conste la identificación del tercero con nombre y CIF, tipo de IVA, cuota tributaria, número y fecha de factura).Se debe acreditar el pago con justificante bancario, debiendo quedar en el expediente debidamente acreditado que la cuenta bancaria de origen es titularidad de la persona solicitante. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto o pago los albaranes, las notas de entrega, recibos, tickets de caja, capturas de pantalla, justificantes de TPV ni facturas proforma. No se admitirán pagos en metálico.En relación al pago, la justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria que se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión.Conceptos subvencionables: se considerarán aquellos gastos que de manera indubitada estén relacionados con las necesidades del / la bebé, tales como gastos de farmacia, alimentación infantil, higiene infantil, ropa y calzado infantil, juguetes, pequeño electrodoméstico relacionado con las necesidades del/ de la bebé, etc. No se admitirán otros gastos de la unidad familiar.Se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero y hasta el día 15 de noviembre de 2025.7. PAGO DE LAS AYUDASUna vez comprobada toda la documentación, se procederá a realizar el pago de la ayuda a través de una transferencia bancaria por el importe que indique la resolución a la cuenta bancaria indicada por el solicitante en la solicitud.Para cualquier puntualización no prevista en la presentes bases se tomará como referencia la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como las bases de ejecución del presupuesto municipal.8. OBLIGACIONESSon obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda:Cumplir con el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones, que en el presente caso implica destinar única y exclusivamente la ayuda a la adquisición de productos o servicios de los pequeños establecimientos del municipio.Justificar la ayudas mediante la presentación de la documentación requerida en las presentes bases.Colaborar con el Ayuntamiento de Chiva en cuantas acciones de inspección y verificación lleve a cabo, en orden de asegurar el destino final de la ayuda.Proceder al reintegro de la ayuda si así se le requiere.Puesto que se trata de una subvención, el importe recibido deberá declararse ante la Agencia Tributaria de la manera correspondiente.9. REINTEGRO DE LAS AYUDASSe procederá al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se demuestre que se ha obtenido la ayuda falseando u ocultando las condiciones exigidas en esta convocatoria para poder resultar beneficiaria.El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.10. MEDIOS DE PUBLICACIÓNLas presentes bases serán publicadas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en la página web del Ayuntamiento de Chiva, en el tablón de anuncios de su sede electrónica y en el portal del comerciante.11. PROTECCIÓN DE DATOSTratamiento de datos de carácter personal. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos):Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Chiva, único destinatario de la información aportada voluntariamente.Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención prevista en el Decreto Ley 1/2021 de la Generalitat Valenciana a autónomos/as, profesionales y microempresas del ámbito comercial para atenuar el impacto económico del COVID‐19 en el municipio de Chiva.Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD 6.1.e).Cesión a terceras personas: Los datos facilitados NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Chiva, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva.12. NORMATIVA APLICABLELas ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos).Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Otras normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. ANEXO 6: SOLICITUD PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓNDATOS DEL BENEFICIARIO: Nombre:___________________________________________________________________________ DNI/CIF:__________________ Domicilio:________________________________________________ Localidad:_____________________CP:__________Provincia:_______________Teléfono:__________ Representada en este acto por:D./Dña.____________________________________________________DNI.____________________ Que actúa en calidad de ______________________________________________________________ DATOS QUE SE DECLARAN:Que declaro bajo mi responsabilidad que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.CIF, NIF entidad o persona física. omprensiva de la totalidad de Gastos e Ingresos. Anexo 8. Declaración Jurada- Anexo 9.Relación detallada de facturas y/o demás documentos con valor probatorio, tanto de Gastos como de Ingresos.- Anexo 10. Facturas. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la SeguridadSocial, en su caso. Ficha de Alta/Modificación de datos de Tercero si se han cambiado algún dato o la cuenta bancaria respecto al año anterior. Otros documentos. En Chiva, a ____________ de ___________ de 2025 Fdo.: ___________________________ ANEXO 9: DECLARACIÓN JURADA SUBVENCIONES SOLICITANTE: Nombre:_____________________________________________DNI/CIF:_______________ Domicilio:__________________________________________________________________ Localidad:________________CP:________Provincia:______________Teléfono:__________ Representada en este acto por: D./Dña.________________________________________________DNI.________________ Que actúa en calidad de _____________________________________________________ DATOS QUE SE DECLARAN: Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda objeto de las presentes bases.Que no me encuentra inhabilitada/o para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas.Que estoy al corriente de pago en las obligaciones tributarias frente a la Administración Tributaria Estatal y/o Autonómica.Que estoy al corriente de pago en las obligaciones frente a la Seguridad Social.Que autorizo al Ayuntamiento de Chiva para que realice las gestiones oportunas a los efectos de comprobar que el solicitante se halla al corriente en el pago de tributos municipales.Que declaro bajo mi responsabilidad que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Que declaro no haber presentado las facturas justificantes del gasto par a justificar otra subvención de otro ente público o privado.Que declaro que las subvenciones concedidas en su caso en ejercicios anteriores, han sido debidamente justificadas conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.Que las facturas presentadas son originales y no han sido utilizadas ni se utilizarán para justificar otras subvenciones.Que se encuentra empadronada en el municipio de Chiva y que es mayor de edad.Que no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva. En Chiva, a ____________ de ___________ de 2025 Fdo.: ___________________________ ANEXO 10: RELACIÓN DE FACTURAS RELACIÓN DE FACTURAS Y/O DOCUMENTOS DE VALOR PROBATORIO QUE ACREDITAN LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: NÚMERO (factura, recibo, etc)FECHATIPO DOCUMENTO Y PROVEEDOR (factura, recibo, etc)DESCRIPCIÓN DEL GASTOIMPORTE (En caso necesario continuar en el reverso) D. ______________________________________________, con DNI__________________ CERTIFICA/DECLARA que las facturas o documentos que se adjuntan, son originales , y corresponden a gastos directamente relacionados a la aplicación de los fondos recibidos para la finalidad subvencionada y se encuentran pagadas. En Chiva, a ____________ de ___________ de 2025 Instrucciones para el cumplimentado:1º.- Debe adjuntarse original de las facturas y/o documentos de valor probatorio.2º.- Las facturas y/o documentos probatorios deben estar datados durante el año en que se haya concedido la subvención, y si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad y reunir los requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre y demás legislación aplicable.3º.- El beneficiario/a deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura/documento probatorio.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 28/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL BONOS DE COMPRA “CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2025”Publicado 08/09/2025BASES DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL BONOS DE COMPRA “CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2025”Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.