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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DEL OBRADOIRO DUAL DE EMPLEO ARTEIXO SOCIAL 2024-2025

LOCAL · ARTEIXO · AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:21 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/09/2025
Publicación en diario oficial
05/09/2025

Texto oficial de apertura: 06/09/2025

Texto oficial de cierre: 05/10/2025

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Extracto publicado

Extracto de la convocatoria de Incentivos a la contratación del Obradoiro Dual de Empleo Arteixo Social 2024-2025.1.- Bases reguladorasLa convocatoria se realiza al amparo de las bases reguladoras de incentivos a la contratación del Obradoiro Dual de Empleo Arteixo Social 2024-2025 aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el jueves 31 de julio de 2025.2.- Crédito presupuestarioLa cuantía destinada para el año 2025 es de 19.500,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 241.47001.3.- ObjetoLos incentivos  a la contratación temporal por cuenta ajena tienen por finalidad facilitar la empleabilidad y la ocupación de las personas desempleadas participantes en el obradoiro dual de empleo “ARTEIXO SOCIAL 2024-2025” del Concello de Arteixo, financiado a través de la convocatoria 2024 de ayudas y subvenciones a los obradoiros duales de empleo de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia.4.- ProcedimientoEl procedimiento de tramitación de las ayudas recogidas en esta orden se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 19.2 da Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realizara por la comprobación de la concurrencia en las entidades y empresas en los empleadores de los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.5.- Requisitos para solicitar la subvención (aparto 3º de las bases reguladoras). Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación:Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas (trabajadores/as autónomos/as), las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que vaya aplicarse para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.Que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de los obradoiros duales de empleo relacionados con ocupaciones o puestos de trabajo vinculados a la:Atención sociosanitaria a las personas en el domicilio (SSCS0108)Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208).Para la contratación del alumnado trabajador de las especialidades de “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y en domicilio”, las entidades beneficiarias estarán obligadas a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relaciona con perfil profesional del título de la formación del certificado de profesionalidad, aunque su actividad económica non esté directamente relacionada con la formación recibida.No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia:Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ser declarados en concurso salvo que este adquiera eficacia de convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijada en la sentencia de cualificación del concurso.Dar lugar, por causa de ser declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en algún de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.No estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos reglamentariamente establecidos.Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.Ser sancionada mediante resolución firme, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de la Ley General tributaria.No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 e 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto.No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que no estén al corriente del cumplimento de sus obligaciones fiscales con el Concello de Arteixo, que serán comprobadas de oficio.La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3.3 e 3.4 anteriores para obtener la condición de beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo II.6.- Órganos competentesEl procedimiento será instruido por el Departamento de Promoción Económica del Concello de Arteixo, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución. El órgano competente para resolver el procedimiento y la junta de Gobierno Local del Concello, según el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante. 7.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través da BNDS.8.- Plazo de resolución y notificaciónElaborada la propuesta de concesión por el Departamento de Promoción Económica y fiscalizada por la Intervención Municipal, se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local. El acuerdo de concesión, deberá notificarse a todos los solicitantes de forma expresa en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución (art. 40.2 da LPACAP).9.- Documentación (apartado 6.4º de las bases reguladoras).La documentación que deben presentar las entidades o personas solicitantes será la siguiente:Copia del DNI, NIE o NIF de la entidad.Documentación que acredite la capacidad de la persona que actúe como representante legal de la entidad para actuar en su nombre y representación (certificados de nombramiento, apoderamientos, etc.).Fotocopia de la escritura de constitución, acta fundacional o documento equivalente.Declaración responsable y autorizaciones según el modelo del anexo II.– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.– Declaración responsable de no estar excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el artículo 46 e 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social.– Declaración responsable de poseer la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.– Autorización al Concello de Arteixo para la obtención de las certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Xunta de Galicia y para comprobar de oficio que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Concello de Arteixo (en el caso de no conceder esta autorización, deberán aportar certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Concello de Arteixo).e) Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.f) Declaración responsable comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones según el modelo del anexo III.g) Modelo de designación de cuenta bancaria, según el modelo normalizado a disposición en la página web del Concello.10.- Posibilidad de reformulación de la solicitudNo procede.11.- Recursos procedentes contra la resolución del procedimientoContra el acuerdo podrán formularse los recursos que procedan según los art. 123 e 124 de la LPACAP.12.- Criterios de valoración de las solicitudesNo procede puesto que el procedimiento de concesión deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 19.2 da Ley 9/2007, del junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realizará por la comprobación de la concurrencia en las entidades y empresas y en los empleadores de los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.13.- Medio de notificación o publicaciónDe acuerdo con el art. 14 da LPACAP, se notificara electrónicamente la resolución del procedimiento a las entidades o personas solicitantes.14.- Plazo de presentación de la cuenta justificativaEl plazo de justificación de la subvención será de un mes desde el remate de la contratación subvencionada por parte de la entidad o empresa beneficiaria. El acuerdo de aprobación de la cuenta justificativa y pago se notificara a los beneficiarios según el art. 40.2 de la LPACAP.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 01/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 01/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSINCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN OBRADOIRO DUAL DE EMPLEO ARTEIXO SOCIAL 2024-2025Publicado 05/09/2025BASES REGULADORAS INCENTIVOS Á CONTRATACIÓN OBRADOIRO DUAL DE EMPREGO ARTEIXO SOCIAL 2024-2025