¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Subvenciones al transporte
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 10/09/2025
- Fin de solicitudes
- 30/09/2025
- Registro en BDNS
- 05/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/09/2025
Texto oficial de apertura: 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM
Texto oficial de cierre: Transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el BORM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- Objeto Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas por la realización de actividades de transporte marítimo de personas en el Municipio de San Javier, durante el año 2025 y que cumpliendo los requisitos que a continuación se indican, lo soliciten de acuerdo con las presentes bases. 2.- Créditos presupuestariosLa cuantía total máxima que el Ayuntamiento de San Javier destinará a estas subvenciones en esta convocatoria, asciende a la cantidad de 75.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 44120/47900. 3.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, aquellas personas físicas y jurídicas legalmente constituidas, siempre y cuando realicen la actividad subvencionada en el término municipal de San Javier, durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. En ningún caso podrán ser beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias y causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. 4.- Bases reguladoras Ordenanza General de Subvenciones a personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte marítmo de personas en el municipio de San Javier (BORM n.º 230 de 2 de octubre de 2024). 5.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así como un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento. Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Javier, en los modelos normalizados que constan en los Anexos I y II, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento (ubicado en la sede electrónica), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para le presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.Los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud los siguientes documentos: -Documento Nacional de Identidad del solicitante.-En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la Sociedad y Poder del que la represente, bastanteado por el Secretario o los Servicios Jurídicos de la Corporación.-Documento Nacional de Identificación Fiscal de la Entidad, y Documento Nacional de Identidad del representante.-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2.003, General de Subvenciones.-Código de cuenta corriente de la entidad (IBAN), a efectos de transferir la subvención.-Copia del proyecto o memoria de la actividad de que se trate.-Estado de gastos de las actividades para las que se solicita la subvención, así como estado de ingresos realizados para la financiación de las actividades.-En general cuantos documentos permitan al Ayuntamiento el mejor conocimiento de la actividad para la que se solicita la subvención. 6.- Criterios para la distribución de las ayudas. Serán los establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza General, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 230, de fecha 2 de octubre de 2024. 7.- Plazo de ejecución Actividades ejecutadas durante el año 2025. 8.- Órganos competentes para el inicio, instrucción y resolución del procedimiento. Pago de las subvenciones La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Concejalía de Transportes, a la que también corresponderá la evaluación de las solicitudes. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha evaluación se someterá a informe de un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros: - Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento, o Concejal del mismo en quién delegue.- Vocales: El Concejal Delegado de Transportes o quien le sustituya, y un Técnico de los Servicios Jurídicos Municipales.- Secretario: Actuará como tal el Secretario General de la Corporación, o funcionario en quién delegue. Con el informe anterior, La Junta de Gobierno Local resolverá el expediente y en el acuerdo de resolución se aprobará la cuantía de la subvención y se procederá a su abono de forma inmediata, sin perjuicio de los deberes de justificación previstos en el artículo 13º de la Ordenanza General. 9.- Justificación de las subvenciones Los perceptores vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la en cada caso se concedió la subvención, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, pudiéndose no obstante prorrogar dicho plazo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por plazo de tres meses, previa solicitud motivada del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, según modelos de los Anexos III, IV y V: a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal.c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto, así como justificantes de gastos por importe al menos del doble a la subvención concedida. Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de seguridad social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente a ajustados a la legislación fiscal.