PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
10/09/2025
Fin de solicitudes
23/09/2025
Registro en BDNS
02/09/2025
Publicación en diario oficial
09/09/2025
Texto oficial de apertura: día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
Texto oficial de cierre: diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto y finalidad. Las finalidades de estas ayudas son las establecidas en el apartado 2 de la base primera de la Orden 79/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Segundo. Bases reguladoras. Orden 79/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 106 de 4 de junio de 2025). Tercero. Entidades beneficiarias. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones: a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades que formen parte de su sector público institucional. b) Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas trabajadoras por cuenta propia. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base tercera de la Orden 79/2025, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Cuarto. Financiación y cuantía. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Cultura, destinándose un importe total máximo de 447.908,05 euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades: Anualidad Aplicación presupuestaria Importe Fondo 2025 18080000.G/455A/46412 156.767,82 € 0000000997 2025 18080000.G/455A/47400 44.790,80 € 0000000997 2025 18080000.G/455A/48411 22.395,40 € 0000000997 2026 18080000.G/455A/46412 156.767,82 € 0000000997 2026 18080000.G/455A/47400 44.790,81 € 0000000997 2026 18080000.G/455A/48411 22.395,40 € 0000000997 El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para este tipo de ayudas. Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superior a 30.000 euros por proyecto, por tanto, la ayuda solicitada deberá estar comprendida entre estos importes. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es). Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas y entidades solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https: //notifica.jccm.es/notifica/.