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Plazo no verificadoBDNS 854022

CONVOCATORIA POR El OTORGAMIENTO DE AYUDAS INDIVIDUALES DE MOVILIDAD DIRIGIDOS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POST OBLIGATORIAS DEL MUNICIPIO DE CERCS

LOCAL · CERCS · AJUNTAMENT DE CERCS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:25 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
01/09/2025
Fin de solicitudes
21/09/2025
Registro en BDNS
29/08/2025
Publicación en diario oficial
03/09/2025

Texto oficial de apertura: 01/09/2025

Texto oficial de cierre: 21/09/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía número 2025/204 de fecha 29 de agosto de 2025 la convocatoria del otorgamiento de ayudas individuales de movilidad dirigidos al alumnado de enseñanzas post obligatorias del municipio de Cercs, el plazo de presentación de solicitudes será 1 de septiembre de 2025 al 21 de septiembre de 2025 (ambos incluidos). CONVOCATORIA POR El OTORGAMIENTO DE AYUDAS INDIVIDUALES DE MOVILIDAD DIRIGIDOS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POST OBLIGATORIAS DEL MUNICIPIO DE CERCS1. ObjetoEl objeto de esta convocatoria se el otorgamiento de ayudas individuales de transporte por alumnos empadronados en el municipio de Cercs que están cursando enseñanzas post obligatorias en centros públicos y/o privados dentro o fuera de la comarca del Berguedà durante el curso correspondiente a la convocatoria.             Esta convocatoria se financia con las ayudas de la Diputación de Barcelona de “Financiación de programas de apoyo a la movilidad equitativa” en el marco de la convocatoria del Catálogo 2024 y 2025 del Plan de cooperación Red de Gobiernos Locales 2024-2027.La finalidad de estas ayudas es promover una movilidad más equitativa y facilitar el acceso de la ciudadanía a la educación post obligatoria y a itinerarios educativos más personalizados, con acciones que pueden beneficiar especialmente al alumnado con mayor vulnerabilidad educativa, pero también a todo el alumnado en general. Revertir la carencia de acceso al transporte como una de las causas del abandono escolar prematuro y del estroncamiento de la trayectoria educativa entre las etapas obligatorias y post obligatorias.Las subvenciones se regirán por aquello que se ha fijado en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, , y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.Las bases reguladoras específicas de la presente convocatoria de fueron aprobadas por el Pleno municipal en fecha 1 de julio de 2025, publicadas al BOPB en fecha 10 de julio de 2025.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración y otorgamiento de la base general 4.ª2. Créditos PresupuestariosLos créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención son los siguientes 920/231/48000, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 5.071,22€.3. Condiciones y finalidad de la concesión de la subvenciónLa subvención tiene por finalidad contribuir a reducir el coste del transporte para estudiantes de estudios post obligatorios fuera del municipio de Cercs, en centros docentes públicos o privados del territorio catalán.Para poder acceder a la subvención será requisito indispensable cumplir los requisitos establecidos en las bases específicas de la convocatoria, artículo 3, que se transcriben a continuación:*· Estar empadronado/*da en el municipio desde el inicio del curso escolar vigente.*· Estar matriculado/da en estudios post obligatorios por los cuales se pide la ayuda, en un centro docente público y/o privado (ciclos formativos, bachillerato, estudios universitarios) fuera del municipio.*· Acreditar mediante una declaración jurada/responsable de no ser beneficiario de las becas del Ministerio de Educación, puesto que en las mencionadas becas el transporte ya está contemplado, o no recibir jefe otro tipo de ayuda por el transporte por estudios.*· Acreditar mediante una declaración jurada/responsable utilizar el transporte público para desplazarse en los centros educativos de referencia*· Los padres, tutores o representantes legales en el caso de menores, estar al corriente de pago de los impuestos y tasas del Ayuntamiento.*· Los solicitantes mayores de edad también tendrán que estar al corriente de pago de los impuestos y tasas del Ayuntamiento.*· No tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Cercs. 4. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del ProcedimientoLa ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo por parte del Área de atención a las personas del Ayuntamiento de Cercs.La valoración de las solicitudes presentadas lo efectuará la comisión calificadora constituida por el Equipo Básico de Atención Social.Actuará de secretario de la comisión calificadora, el secretario de la corporación.La comisión calificadora emitirá una propuesta de valoración y concesión, que elevará al Órgano competente.El Órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será la Junta de Gobierno Local o la Alcaldía.5. Plazo de presentación de solicitudes y documentaciónLas solicitudes se formularán en el modelo de instancia genérica disponible a la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los días 1 de septiembre de 2025 al 21 de septiembre de 2025 (ambos incluidos). En caso de solicitud presencial, esta tendrá que tramitarse en el horario de atención a la ciudadanía de la OAC del Ayuntamiento de Cercs.Tendrán que acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:*· Solicitud en modelo normalizado donde constará también los datos de la domiciliación bancaria por el pago de las ayudas y la autorización al Ayuntamiento para comprobar los datos de empadronamiento.*· Fotocopias del DNI del alumno y, en caso de ser menor de edad, de los tutores.*· Certificado emitido por el centro educativo en que conste la asistencia efectiva en el periodo y por los estudios por los cuales se pide subvención o el comprobante de matrícula del curso 2024-2025.*· Declaración responsable de no ser beneficiario de las becas del *Ministerio de *Educación, puesto que en las mencionadas becas el transporte ya está contemplado, o no recibir jefe otro tipo de ayuda por el transporte por estudios*· Declaración jurada/responsable utilizar el transporte público para desplazarse en los centros educativos donde se cursan los estudios post obligatorios.6. Importe máximoEl importe de la ayuda económica por alumno/a será como máximo 300,00€.7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificaciónUna vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el tablero electrónico y notificación electrónica, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Después de examinar las alegaciones si se las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, que se entenderá tácitamente aceptada si no manifiestan oposición exprés.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera exprés, la desestimación del resto de las solicitudes.El plazo de resolución y notificación será, como máximo, de 2 meses.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.El pago de la subvención, como determina el artículo 8 de las bases específicas, se efectuará en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de la concesión. Para hacer efectivo tal pago y con carácter previo, la persona beneficiaria tendrá que aportar el certificado o justificante de matrícula y pago de la misma.8. Fin de la vía administrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.9. Medios de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta aquello que se ha fijado a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Cercs (Berguedà), a 29 de agosto del año 2025.Firmado electronicamente per Urbici Malagarriga i Suades. (alcalde)

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 29/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASESPublicado 29/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSMODELO SOLICITUDPublicado 29/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA POR El OTORGAMIENTO DE AYUDAS INDIVIDUALES DE MOVILIDAD DIRIGIDOS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POST OBLIGATORIAS DEL MUNICIPIO DE CERCSPublicado 03/09/2025BASES REGULADORAS PARA El OTORGAMIENTO DE AYUDAS INDIVIDUALES DE MOVILIDAD DIRIGIDOS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POST OBLIGATORIAS DEL MUNICIPIO DE CERCS