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Plazo no verificadoBDNS 854652

APROVACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL POR LA ASISTENCIA A LA GUARDERIA MUNICIPAL “El COMELLAR”. CURSO 2024/2025

LOCAL · MÓRA LA NOVA · AYUNTAMIENTO DE MÓRA LA NOVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES514 - Tarragona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/09/2025
Publicación en diario oficial
08/09/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial Provincial de Tarragona

Texto oficial de cierre: Una vez transcurrido 30 días naturales

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL  POR LA ASISTENCIA A LA GUARDERIA MUNICIPAL “El COMELLAR”. CURSO 2024/2025 1. Indicación de las bases reguladoras.La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria que se rigen por las Bases de ejecución  aprovadas por el Pleno Municipal de fecha 17 de diciembre de 2024, publicado en el BOPT núm. CVE 2025-00443 del 27 de enero de 2025, 2. Créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.Su financiación irá a cargo de la partida 2025 12 3232 48204 01 a la guardería "El Comellar": Ayudas asistencia, del presupuesto del Ayuntamiento de Móra la Nova para el año 2025.El otorgamiento de las subvenciones reguladas a las presentes bases se supedita a la efectiva existencia y disponibilidad de crédito presupuestario suficiente. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.El ayuntamiento de Móra la Nova concederá ayudas económicas de carácter individual para minorar la cuota mensual de pago de la asistencia a la guardería municipal “El Comellar”.Como medida de fomento de vivir en el municipio y para evitar la despoblación. 4. Procedimiento de otorgamiento.El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión en régimen de concurrencia competitiva. 5. Requisitos que se exigen para solicitar la subvención y documentos e informaciones que tienen que acompañar a la petición.Pueden optar a la obtención de esta ayuda las familias con niños empadronados en el municipio que estén matriculados en el Hogar de Niños municipal “Lo Comellar”, los padres y/o tutores legales de los cuales estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias referentes a este ayuntamiento y con el AEAT y con la Seguridad Social.Documentos necesarios en el momento de pedir la ayuda:a) En caso de que se quiera optar por cualquier de las ayudas tipificadas con las letras a, b, c y d del baremo de importes de las subvenciones, fotocopia compulsada de las declaraciones del IRPF de todas las persones miembros de la unidad familiar con la obligación de declarar, o autorización al Ayuntamiento de Móra la Nova a consultar estos datos al AEAT.b) En caso de que el padre, madre o representados legales, no estén obligados a realizar la declaración del IRPF, habrá que aportar certificado expedido por el AEAT que conste esta no obligación.c) Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social, autorizando en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultar estos datos. En caso de no firmar una autorización habrá que aportar los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social. Posteriormente se incorporará de oficio a la solicitud, por los diferentes servicios administrativos del ayuntamiento de Móra la Nova:a) Certificado del Padrón de Habitantes que acredite de empadronamiento de la unidad familiar en Móra la Nova.b) Certificado de los servicios de recaudación que acredite que los padres y/o tutores legales no son deudores por ningún concepto del ayuntamiento de Móra la Nova, donde conste específicamente que el solicitante ha pagado los recibos mensuales de la tasa de servicio de la guardería.c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social por los solicitantes que hayan autorizado en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultarlo por cuenta de ellos. 6. Cuantía de la Ayuda.1. El importe de la ayuda vendrá determinado por la cuantía de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente y segun lo siguiente baremo:A) Hasta el 1,5 veces el SMI           29,00 €/masB) Des más de 1,5 hasta 2 veces el SMI   21,00 €/masC) De más de 2 hasta 2,5 veces el SMI   15,50 €/masD) Más de 2,5 veces el SMI            11,00 €/masE) Cuota mínima garantizada       5,50 €/mes2. Para tener derecho al 100% del importe de la ayuda que, según el baremo señalado en el punto 1. corresponda, los padres de los niños matriculados en la Guarderia municipal “Lo Comellar” tienen que llevar empadronados en el municipio un mínimo de 2 (dos años).Si llevan menos de 2 (dos años) empadronados en el municipio, únicamente se tendrá derecho al 75% del importe que correspondería.3. En todo caso, el importe de la ayuda no excederá del 50% del importe mensual del hogar de niños, a excepción de resolución en contrario, debidamente motivada.4. La ayuda se concederá por los meses de duración del curso por el cual se haya matriculado el niño, con un máximo de 11 meses. 7. Indicación de los órganos competentes por la instrucción y resolución del procedimiento.El órgano competente para la convocatoria y resolución de la concesión de estas subvenciones será la Junta de Gobierno Local, que hará publicidad a través de todos y cada cual de los medios de comunicación local del Ayuntamiento de Móra la Nova: tablón de anuncios, servicio municipal de megafonía, página web municipal redes sociales, ...(www.moralanova.cat), servicio público de SMS, e-bando.La fase de instrucción corresponderá a la concejalía delegada del área de hacienda, que formulará propuesta de resolución.La propuesta de resolución se hará en base a una propuesta efectuada por un Comité de Valoración (Sr. Jesús Álvarez Vilàs, Sra. Maria Font Vallespí Sra. Sònia Solà Ciutat) que, como órgano colegido competente, emitirá el informe preceptivo previo a la propuesta de resolución del órgano instructor.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local resolverá y notificará la concesión de las ayudas en el plazo máximo de 4 (cuatro) meses. 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Móra la Nova, ubicado a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la calle Mayor número 88 bajos, de lunes a viernes no festivos de 10:30 a 14:00 horas, presentándose en cualquier de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria al BOPT. El Ayuntamiento de Móra la Nova, dispone de un modelo normalizado por tal efecto, pudiendo emplear también el modelo de instancia genérico. 9. Plazo de resolución y notificación.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas en el plazo de 4 (cuatro) meses.Las peticiones estimadas, se notificarán únicamente a través de su publicación en el azulejo de anuncios de este Ayuntamiento, situado a la Oficina de atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la calle Mayor número 88 bajos y en la página municipal www.moralanova.cat, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las peticiones desestimadas serán notificadas individualmente.Aprobada la concesión de la ayuda por la Junta de Gobierno Local, se procederá a su pago en el plazo máximo de 6 (seis) meses, mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.En caso de devolución del abono de la ayuda por cambio de domiciliación, cancelación de la cuenta de abono u otros, y sin que el beneficiario lo haya notificado en el Ayuntamiento de Móra la Nova, se reducirá el importe a pagar con los gastos generados por la devolución y la nueva gestión de abono. Transcurridos tres meses desde la presentación de las solicitudes, sin haberlas resuelto por causas no imputables a la administración, se entenderán desestimadas, de acuerdo con el artículo 124.1 f) del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. 10. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se tiene que interponer recurso de alzada.Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Móra la Nova, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 03/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 03/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras de las ayudas económicas de carácter individual por la asistencia a la guarderia municipal "El Comellar". Curso 2024/25.