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Plazo no verificadoBDNS 854670

APROVACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS QUE CONCEDE EL AYUNTAMIENTO DE MÓRA LA NOVA PARA PERSONAS VIUDAS O SOLTERAS DEL MUNICIPIO

LOCAL · MÓRA LA NOVA · AYUNTAMIENTO DE MÓRA LA NOVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:31 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES514 - Tarragona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/09/2025
Publicación en diario oficial
18/09/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial Provincial de Tarragona

Texto oficial de cierre: Una vez transcurrido 30 días naturales

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.Indicación de las bases reguladorasVista la aprobación por parte del Pleno Municipal de fecha 17 de diciembre de 2024 del Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento de Móra la Nova para el ejercicio 2025 y las Bases de Ejecución, en el BOPT núm. CVE 2025-00443 del 27 de enero de 2025. 2. Créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.Su financiación irá a cargo de la partida presupuestaria 2025/00/2310. 482.02-01 Ayudas compensación a viudos/viudas o solteras/solteros, del presupuesto del Ayuntamiento de Móra la Nova para el año 2024, con una dotación de 2.700 €.El otorgamiento de las subvenciones reguladas a las presentes bases se supedita a la efectiva existencia y disponibilidad de crédito presupuestario suficiente. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.El objeto de estas bases es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Móra la Nova para   personas viudas que cobran pensión de viudedad y a personas solteras pensionistas por cualquier concepto, con 70 años o más, que estén empadronadas en el municipio, que vivan suelas y que estén grabadas con el impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Móra la Nova por la vivienda que constituye su residencia habitual,  en la cuantía y con los requisitos que se especifican. 4. Procedimiento de otorgamiento.El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión en régimen de concurrencia competitiva. 5. Requisitos que se exigen para solicitar la subvención y documentos e informaciones que tienen que acompañar a la petición.Podrán solicitar la ayuda económica objeto de las presentes bases las personas viudas o solteras que reúnan las condiciones siguientes:a)      Estar empadronadas en el municipio de Móra la Nova.b)      Vivir suelas.c)       Tener 70 años o más.d)      Ser pensionistas por viudedad o, en caso de personas solteras, ser pensionistas por cualquier concepto.e)       Constar como contribuyentes del Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Móra la Nova el año el cual se solicita la ayuda, por la vivienda que constituya su residencia habitual, que tendrá que coincidir con la del padrón de habitantes.f)        No ser deudora por ningún concepto del Ayuntamiento de Móra la Nova. 2. Exclusiones.Quedan excluidas de la posibilidad de disfrutar la presente ayuda:a) Las personas viudas que cobren, además, cualquier otro tipo de pensión, superando, en total, los ingresos de 13.000 €/año brutos.b) Las personas solteras que, cobrando una o más pensiones de cualquier tipo, superen en total los ingresos de 13.000 €/año brutos. Documentación a presentar.1 Documentos necesarios en el momento de pedir la ayuda:1.       Instancia solicitando la ayuda.2.       Documentación acreditativa de todas las pensiones de las que son beneficiarias, emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo público otorgante de las mismas.3.       Declaración jurada de la veracidad de los datos y documentación aportada.  La declaración de datos falsos comporta responsabilidad penal por falsedad documental, además de la nulidad del trámite.4.       Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social, autorizando en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultar estos datos. En caso de no firmar una autorización habrá que aportar los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social. 2.       Cuando se sea heredero/va de la vivienda y este figure a nombre del difunto, además de la documentación mencionada en el número 1, tendrán que acompañar:1.       Escritura de aceptación de herencia.3.       Posteriormente se incorporará de oficio a la solicitud, por los diferentes servicios administrativos del ayuntamiento de Móra la Nova:a.       Certificado del Padrón de Habitantes de empadronamiento y/o convivencia de la persona solicitante.b.       Certificado de los servicios de recaudación que acredite que el solicitante no es deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Móra la Nova, donde conste específicamente que el solicitante ha pagado los recibos del IBI objete de subvención.c.       Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y de la  Seguridad Social por los solicitantes que hayan autorizado en el Ayuntamiento de Móra la Nova a consultarlo por cuenta de ellos. 6. Cuantía de la Ayuda.La cuantía de las ayudas reguladas a las presentes bases se determina por el resultado de sumar el porcentaje aplicado a los diferentes tramos, en función del importe de la cuota, con un importe máximo de 95 €: Importe de la cuota íntegra o líquida del IBI        Porcentaje          1.º Tramo:    hasta 150,00 €       30%          2.º Tramo: de 150,01 a 200,00 € 20%          3.º Tramo:    más de 200,01 €    10% 7. Indicación de los órganos competentes por la instrucción y resolución del procedimiento.El órgano competente para la convocatoria y resolución de la concesión de estas subvenciones será la Junta de Gobierno Local, que hará publicidad a través de todos y cada cual de los medios de comunicación local del Ayuntamiento de Móra la Nova: tablón de anuncios, servicio municipal de megafonía, página web municipal redes sociales, ...(www.moralanova.cat), servicio público de SMS, e-bando.La fase de instrucción corresponderá a la concejalía delegada del área de hacienda, que formulará propuesta de resolución.La propuesta de resolución se hará en base a una propuesta efectuada por un Comité de Valoración (Sr. Jesús Álvarez Vilas, Sra. Antonia Fariña Gómez y Sra. Sònia Solà Ciutat) que, como órgano colegiado competente, emitirá el informe preceptivo previo a la propuesta de resolución del órgano instructor.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local resolverá y notificará la concesión de las ayudas en el plazo máximo de 4 (cuatro) meses. 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Móra la Nova, ubicado a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la calle Mayor número 88 bajos, de lunes a viernes no festivos de 10:30 a 14:00 horas, presentándose en cualquier de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales. El Ayuntamiento de Móra la Nova, dispone de un modelo normalizado por tal efecto, pudiendo emplear también el modelo de instancia genérico. 9. Plazo de resolución y notificación.El plazo máximo para resolver la solicitud será de cuatro meses contadores desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Las peticiones estimadas, se notificarán únicamente a través de su publicación en el azulejo de anuncios de este Ayuntamiento, situado a la Oficina de atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la calle Mayor número 88 bajos y en la página municipal www.moralanova.cat, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Las peticiones desestimadas serán notificadas individualmente.Aprobada la concesión de la ayuda por la Junta de Gobierno Local, se procederá a su pago, mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud en el plazo máximo de seis meses, mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.En caso de devolución del abono de la ayuda por cambio de domiciliación, cancelación de la cuenta de abono u otros, y sin que el beneficiario lo haya notificado en el Ayuntamiento de Móra la Nova, se reducirá el importe a pagar con los gastos generados por la devolución y la nueva gestión de abono.Transcurridos cuatro meses desde la presentación de las solicitudes, sin haberlas resuelto por causas no imputables a la administración, se entenderán desestimadas, de acuerdo con el artículo 124.1 f) del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. 10. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se tiene que interponer recurso de alzada.Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Móra la Nova, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 15/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras de las ayudas que concede el ayuntamiento de Móra la Nova para personas viudas o solteras del municipio.