Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/09/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial Provincial de Tarragona
Texto oficial de cierre: Una vez transcurrido 30 días naturales
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Convocatoria de las ayudas que concede el ayuntamiento de Móra la Nova para el transporte de estudiantes del municipio que cursen estudios fuera de la comarca. 1. Indicación de las bases reguladoras.Vista la aprobación por parte del Pleno Municipal de fecha 17 de diciembre de 2024 del Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento de Móra la Nova para el ejercicio 2025 y las Bases de Ejecución, en el BOPT núm. CVE 2025-00443 del 27 de enero de 2025. 2. Créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.Su financiación irá a cargo de la partida presupuestaria 2025 05 3371 48102 01 Juventud: Ayudas transporte estudiantes, del presupuesto del Ayuntamiento de Móra la Nova para el año 2025, con una dotación de 12.000 €.El otorgamiento de las subvenciones reguladas a las presentes bases se supedita a la efectiva existencia y disponibilidad de crédito presupuestario suficiente. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.El objeto de estas bases es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Móra la Nova para el transporte de estudiantes empadronados en el municipio que, para cursar estudios reglados, tengan que desplazarse fuera de la comarca, curso académico 2024/2025, en la cuantía y con los requisitos que se especifican. 4. Procedimiento de otorgamiento.El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión en régimen de concurrencia competitiva. 5. Requisitos que se exigen para solicitar la subvención y documentos e informaciones que tienen que acompañar a la petición.Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, todos aquellos estudiantes empadronados en el municipio menores de 28 años en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente ayuda, de disciplinas académicas regladas que no se pueden cursar en centros educativos de la comarca.Con la solicitud, los interesados tienen que aportar:1. Instancia solicitando la ayuda.2. Copia de la matrícula con acreditación del pago.3. Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social, autorizando en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultar estos datos. En caso de no firmar una autorización podrán ser solicitados los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social. Posteriormente se incorporará de oficio a la solicitud, por los diferentes servicios administrativos del ayuntamiento de Móra la Nova:a) Certificado del Padrón de Habitantes de empadronamiento de la persona solicitante.b) Certificado de los servicios de recaudación que acredite que el solicitante no es deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Móra la Nova.c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social por los solicitantes que hayan autorizado en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultar- lo por cuenta de ellos. 6. Cuantía de la Ayuda.El importe de la cuantía se fija en función de la distancia hasta la población donde radica el centro de enseñanza, según los siguientes baremos e importes:Hasta 70 Km................................................................................103,00 €/cursoacadémicoMás de 70 Km............................................................................ 216,30 €/cursoacadémicoEn caso de estudios realizado en parte o totalmente al extranjero durante el periodo objete de esta ayuda, el importe subvencionable será de 216,30 €/curso académico. 7. Indicación de los órganos competentes por la instrucción y resolución del procedimiento.El órgano competente para la convocatoria y resolución de la concesión de estas subvenciones será la Junta de Gobierno Local, que hará publicidad a través de todos y cada cual de los medios de comunicación local del Ayuntamiento de Móra la Nova: tablón de anuncios, servicio municipal de megafonía, página web municipal redes sociales, ...(www.moralanova.cat), servicio público de SMS, e-bando.La fase de instrucción corresponderá a la concejalía delegada del área de hacienda, que formulará propuesta de resolución.La propuesta de resolución se hará en base a una propuesta efectuada por un Comité de Valoración (Jesús Álvarez Vilás, Sra. Maria Font Vallespí y Sra. Sònia Solà Ciutat) que como órgano colegiado competente, emitirá el informe preceptivo previo a la propuesta de resolución del órgano instructor.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local resolverá y notificará la concesión de las ayudas en el plazo máximo de 4 (cuatro) meses. 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Móra la Nova, ubicado a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la calle Mayor número 88 bajos, de lunes a viernes no festivos de 10:30 a 14:00 horas, presentándose en cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.El plazo de presentación de las solicitudes serán de 30 días naturales. El Ayuntamiento de Móra la Nova, dispone de un modelo normalizado por tal efecto, pudiendo emplear también el modelo de instancia genérico. 9. Plazo de resolución y notificaciónLas peticiones estimadas, se notificarán únicamente a través de su publicación en el azulejo de anuncios de este Ayuntamiento, situado a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la calle Mayor número 88 bajos y en la página web municipal www.moralanova.cat, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las peticiones desestimadas serán notificadas individualmente.Aprobada la concesión de la ayuda por la Junta de Gobierno Local, se procederá a su pago, una vez se presente el documento acreditativo del pago de la matrícula en el plazo máximo de 6 (seis) meses, mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.En caso de devolución del abono de la ayuda por cambio de domiciliación, cancelación de la cuenta de abono u otros, y sin que el beneficiario lo haya notificado en el Ayuntamiento de Móra la Nova, se reducirá el importe a pagar con los gastos generados por la devolución y la nueva gestión de abono.Transcurridos tres meses desde la presentación de las solicitudes, sin haberlas resuelto por causas no imputables a la administración, se entenderán desestimadas, de acuerdo con el artículo 124.1 f) del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. 10. Régimen de recursos:Si se quiere impugnar la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación.Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación