PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES120 - Asturias
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/09/2025
Publicación en diario oficial
12/09/2025
Texto oficial de apertura: desde la publicación del extracto en el BOPA
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a contar desde la publicación del extracto en el BOPA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (identif.): 854525 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A FAMILIAS EN DIFICULTAD ECONOMICA AÑO 2025. Primero. Beneficiarios y requisitos. Podrán ser beneficiarios 33 familias o unidades de convivencia con hijos/as menores a cargo siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea, AROPE (Estrategia Europea 2020) de riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleoLa Unidad de Convivencia se define en la Ley 3/2021, de 30 de junio y se indica en el artículo dos de las bases de esta convocatoria.Los beneficiarios deberán haber justificado adecuadamente la ayuda económica concedida en el ejercicio anterior en el mismo programa en el Ayuntamiento de Grado. Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas de pago único dirigidas a 33 familias con menores a cargo para el año 2025, destinadas a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc., y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.), así como de empleo, siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por INE como umbral de riesgo de pobreza. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc., de las administraciones públicas o entidades privadas. Tercero. Bases reguladoras. Las Bases Reguladoras de la convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web municipal.( https://www.ayto-grado.es/) Cuarto. Cuantía. El total gasto (máximo de 33 ayudas) destinado ascendería, según los criterios establecidos desde Consejería de Servicios Sociales y Bienestar, a 23.467,27 €. La cuantía máxima de cada ayuda asciende a 711,13 €. La cuantía de la subvención concedida se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida por el solicitante según los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA.Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos según modelo normalizado, descargable de la página web del Ayuntamiento Sexto. Otros datos El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. La subvención objeto de esta convocatoria es compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, a excepción de las personas titulares del complemento vital a familias con menores y jóvenes (art. 13 a. Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales) El plazo para la justificación de la subvención será de cuatro meses desde la concesión de la subvención. La justificación se realizará aportando las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto.