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Plazo no verificadoBDNS 854805

Acciones de formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:33 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/09/2025
Publicación en diario oficial
12/09/2025

Texto oficial de apertura: 15 días hábiles a partir desde la publicación extr

Texto oficial de cierre: Transcurridos 15 días hábiles publicación extracto

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Extracto publicado

Primero.- Beneficiarias1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación que se hallen inscritas, en el Registro de centros colaboradores y de especialidades formativas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o, en su caso, ante el SEPE o registro autonómico competente que no sea el perteneciente al Principado de Asturias. En este último supuesto, deberán presentar la documentación indicada en punto 2.1.g) del apartado Undécimo de esta convocatoria. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando con ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.2. Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.Segundo.- ObjetoSubvencionar la realización de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales preferentemente a las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del componente 19 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.La inversión correspondiente al citado componente se enmarca en la mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas, con la finalidad de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.Tercero.- Bases reguladorasLas bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiaciónCuarto.- CuantíaLa convocatoria para la realización de las acciones formativas prevé un crédito global de dos millones veinticinco mil doscientos noventa y un euros con setenta y seis céntimos (2.025.291,76 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias, 85.01.322A.471.016 y 85.01.322A.481.057 de los Presupuestos Generales del Principado de AsturiasQuinto.- Plazo de solicitudEl plazo para la presentación de solicitudes de programación será de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de AsturiasSexto.- Otros datos de interésEn la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) a través de código SITE: AYUD0398T01 en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente y los Anexos.La solicitud de subvención (según Anexo I), acompañada del resto de do cumentación, se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 14 de la citada norma respecto a quienes están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicosNo obstante lo anterior se mecanizará obligatoriamente a través de la aplicación informática Sintrafor, dentro de los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes.El plazo de ejecución de los programas formativos subvencionados al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la notificación de la Resolución de concesión y finalizará antes del 1 de abril de 2026El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la Resolución de la Consejería de Hacienda reguladora del régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, de la siguiente manera:a) Hasta el 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.b) Hasta otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la Resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra, a), el beneficiario podrá solicitar hasta el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de subvención, previa conformidad del SEPEPA, sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo_II-Areas_GeograficasPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolucion_de_ampliacion_MRR_CAPACIDADES_DIGITALESPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAmpliación plazo ejecución MRRPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo_IV-Distribucion_de_fondos_por_area_geograficaPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I- EspecialidadesPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo_III-Datos_municipios_menos_de_30.000_habitantesPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución Concesión MRR Capacidades DigitalesPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolucion_del_Servicio_Publico_de_Empleo_concesion_MRR_CAPACIDADES_DIGITALESPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 02 de septiembre de 2025, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2025, con destino a la financiación de acciones formativas a la mejora de las capacidades digitales preferentemente mujeres desempleadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaPublicado 12/09/2025Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral