Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 05/09/2025
- Fin de solicitudes
- 14/09/2025
- Registro en BDNS
- 01/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 04/09/2025
Texto oficial de apertura: EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: A LAS 14.00 HORAS DEL DÉCIMO DÍA NATURAL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO: BENEFICIARIOSPodrán optar a estas subvenciones las entidades que, en el momento de presentar la solicitud de subvención, cumplan los siguientes requisitos:• Carecer de ánimo de lucro.• Tener sed y desarrollar sus actividades en el Ayuntamiento de Fene.• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente con los datos actualizados.• Estar inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, conforme indica el artículo 5º, apartados 5 y 6 del Reglamento Municipal del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Fene.• No estar incurso en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública dispuestas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.• No caso de entidades que habían sido beneficiarias de subvenciones o ayudas económicas concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Fene, deberán tenerlas debidamente justificadas y aprobadas por el Ayuntamiento de Fene, así como no haber abierto ningún procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2033, General de Subvenciones.• Que las actividades para las que se solicita subvención sean de interés para el Ayuntamiento. SEGUNDO: OBJETOLas subvenciones y ayudas que se otorgan al amparo de las presentes bases, tendrán como finalidad contribuir al normal funcionamiento del tejido asociativo (gasto corriente); mantenimiento de instalaciones, así como la realización de actividades de carácter cultural, deportivo, educativo, de defensa de derechos del vecindario y los gastos de funcionamiento de las entidades que las desarrollen. Así se pueden concretar los siguientes ámbitos subvencionados:ACTIVIDADES CULTURALES: gastos corrientes derivados de celebraciones, exposiciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, conferencias, estudios...; gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de la entidad (teléfono, envíos postales, internet, web, gestoría...); gastos corrientes de mantenimiento de instalaciones siempre que sean de titularidad de la entidad (luz, gasóleo, pequeñas obras de mantenimiento y conservación....) o cedidas y sean gastos de mantenimiento; compras de bienes corrientes (consumibles de oficina, etc.) y material no inventariable; gastos de la realización de obras que no sean consideradas inversiones; gastos de organización de escuelas culturales; gastos de la organización de fiestas y romerías; gastos de desplazamientos colectivos en autobús o excursiones para la realización de actuaciones incluidas en el calendario de actividades para las que solicita la subvención y, en general, todas aquellas actividades dirigidas a la conservación, promoción o divulgación de las tradiciones y valores culturales propios del Ayuntamiento de Fene. ACTIVIDADES DEPORTIVAS: gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de la entidad; gastos corrientes de participación en campeonatos deportivos tales como fichas de inscripción en competiciones, gastos de desplazamientos colectivos en autobús incluidos en los calendarios de competiciones, alquiler de vehículos para competiciones; gastos de mantenimiento de instalaciones de las que sean titulares (luz, teléfono, pequeñas obras de mantenimiento y conservación que no sean consideradas inversiones etc.) o estén cedidas; gastos de adquisición de equipaciones deportivas y material no inventariable; gastos de organización de escuelas deportivas; compras en bienes corrientes y servicios (consumibles de oficina, gestoría, internet, web, etc...) así como la organización de otras actividades deportivas de interés público. ACTIVIDADES EDUCATIVAS: gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de la entidad (gestoría, página web, internet...); gastos de la organización de escuelas culturales y deportivas, excursiones, festivales, y otras actividades de interés educativo. Para las entidades culturales y ANPAS serán subvencionables las actividades que se desarrollen a lo largo del ejercicio de 2025. En el caso de entidades deportivas, serán subvencionables las actividades durante el año 2025 y los gastos derivados de la inscripción de equipos, fichas federativas y mutualidades y equipacións correspondientes a la temporada 2025-2026:• Por temporada deportiva futbolística se entiende el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.• Por temporada deportiva de karate y judo se entiende el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Con carácter general:• El importe subvencionado será como máximo el indicado en la Base 2 de esta convocatoria, sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda variar esta cantidad máxima, en función del interese de ella, justificándolo debidamente en el expediente por el órgano gestor de la subvención.• La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar, como máximo, el 80% del presupuesto de gastos que se detalle en el formulario de la solicitud, con el máximo subvencionable que se determina en la cláusula 2ª.• Los gastos de gestoría administrativa serán subvencionables al 100%.• No serán subvencionables los gastos de:Adquisición de bienes inventariables (inmuebles, vehículos, equipos informáticos, maquinaria y, en general, los que tengan carácter de inversión).Gastos financieros, notariales, registrales, periciales, multas, sanciones y sobrecargas administrativas o penitenciarias ni los tributos directos a cargo de los beneficiarios.Alimentación (desayunos, pinchos, bebidas...), excepto los productos típicos de las celebraciones de las fiestas tradicionales de Nadal, Carnaval, Magosto, San Xoán, romerías tradicionales y fiestas organizadas en los colegios por las ANPAS.Cantidades satisfechas al Ayuntamiento en concepto de tributos municipales, como es el caso de las tasas por el suministro de agua y saneamiento y tasas por la utilización de las instalaciones deportivas, ni tampoco los precios públicos.Convenio de colaboración con el ayuntamiento o las que ya recibieran una subvención municipal directa (cuantía económica determinada) o indirecta (trofeos, propaganda, cesión de material,...)Actividades subvencionadas nos mismos ejercicios, a través de otras convocatorias de subvenciones o de planes de otras administraciones públicas, y en concreto de la Xunta de Galicia o Diputación provincial de A Coruña, cuando el importe de estas últimas alcance el 100% de actividad a realizar. En caso contrario podrá ser subvencionable y complementario el importe de la actividad en la cuantía restante hasta llegar al total del importe de la actuación. TERCERO: BASES REGULADORASBases específicas aprobadas por Resolución de la alcaldía y Ordenanza #General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fene (BOP de A Coruña nº 137 de 15 de junio de 2007). CUARTO: CUANTÍALas subvenciones que se concederán en la presente convocatoria se efectuarán con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Fene para el ejercicio de 2025, aplicaciones presupuestarias 326/48901; 334/48901 y 341/48901, por un importe máximo de 105.800,00 €. QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes será hasta las 14.00 horas del décimo día natural contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.