PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES414 - Palencia
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
20/10/2025
Registro en BDNS
04/09/2025
Publicación en diario oficial
10/09/2025
Texto oficial de apertura: el día siguiente a la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Palencia
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
AGUILAR DE CAMPOOA N U N C I OExtracto Convocatoria subvenciones para sufragar los gastos que le ocasionan a las familias el acceso a la Educación Infantil 2025.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854923) CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS QUE LE OCASIONAN A LAS FAMILIAS EL ACCESO A LA EDUCACIÓN INFANTIL 2025.- BDNS: 854923 Extracto del acuerdo de 18 de agosto de 2025 de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan subvenciones para sufragar los gastos que le ocasionan a las familias el acceso a la educación infantil 2025.Primero.- Beneficiarios.Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas la madre, el padre o tutor/a legal de los alumnos/as, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Las personas matriculadas en los cursos del primer o segundo ciclo de educación infantil y las personas beneficiarias deberán figurar empadronadas en el término municipal de Aguilar de Campoo a fecha de inicio del curso escolar y durante todo el curso escolar.El alumno/a debe cursar Educación Infantil en centros de enseñanza ubicados en Aguilar de Campoo.Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y Ayuntamiento de Aguilar de Campoo mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones. En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará beneficiario/a aquel de ellos que no conviva con el alumno/a. Tendrá, no obstante, la consideración de beneficiario/a, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unidad por análoga relación siendo necesario el cumplimiento del requisito de empadronamiento. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la misma norma.Segundo.- Objeto.Las subvenciones recogidas en el presente acuerdo tienen por objeto convocar la concesión directa de subvenciones para financiar la adquisición de libros de texto, material escolar (con un máximo de cuarenta euros en material escolar) y servicio de comedor escolar (consiste en dar de desayunar, comer o merendar, en ningún caso se elaboran las comidas con un máximo de 520€ ) para el alumnado que curse el primer o segundo ciclo de educación infantil en centros docentes de Aguilar de Campoo, a salvo del servicio de comedor que únicamente será para el primer ciclo.Tercero.- Actuaciones subvencionables.Será subvencionable el material escolar que se adquiera para el curso 2025-2026 y los gastos de comedor desde julio 2025 a junio 2026.Sin que pueda superar el importe total que se perciba por esta Administración y otras ayudas de entes del sector público o privado el importe de los gastos totales. Las personas beneficiarias que se encuentren en situación de desempleo o sean perceptoras de subsidio, no reciban ningún tipo de prestación o retribución, así como otros supuestos similares asimilables a criterio de la comisión informativa correspondiente recibirán la cuantía máxima prevista en la convocatoria. En igual circunstancia se encuentran cuando el/la menor tenga reconocido algún grado de discapacidad o cuando sean dos o más las personas de la misma familia matriculadas en el mismo curso con la misma edad (gemelos, mellizos, trillizos, cuatrillizos…)La cuantía a recibir por las familias numerosas será la cuantía máxima prevista en la convocatoria. - Se podrán efectuar otras correcciones en función de circunstancias de tipo social o de variación sustancial de la situación económica familiar producida en el año de publicación de la convocatoria, debiendo ser unas y otras debidamente acreditadas por los interesados.Cuarto.- Cuantía.Las ayudas se concederán conforme a los siguientes criterios: ▪ El importe máximo de la ayuda a conceder por cada alumno/a será de: Cuarenta euros (40 €) para material escolar. Quinientos veinte euros (520 €) para gastos comedor.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Srª Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de Campo, en el modelo normalizado que consta en el Anexo que habrán de ir firmadas por el padre, la madre o tutor/a quien se responsabilizará de la exactitud y veracidad de los datos, y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, o en cualquier de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común tras la publicación del anuncio en el BOP y en la página-web municipal. Pudiendo presentarlas solicitudes hasta el día 20 de octubre de 2025Sexto. – Anexos y documentación.Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica. Los anexos y demás documentación correspondiente a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ilmo.Ayuntamiento de Aguilar de Campoohttps://aguilardecampoo.sedelectronica.es/transparency/19d90796-a76e-4c44-b42e-9aaad25d9a11/Aguilar de Campoo, 04 de septiembre de 2025.- La Alcaldesa, María José Ortega Gómez.