Plazo no verificadoBDNS 854520
CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL 2025 DE EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO 2026 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 HABITANTES
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE BURGOS · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:27 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES412 - Burgos
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/09/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Burgos
Texto oficial de cierre: Un mes a partir de la publicación del extracto de esta convocatoriaen el BOP Burgos
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
y en la página web de la Diputación Provincial de Burgos (https://www.burgos.es/ayuntamientos/servicios/desarrollo/planes/fondo-de-cohesion-territorial) en el apartado de “ayudas y subvenciones”, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos el 29 de agosto de 2025.Primero.- Beneficiarios: Los Municipios de la provincia de Burgos con población inferior o igual a 1.000 habitantes.Segundo.- Objeto y financiación de las inversiones: Financiación de inversiones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios públicos de competencia local, excepto las inversiones y acciones en servicios públicos comprendidos en los siguientes ámbitos competenciales, debido a su carácter sectorial:Servicios sociales y asistenciales.Sanidad, especialmente los consultorios médicos locales.Educación: Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.Inversiones en Patrimonio Histórico.Vivienda Pública.Policía Local.Turismo: Oficinas de Turismo e infraestructuras turísticas.Infraestructuras y equipamientos culturales: Museos, Salas de Exposiciones y Bibliotecas.Instalaciones Deportivas. No serán subvencionables, los gastos detallados en el artículo 4.2 letras a y b) de la ORDEN PRE/ 804/2022, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales de Castilla y León del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León (BOCYL núm. 129, de 6 de julio de 2022).La inversión inicial programada asciende a 2.624.809,94 €, de los cuales, 1.312.404,97 € son de aportación autonómica (máximo 50% de subvención Junta de Castilla y León), 656.203,40 € corresponden a la aportación global de los ayuntamientos beneficiarios (mínimo 25% de la inversión inicial prevista) y 656.201,57 € son de aportación de esta Diputación Provincial de Burgos (resto subvención).Tercero.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de Burgos. La documentación necesaria para participar en esta convocatoria es la siguiente:Anexo I.- Solicitud individual de la inversión.Anexo II.- Ficha resumen de solicitudes presentadasAnexo III.- Certificado de aprobación de inversión y consignación de crédito suficiente o compromiso de su consignación.Anexo IV.- Certificado de rendición de cuentas.Anexo V.- Declaración responsable. Dicha documentación se presentará exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Diputación provincial de Burgos en la dirección https://registro.diputaciondeburgos.es/.Los interesados deberán presentar todos y cada una de los anexos descritos, sin que pueda demorarse la presentación de ninguno de ellos y en especial el Anexo IV, relativo al Certificado de rendición de cuentas sin que en ningún caso su presentación pueda ser objeto de prórroga.Una vez esta Diputación provincial de Burgos tenga una relación inicial de los proyectos a financiar remitidos por los ayuntamientos, será la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León quien verifique y preste su conformidad definitiva, asegurando que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.Cuarto.- Documentación a remitir con anterioridad a la acreditación de la contratación de los proyectos subvencionados: La entidad local beneficiaria de la inversión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, siempre antes de la ejecución del soporte informativo y el inicio de los trabajos de la inversión, y en todo caso, antes del 31 de marzo de 2026, deberá remitir a esta Diputación para su aprobación, la correspondiente propuesta gráfica, y de ubicación de la rotulación/soporte informativo que aparecen descritas en las disposiciones 5ª y 9ª de las bases.Quinto.- Contratación de los proyectos: Una vez cumplimentado el trámite anterior, los municipios beneficiarios presentarán hasta el 30 de junio de 2026, exclusivamente en la sede electrónica de esta Diputación, la acreditación de la adjudicación de los proyectos o resolución de ejecución directa por la propia administración (Anexo VI.- Modelo acreditativo de la contratación).Sexto.- Justificación proyectos financiados: El plazo para que las inversiones estén totalmente ejecutadas, certificadas y presentada su documentación justificativa en la sede electrónica de esta Diputación será hasta el 30 de diciembre de 2026. (Anexo VII.- Modelo acreditativo de la justificación).Séptimo.- Otros datos de interés: En el caso de que la entidad local beneficiaria de una ayuda presente con posterioridad al plazo señalado en la justificación de proyectos la documentación justificativa, se seguirán los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, detallados en el artículo único, apartado cinco, de la ORDEN PRE/217/2024, de 13 de marzo por la que se modifica el artículo 6 bis de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, y en la que queda derogado el artículo 16 de la Orden PRE/804/2022.Octavo.- Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones: De conformidad con lo dispuesto en el art 28.7 de la ORDEN PRE 804/2022, de 30 de junio, procederá iniciar el procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de la subvención en los supuestos establecidos con carácter general en el artículo 15 de la citada ORDEN y 14.7 de la Orden de 28 de marzo de 2025.
Bases y documentación
Anuncio corrección errores convocatoriaPublicado 16/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSCertificado Acuerdo Junta de GobiernoPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I.- SolicitudPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VII.- Modelo justificaciónPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo III.- Certificado aprobación inversiónPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IV.- Certificado de rendición de cuentasPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VI.- Modelo acreditativo de la contrataciónPublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo V.- Declaración responsablePublicado 02/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL 2025 DE EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO 2026 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 HABITANTESPublicado 12/09/2025Ordenanza General de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.