Plazo no verificadoBDNS 854658
Subvenciones de actividades de asociaciones de familias del alumnado, sus federaciones y confederaciones
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:30 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 08/09/2025
- Fin de solicitudes
- 19/09/2025
- Registro en BDNS
- 03/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 05/09/2025
Texto oficial de apertura: dia siguiente de la publicación
Texto oficial de cierre: 10 dias hábiles
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subven-ciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las federaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
2. Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subven-ción y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas.
Segundo. Importe y financiación
1. El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo prime-ro de esta convocatoria, es de 140.000,00 euros.
La mencionada cantidad se financiará con cargo al subprograma 421E00, capítulo IV, línea de subvención S0118, prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
2. La implementación y el posterior desarrollo de esta convocatoria no podrá tener ninguna inci-dencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Conselleria de Educa-ción, Cultura, Universidades y Empleo, aparte de la dotación asignada en el presupuesto vigen-te, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselle-ria.
Tercero. Solicitantes
1. Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las federaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados que reúnan los re-quisitos siguientes:
a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
b) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996 (DOGV núm 2885, de 09.12.1996).
c) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado resolutivo vigesimocuarto punto 2 de la reso-lución de bases reguladoras, deberán tener establecido un ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constitui-das, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
3. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Cuarto. Formalización de la solicitud
1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente apartado se realizará obligatoriamente de manera electrónica a través del procedimiento telemá-tico específico para esta convocatoria, publicado en la página web de la Conselleria de Educa-ción, Cultura, Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identifi-cación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
Tanto la solicitud como el resto de los documentos que haya que presentar, tendrán que firmarse electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquier de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras y de lo dis-puesto en esta resolución de convocatoria.
Quinto. Documentación
A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo noveno punto 2 de esta convocatoria. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.
El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
2. Presupuesto desglosado de las actividades.
3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cam-biado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haber-se registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, en el caso de que no conste en el registro correspondiente.
5. Certificación de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valen-ciana, respecto de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades asociadas.
6. En el caso de realización de actividades por parte de entidades asociadas a la entidad solici-tante, documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o
parte de la actividad subvencionada.
7. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante y, en su caso, en las entida-des asociadas, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones.
8. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
El conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.
(p. d. Resolución de 30/01/2025, DOGV 10037, 31.01.2025), la directora general de Innovación e Inclusión Educativa: María del Rosario Escrig Llinares.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por:
a) Las AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
b) Las confederaciones de federaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas.
Segundo. Importe y financiación
El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo primero de esta convocatoria, es de 460.000,00 euros.
La mencionada cantidad se financiará con cargo al subprograma 421E00, capítulo IV, línea de subvención S0118, prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
En atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, se realiza un reparto entre las AFA y confederaciones de AFA, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el funcionamiento correcto y la actividad de estas. Esto motiva que el reparto del importe global máximo sea:
a) A las AFA: 250 subvenciones de 900 euros cada una, con un importe total de 225.000,00 euros.
b) A las confederaciones de federaciones de AFA: un importe total de 235.000,00 euros.
Tercero. Solicitantes
Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados y las confederaciones de federaciones de estas AFA, que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
b) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996 (DOGV núm 2885, de 09.12.1996).
c) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Las confederaciones de federaciones de AFA, además de los requisitos del apartado 1, de conformidad con lo previsto en el apartado resolutivo vigesimocuarto punto 2 de la resolución de bases reguladoras, deberán tener establecido un ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Cuarto. Formalización de la solicitud
La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente apartado se realizará obligatoriamente de manera electrónica a través del procedimiento telemático específico para esta convocatoria, publicado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
Tanto la solicitud como el resto de los documentos que haya que presentar, tendrán que firmarse electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquier de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en esta resolución de convocatoria.
Quinto. Documentación
A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo noveno punto 2 de esta convocatoria, en el caso de las asociaciones de AFA, y en el apartado resolutivo décimo punto 2, en el caso de las confederaciones de federaciones de AFA. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.
El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
2. Presupuesto desglosado de las actividades.
3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, en el caso de que no conste en el registro correspondiente.
5. Certificación de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, respecto de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades asociadas.
6. En el caso de realización de actividades por parte de entidades asociadas a la entidad solicitante, documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o parte de la actividad subvencionada.
7. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante y, en su caso, en las entidades asociadas, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subven-ciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las federaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
2. Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subven-ción y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas.
Segundo. Importe y financiación
1. El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo prime-ro de esta convocatoria, es de 140.000,00 euros.
La mencionada cantidad se financiará con cargo al subprograma 421E00, capítulo IV, línea de subvención S0118, prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
2. La implementación y el posterior desarrollo de esta convocatoria no podrá tener ninguna inci-dencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Conselleria de Educa-ción, Cultura, Universidades y Empleo, aparte de la dotación asignada en el presupuesto vigen-te, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselle-ria.
Tercero. Solicitantes
1. Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las federaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados que reúnan los re-quisitos siguientes:
a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
b) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996 (DOGV núm 2885, de 09.12.1996).
c) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado resolutivo vigesimocuarto punto 2 de la reso-lución de bases reguladoras, deberán tener establecido un ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constitui-das, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
3. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Cuarto. Formalización de la solicitud
1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente apartado se realizará obligatoriamente de manera electrónica a través del procedimiento telemá-tico específico para esta convocatoria, publicado en la página web de la Conselleria de Educa-ción, Cultura, Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identifi-cación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
Tanto la solicitud como el resto de los documentos que haya que presentar, tendrán que firmarse electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquier de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras y de lo dis-puesto en esta resolución de convocatoria.
Quinto. Documentación
A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo noveno punto 2 de esta convocatoria. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.
El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
2. Presupuesto desglosado de las actividades.
3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cam-biado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haber-se registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, en el caso de que no conste en el registro correspondiente.
5. Certificación de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valen-ciana, respecto de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades asociadas.
6. En el caso de realización de actividades por parte de entidades asociadas a la entidad solici-tante, documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o
parte de la actividad subvencionada.
7. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante y, en su caso, en las entida-des asociadas, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones.
8. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
El conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.
(p. d. Resolución de 30/01/2025, DOGV 10037, 31.01.2025), la directora general de Innovación e Inclusión Educativa: María del Rosario Escrig Llinares.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por:
a) Las AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
b) Las confederaciones de federaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas.
Segundo. Importe y financiación
El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo primero de esta convocatoria, es de 460.000,00 euros.
La mencionada cantidad se financiará con cargo al subprograma 421E00, capítulo IV, línea de subvención S0118, prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
En atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, se realiza un reparto entre las AFA y confederaciones de AFA, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el funcionamiento correcto y la actividad de estas. Esto motiva que el reparto del importe global máximo sea:
a) A las AFA: 250 subvenciones de 900 euros cada una, con un importe total de 225.000,00 euros.
b) A las confederaciones de federaciones de AFA: un importe total de 235.000,00 euros.
Tercero. Solicitantes
Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados y las confederaciones de federaciones de estas AFA, que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
b) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996 (DOGV núm 2885, de 09.12.1996).
c) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Las confederaciones de federaciones de AFA, además de los requisitos del apartado 1, de conformidad con lo previsto en el apartado resolutivo vigesimocuarto punto 2 de la resolución de bases reguladoras, deberán tener establecido un ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Cuarto. Formalización de la solicitud
La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente apartado se realizará obligatoriamente de manera electrónica a través del procedimiento telemático específico para esta convocatoria, publicado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
Tanto la solicitud como el resto de los documentos que haya que presentar, tendrán que firmarse electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquier de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en esta resolución de convocatoria.
Quinto. Documentación
A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo noveno punto 2 de esta convocatoria, en el caso de las asociaciones de AFA, y en el apartado resolutivo décimo punto 2, en el caso de las confederaciones de federaciones de AFA. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.
El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
2. Presupuesto desglosado de las actividades.
3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, en el caso de que no conste en el registro correspondiente.
5. Certificación de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, respecto de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades asociadas.
6. En el caso de realización de actividades por parte de entidades asociadas a la entidad solicitante, documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o parte de la actividad subvencionada.
7. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante y, en su caso, en las entidades asociadas, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
Bases y documentación
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