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Plazo no verificadoBDNS 854463

Bases para la concesión de subvenciones a habitantes de Bergara que participen en los módulos y conferencias organizados por Idazle Eskola en el curso 2024-2025

LOCAL · BERGARA · AYUNTAMIENTO DE BERGARA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/10/2025
Registro en BDNS
02/09/2025
Publicación en diario oficial
08/09/2025

Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Mediante Decreto de Alcaldía de 19 de agosto de 2025 se han aprobado las bases para la concesión de subvenciones a habitantes de Bergara que participen en los módulos y conferencias organizados por Idazle Eskola en el curso 2024-2025, por lo que se procede a su publicación: Bases para la concesión de subvenciones a habitantes de Bergara que participen en los módulos y conferencias organizados por Idazle Eskola en el curso 2024-2025  1.- OBJETOEl objeto de las subvenciones es fomentar la participación de habitantes de Bergara en los módulos y conferencias organizados por IDAZLE ESKOLA en el seno de la UNED de Bergara.   2.- REQUISITOSLas personas que deseen obtener subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:Estar empadronadas en Bergara desde al menos 12 meses antes del comienzo del curso.No estar incursas en ninguna de las causas señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento. 3.- FINANCIACIÓNEl Ayuntamiento de Bergara destinará 1.000 euros a las subvenciones para habitantes de Bergara que tomen parte en los módulos y conferencias del curso 2024-2025. 4.- SOLICITUDESLas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara, utilizándose para ello el impreso F0046C Solicitud de ayuda para cursos en la Idazle Eskola (Escuela de Escritores/as), que se encuentra disponible en la web municipal o en el B@Z.   El plazo de presentación de solicitudes para los módulos y conferencias en los que se ha participado en el anterior curso escolar, desde septiembre hasta agosto, ambos inclusive, finalizará el día 30 de octubre de 2025 (incluido este día). Documentación a presentar:Documento Nacional de Identidad.Si la solicitud la realiza una persona distinta a la persona interesada, impreso de representación (F0136) acompañado del DNI, pasaporte, o permiso de residencia de la persona interesada, además del de la persona solicitante. (F0136 Impreso de representación)Recibo del abono de la matrícula.Certificado expedido por la Idazle Eskola (UNED), acreditativo de su participación en el curso.Para obtener la subvención del 100% deberá justificar que estaba en paro o era estudiante durante la duración del curso, presentado para ello:o    El documento denominado “vida laboral”, que certifique que ha estado en paro. o   O el certificado acreditativo de haber sido estudiante en ese tiempo.  La presentación de la solicitud implica la total aceptación de las condiciones establecidas en las presentes bases.No se aceptará ningún otro tipo de documentación.En el caso de que alguno de los documentos requeridos haya sido ya presentado anteriormente en el Ayuntamiento de Bergara, la persona solicitante no se verá obligada a presentarlo por segunda vez, siempre que no hayan transcurrido cinco o más años desde que lo hizo. Para ello, deberá indicar en la solicitud en qué fecha y a qué órgano o dependencia fueron presentados dichos documentos.Sin embargo, en caso de que fuera materialmente imposible conseguir dichos documentos, el órgano competente podría requerir su presentación antes de la formulación de la propuesta de resolución.  5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.La cuantía máxima de subvención concedida será la siguiente: •A las personas que justifiquen estar desempleadas o ser estudiantes durante la duración del curso, el 100% del coste total abonado en concepto de matrícula. •En el resto de los casos, el 75% del coste total abonado en concepto de matrícula.En caso de que la consignación presupuestaria prevista para estas ayudas no fuese suficiente para responder a las ayudas máximas arriba señaladas, se distribuirá proporcionalmente entre todas las solicitudes.   6.- RESOLUCIÓNUna vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán revisadas por el Departamento Municipal de Euskera, y, en caso de que faltase algún documento, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. Finalizado dicho plazo sin haberse presentado la documentación requerida, se entenderá que la persona interesada ha desistido y se procederá al archivo de la solicitud.Finalmente, y una vez que el departamento haya emitido su informe técnico, la Comisión Municipal Informativa de Ciudadanía elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Alcalde, que será quien adopte la resolución oportuna.La resolución adoptada se notificará a la persona interesada, y la información sobre las subvenciones otorgadas se publicará en  la Base de Datos Nacional de Subvenciones  así como en el portal de transpararencia municipal La resolución será emitida en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido dicho plazo, si el Ayuntamiento no ha adoptado ninguna resolución respecto a alguna solicitud, se entenderá que dicha solicitud no ha sido aceptada. 7.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASLas obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:Realizar las actividades y/o cumplir los fines que fundamentan la concesión de la subvención.Justificar ante el Ayuntamiento de Bergara el cumplimiento de las condiciones, actividades y objetivos tenidos en cuenta para la concesión o utilización de la subvención.Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Ayuntamiento.Comunicar al Ayuntamiento de Bergara cualquier otra subvención que le haya sido otorgada para la misma actividad que ahora se subvenciona.Esta comunicación se deberá realizar nada más se tenga conocimiento de ello y, siempre, antes de justificar el destino de los fondos recibidos del Ayuntamiento.En caso de que exista algún motivo para la devolución de la ayuda recibida, efectuar dicha devolución. 8.- FORMA DE ABONO DE LA SUBVENCIÓNEl Ayuntamiento abonará el 100% de la subvención concedida en el momento en que se adopte el acuerdo de concesión. 9.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONESLa subvención concedida por el Ayuntamiento es compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.Sin embargo, el importe no podrá exceder, por sí solo o en concurrencia con otras subvenciones, del coste de la actividad subvencionada.   10.- MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓNCualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.   11.- ANULACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓNSerán motivos para la revisión de la subvención, así como, si procede, para su revocación y reintegro de la subvención concedida, los siguientes: Haber recibido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas para ello.Incumplimiento, total o parcial, de la actividad objeto de la subvención.Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del destino de la subvención recibida.Impedir las actividades de control financiero o de comprobación, o negarse, excusarse o poner resistencia a ellas; no cumplir las obligaciones en cuanto a conservación de documentos y a contabilidad y registro; impedir, como consecuencia de lo anterior, llevar a cabo las acciones de comprobación del uso dado a las subvenciones recibidas, del cumplimiento del objetivo y si se han recibido otras subvenciones o disponen de otros ingresos o recursos para el mismo objetivo.Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.Los importes a reintegrar se considerarán como ingresos de derecho público. 12.-INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES BASESCualquier duda surgida en la interpretación y desarrollo de estas bases será resuelta por Alcaldía. 13.- DERECHO SUPLETORIO En todo lo no recogido expresamente en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 22 de julio, la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Bergara y la norma municipal presupuestaria.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases para la concesión de subvenciones a habitantes de Bergara que participen en los módulos y conferencias organizados por Idazle Eskola en el curso 2024-2025Publicado 08/09/2025Bases para la concesión de subvenciones a habitantes de Bergara que participen en los módulos y conferencias organizados por Idazle Eskola en el curso 2024-2025