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Plazo no verificadoBDNS 853988

Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la mejora y rehabilitación de viviendas para su incorporación a las bolsas de mediación por alquiler gestionadas por el Ayuntamiento de Figueres. (Anualidad 2025).

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:25 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/08/2025
Publicación en diario oficial
10/09/2025

Texto oficial de apertura: Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria BOP

Texto oficial de cierre: 15/11/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios1.3.- Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles que acometan actuaciones de rehabilitación, reforma o mejora de viviendas en el municipio de Figueres, que tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con los requerimientos establecidos en la presente convocatoria. Segundo. Objeto1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de subvenciones para la rehabilitación, reforma o mejora de viviendas para su incorporación a las bolsas de mediación por alquiler gestionadas por el Ayuntamiento de Figueres al amparo de las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020 17-8- 2020)1.2.- Las actuaciones subvencionables, que deben ajustarse a la legalidad urbanística, tienen la finalidad de que la vivienda alcance o mejore las condiciones de habitabilidad e incremente la eficiencia energética, mediante las siguientes actuaciones o análogos:Adecuación de las piezas y elementos que conforman la vivienda, incluidos baños y cocinas, para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad y las necesarias para que pueda ser ocupado de forma inmediata por un inquilino.Las instalaciones de agua, gas, incluida la calefacción, electricidad y saneamiento, para la adecuación de la vivienda a la normativa vigente.Mejora del aislamiento térmico y/o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de la vivienda a los parámetros exigidos por las normativas vigentes, incluidos cierres de protección exteriores tipo persianas.Repaso de los elementos de la vivienda deteriorados por una falta de conservación o mantenimiento: pintura, suelos, puertas, ventanas y otros.La adaptación interior de las viviendas para personas o colectivos con requerimientos específicos y para la mejora de la movilidad de las personas con movilidad reducida.Cambios de sistemas de ACS y de climatización para mejora de eficiencia.Honorarios facultativos para la elaboración y dirección del proyecto técnico de las obras ejecutadas, en su caso, y para la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad y certificado energético.1.3.- Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles que acometan actuaciones de rehabilitación, reforma o mejora de viviendas en el municipio de Figueres, que tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con los requerimientos establecidos en la presente convocatoria.1.4.- Las ayudas son para viviendas que se destinarán a residencia habitual y permanente mediante la incorporación por un período mínimo de 7 años en la bolsa de mediación por alquiler de la Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Figueres una vez finalizadas las actuaciones de mejora o rehabilitación objetos de la subvención. El Ayuntamiento de Figueres tendrá la opción de suscribir directamente un contrato de arrendamiento o cesión de uso para una posterior cesión o subarrendamiento.1.5.- Las viviendas deben ser aptas de acuerdo con las condiciones establecidas en la bolsa de mediación para alquiler de la Oficina Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Figueres y estar disponibles una vez ejecutadas las obras. Los precios de alquiler serán los que se establecen en el punto 9.2 de esta convocatoria.1.6.- No podrán ser objeto de subvención:Las viviendas turísticas, o que su uso como vivienda habitual resulta incompatible con la normativa urbanística.Aquellos inmuebles por los que el Ayuntamiento de Figueres tenga en trámite o haya resuelto, en los cuatro años anteriores al de la publicación de esta convocatoria, cualquier expediente por infracción de la normativa urbanística.Los inmuebles objeto de un expediente de declaración de ruina.Los inmuebles que deban expropiarse.Inmuebles incluidos en el suelo urbano no consolidado, pendiente de cesiones o de completar la urbanización; los incluidos en los polígonos de actuación urbanística no desarrollados y los inmuebles que se encuentren fuera de ordenación.Tercero. Bases reguladorasLa Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de el Ayuntamiento, en fecha 30 de julio de 2020, ha aprobado las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora ya la rehabilitación de viviendas, fomentar su uso y evitar su degradación.Cuarto. Importe9.1.- El importe de la subvención otorgada, junto con el de las subvenciones concedidas a la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede sobrepasar el coste de la actuación subvencionada.9.2.- El importe de la subvención será del 100% del presupuesto protegible con un importe máximo para cada expediente de 27.000 euros. El precio del alquiler de la vivienda será el que se indica en la mesa adjunta en función del importe de la subvención otorgada. importe subvención (€)alquiler % s/precio mercado0 - 16.99917.000 - 17.99918.000 - 18.99919.000 - 19.99920.000 - 20.99921.000 - 21.99922.000 - 22.99923.000 - 23.99924.000 - 24.99925.000 - 25.99926.000 - 27.000 Para la determinación del precio de mercado se tendrá en cuenta el rango de valores del sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda. El mayor valor del rango sería el límite máximo de la renta de alquiler en el mercado. Al otorgamiento de la subvención se establecerá el precio de alquiler de mercado sobre el que se tendrán que aplicar los porcentajes de la mesa.Si una vez ejecutada la obra los gastos justificados son superiores a los importes aprobados en el otorgamiento, la subvención será el importe aprobado en el otorgamiento de la subvención.Si una vez ejecutada la obra los gastos justificados son inferiores a los importes aprobados en el otorgamiento de la subvención, el porcentaje del 100% sobre el presupuesto protegible se aplicará sobre los importes efectivamente justificados en la ejecución de la obra.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes7.2.- Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP a través de la BDNS y hasta el día 15 de noviembre de 2025.Sexto. Otros datosLas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de concurso y convocatoria única.Requisitos para solicitar la subvenciónTener la condición de beneficiario en base a lo que establece el punto 1.3 de la presente convocatoria y que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos:Los beneficiarios deben estar al corriente de pago de las tasas e impuestos municipales y de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda y no hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las actuaciones propuestas tendrán que dar cumplimiento a la normativa urbanística, de accesibilidad y al resto de la normativa sectorial aplicable.Las viviendas objeto de subvención deben disponer de cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, o bien estar en disposición de su obtención una vez ejecutadas las obras.Los beneficiarios de las ayudas se obligan a permitir la inspección municipal de la vivienda objeto de la subvención para la valoración de la solicitud y el seguimiento de las obras, facilitando los datos y documentos que les sean requeridos.Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas. Los solicitantes informarán en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos o sufragadas con recursos públicos, por los mismos conceptos, puesto que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Y, en la cuenta justificativa harán constar las ayudas e importes otorgados, su régimen temporal y las condiciones.Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento6.1.- La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al área de Vivienda. Ésta podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la correspondiente propuesta de concesión.En el procedimiento de concesión se evaluará la viabilidad de las actuaciones para la consecución de las finalidades de las subvenciones de la presente convocatoria. Se revisarán las mediciones y presupuestos de las actuaciones.6.2.- La Comisión Calificadora valorará las solicitudes y elaborará la propuesta de resolución.La Comisión Calificadora estará compuesta por:6.3.- La Junta de Gobierno Local es, generalmente, el órgano competente para la convocatoria y resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, así como para resolver cualquier eventualidad no regulada expresamente por estas bases o por el acuerdo de la convocatoriaFinanciaciónLas subvenciones objeto de esta convocatoria se financian con cargo a la partida 2025 301R4 15220 78001 “AYUDAS REHABILITACIÓN VIVIENDAS” y se destina la cantidad total de 238.146,22 €).Presupuesto protegible5.1.- El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material, los honorarios facultativos, los gastos generales y el beneficio industrial, y, en su caso, los costes de los diagnósticos y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto o memoria valorada. No forman parte del presupuesto o coste subvencionable el IVA y los impuestos o tasas.5.2.- También podrán formar parte del presupuesto protegible los costes de la obtención de la cédula de habitabilidad y el certificado energético, siempre que la fecha de emisión sea posterior a la fecha de solicitud para acogerse a este programa de subvenciones.5.3.- El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras e instalaciones es, como máximo, el que conste con motivo de las licencias o comunicación municipales.Presentación de solicitudes7.1.- La solicitud de subvención y toda la documentación requerida deberá presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.7.3.- Se puede presentar una solicitud por vivienda a la convocatoria. En caso de que se reciba más de una solicitud para una misma vivienda, únicamente se considerará la última que conste inscrita en el Registro General del Ayuntamiento de Figueres.7.4.- Un mismo propietario puede presentar solicitudes para varias viviendas.7.5. La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas o de una sociedad mercantil.7.6.- Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE 4.5.2016). Y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679.Contenido de la solicitud8.1.- La documentación a presentar es la siguiente:Modelo normalizado de solicitud de subvención, con expresión de los datos identificativos de la finca y de la persona física o jurídica solicitante, incluido el número de cuenta corriente a efectos de posteriores liquidaciones.Copia del DNI o NIE del/los titular/es (o de sus representantes en el caso de comunidades de propietarios y/o sociedades mercantiles).Nota simple registral del inmueble donde se propongan las actuaciones para las que se solicita la subvención.Cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, si tiene y en caso contrario, el proyecto de las obras deberá prever la obtención de los certificados correspondientes.Declaración responsable, firmada, manifestando y adoptando los siguientes compromisos:Compromiso de ejecutar las obras e instalaciones objeto de la subvención cumpliendo con los requisitos urbanísticos y ambientales exigibles.Compromiso de formalizar un acuerdo de fidelización por un período mínimo de 7 años con la bolsa de alquiler social de la Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Figueres una vez finalizadas las obras objeto de la solicitud y obtenidos, en su caso, la cédula de habitabilidad y/o el certificado de eficiencia energética.Facilitar las visitas de inspección a la vivienda objeto de la subvención para la valoración de la solicitud y seguimiento de las obras.A aportar la cuenta justificativa de la subvención, dentro de plazo, con el contenido y la documentación que se establecen en las bases de ejecución del presupuesto municipal y de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.Memoria justificativa preliminar, con el siguiente contenido:Descripción del estado actual del inmueble, o de sus instalaciones que se quieran reformar, acompañado de fotografías.Descripción del tipo de actuación a realizar y materiales a utilizar.Presupuesto detallado por capítulos o ramos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios y aplicación de precios unitarios. Tiene que incorporar la seguridad y salud y debe especificar si los precios tienen incorporados los gastos generales y el beneficio industrial o si se añaden al final antes de lo que expresa el presupuesto de ejecución del contratista. A continuación de éste y para obtener el sumatorio total por conocimiento de la administración que se presenta a la convocatoria se detallarán complementariamente, en su caso, los honorarios facultativos proporcionados, proyecto o memoria valorada, dirección y coordinación de seguridad y salud).Certificados de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda. Si no se presentan con la solicitud, se requerirá que sean aportados antes del acuerdo de concesión de las subvenciones. No será necesario presentar esta documentación si en la solicitud se ha autorizado al Ayuntamiento a obtenerla.8.2.- La subsanación de defectos en la solicitud o la aportación de documentación requerida debe realizarse después del requerimiento y con la advertencia de desistimiento, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su notificación. Si transcurrido este plazo no se ha subsanado o se ha aportado la documentación preceptiva, se entiende que la persona interesada ha desistido de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Común de las Administraciones Común.8.3.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.Para la determinación del precio de mercado se tendrá en cuenta el rango de valores del sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda. El mayor valor del rango sería el límite máximo de la renta de alquiler en el mercado. Al otorgamiento de la subvención se establecerá el precio de alquiler de mercado sobre el que se tendrán que aplicar los porcentajes de la mesa.Si una vez ejecutada la obra los gastos justificados son superiores a los importes aprobados en el otorgamiento, la subvención será el importe aprobado en el otorgamiento de la subvención.Si una vez ejecutada la obra los gastos justificados son inferiores a los importes aprobados en el otorgamiento de la subvención, el porcentaje del 100% sobre el presupuesto protegible se aplicará sobre los importes efectivamente justificados en la ejecución de la obra.AnticipoLos beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 75% de la subvención concedida y los fondos entregados estarán pendientes de justificación.La revocación de la subvención, la no justificación o deficiente justificación dará lugar al expediente de reintegro de las cantidades percibidas.Requerimientos y valoraciones de las actuaciones en las viviendas11.1.- Una vez concluido el período de presentación de solicitudes el técnico del Ayuntamiento de Figueres visitará las viviendas y determinará si las actuaciones de mejora de la vivienda incluidas en las solicitudes son adecuadas y suficientes para que la vivienda sea apta para ser incorporada a las bolsas de mediación para alquiler gestionadas por el Ayuntamiento.En el supuesto de que el técnico determine que las actuaciones incluidas en la solicitud no son adecuadas y suficientes notificará al solicitante cuáles son las actuaciones a realizar. En este caso el solicitante dispondrá de 20 días naturales desde la notificación para presentar una subsanación de la solicitud incorporando las actuaciones requeridas por el técnico municipal. Si transcurrido este plazo no se ha presentado subsanación de la solicitud, se entenderá que la persona interesada ha desistido de su solicitud.11.2 Una vez concluido el período de enmienda de solicitudes la comisión calificadora procederá a la valoración de la ayuda a conceder por cada una de las solicitudes presentadas y determinará si las enmiendas presentadas incorporan adecuadamente las actuaciones requeridas para que la vivienda sea apta para ser incorporada a las bolsas de mediación por alquiler gestionadas. Las solicitudes que no hayan incorporado adecuadamente las actuaciones requeridas quedarán excluidas por participar en el proceso de concesión de subvenciones.Criterios de valoración de las solicitudes12.1.- Una vez valoradas las ayudas a conceder por cada una de las solicitudes presentadas se calculará el importe total de las citadas ayudas.12.2.- Si el importe total de las ayudas a conceder es inferior a los doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis coma veintidós céntimos (238.146,22€) de la reserva presupuestaria por este concepto, se otorgará a cada una de las solicitudes presentadas la ayuda previamente calculada.12.3.- En caso de que la suma sea superior a los doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis como veintidós céntimos (238.146,22 €) se priorizarán las solicitudes de acuerdo los siguientes criterios:Para los propietarios que han presentado solicitudes para más de una vivienda se tendrá en consideración la primera solicitud que conste inscrita en el Registro General del Ayuntamiento de Figueres.Menor importe de la subvenciónMayor antigüedad según datos del catastroSi la suma de las solicitudes conformes al primer criterio aún supera el umbral de doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis como veintidós céntimos (238.146,22 €) las subvenciones se irán asignando por el orden que establece el segundo criterio (menor importe de la subvención). En caso de igualdad en la aplicación del segundo criterio se asignarán por el orden que establece el tercer criterio (mayor antigüedad).Si, una vez aplicado el primer criterio de prioridad, con las primeras solicitudes que constan inscritas en el Registro General del Ayuntamiento de Figueres para los propietarios que han presentado solicitud para más de una vivienda, la suma de ayudas concedidas no supera los doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis coma veintidós622 cén. procedimiento con las segundas solicitudes que consten inscritas siguiendo el orden que marcan el segundo y tercer criterio de prioridad hasta que se supere el umbral de doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis coma veintidós céntimos (238.146,22 €).En la aplicación de los criterios de prioridad habrá una solicitud que hará superar el umbral de doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis como veintidós céntimos (238.146,22 €). A esta solicitud se le otorgará una subvención por un importe parcial hasta llegar al umbral de doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis como veintidós céntimos (238.146,22 €).12.4.- Las solicitudes que en aplicación de los criterios de prioridad no les ha sido concedida subvención, o se ha concedido por un importe parcial, quedarán incluidas en una lista de espera por si se ampliara la financiación, hubiera alguna renuncia o revocación de alguna subvención concedida o algunas actuaciones se ejecutaran por importe inferior al subvencionado. Esta lista tendrá vigencia hasta la fecha de la siguiente convocatoria.12.5- El hecho de que una o más solicitudes, en aplicación de los criterios expuestos anteriormente, resulten excluidas de la obtención de ayudas en el marco de la presente convocatoria no menoscaba su derecho de poder presentarse a ulteriores convocatorias, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las bases.12.6.- En caso de que, en aplicación de los criterios expuestos anteriormente, a alguna solicitud se le otorgue una ayuda inferior a la que le correspondería, ésta podrá volver a solicitar a la próxima convocatoria la diferencia entre ambos importes. Asimismo, se permitirá reducir el ámbito de la actuación a realizar a lo que se corresponda con la subvención concedida.Plazo de resolución y su notificación13.1.- El plazo de resolución sobre el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.13.2.- Las concesiones y denegaciones así como todos los actos administrativos derivados de la tramitación administrativa relativa a las solicitudes para concurrir a las convocatorias que se lleven a cabo en el marco de estas bases se notificarán electrónicamente, vía e-NOTUM, a los solicitantes que hayan manifestado su autorización a ser notificados por este medio, de forma expresa.13.3.-El sistema e-NOTUM enviará un correo electrónico o un SMS de aviso informando del depósito de la notificación, a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que conste en el documento de autorización firmado por el solicitante.El acceso a las notificaciones electrónicas por parte de las personas autorizadas requerirá su identificación mediante una contraseña desechable, que se enviará al número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico autorizados.13.4.- La notificación electrónica se entenderá rechazada a todos los efectos si, una vez acreditada la puesta a disposición de personas autorizadas, han transcurrido diez días naturales sin que se haya accedido a su contenido, salvo que, de oficio oa instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder al mismo.13.5.- Se entiende que las personas o entidades beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, no han mostrado expresamente su renuncia.Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas14.1.- Las actuaciones que forman parte de la subvención concedida deben estar ejecutadas antes del 15 de mayo de 2026.En el plazo máximo de dos meses desde la notificación al interesado del otorgamiento de la ayuda, éste debe haber solicitado la pertinente licencia de obras, en su caso, e iniciar las actuaciones en un plazo en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de obtención de la licencia. Si no procede la obtención de licencia las actuaciones deben iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la notificación al interesado del otorgamiento de la ayuda.El incumplimiento de los anteriores plazos comporta la revocación de la subvención y los importes podrán ser asignados a los solicitantes que se encuentren en lista de espera.14.2.- La fecha límite para la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas y la solicitud del pago de la ayuda es el 31 de mayo de 2026.14.3.- Para solicitar el pago de la ayuda concedida, será necesario presentar:Instancia de solicitud con expresión de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a efectos de su liquidaciónDeclaración expresa de que las inversiones han sido ejecutadas de acuerdo con la propuesta técnica presentada, de acuerdo con la preceptiva licencia de obras municipal (número y fecha)Acreditación del gasto mediante copia de las facturas de los industriales en correspondencia con el presupuesto presentado y justificación de su pago.Cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética si no pudieron presentarse en el momento de la solicitud.Comprobante de la formalización de un acuerdo de fidelización por un período mínimo de 7 años con la bolsa de alquiler social de la Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Figueres.Cuenta justificativa simplificada que contendrá, como mínimo, la siguiente información:Memoria justificativa de los trabajos realizados en cumplimiento de la subvención concedida, formulada con los impresos normalizados (www.figueres.cat) firmada por los interesados, y que deberá contener la descripción de las soluciones constructivas utilizadas y fotografías del estado resultante.Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y comprobante del pago.Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, indicando la procedencia de los ingresos y subvenciones.14.4.- Toda la documentación debe ser presentada en el registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.14.5.- Deficiencias en la justificación:El centro gestor deberá comprobar que la documentación justificativa se presente en los plazos fijados y deberá verificarla formalmente.En caso de que la documentación presentada como justificación fuera incompleta o incorrecta, se comunicará al interesado la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de 10 días, a contar desde el día siguiente a que sea notificado, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o con la reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago. Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa, ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al beneficiario para que la presente en un plazo máximo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente a que sea notificado, con la advertencia de que, de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación.Cuando el beneficiario no justifique la totalidad de la subvención otorgada se satisfará la parte proporcional de la justificación llevada a cabo, minorando automáticamente el total de la subvención para ese año.Régimen de recursosEl acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.Medio de notificación16.1.- Transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución será notificada a cada beneficiario de forma individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada.16.2- Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita al Ayuntamiento tener constancia de que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece la normativa general de subvenciones.PublicidadEsta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y en la web corporativa del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.”

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSSolicitudPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la mejora y la rehabilitación de viviendas para su incorporación a las bolsas de mediación por alquiler gestionadas por el Ayuntamiento de Figueres. (Anualidad 2025)Publicado 10/09/2025Aprobación inicial de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora y rehabilitación de viviendas, fomentar su uso y evitar su degradación.