Plazo no verificadoBDNS 855070
Resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el ma
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:39 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 11/09/2025
- Fin de solicitudes
- 15/10/2025
- Registro en BDNS
- 05/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/09/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
Por Resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la AVFGA, publicada en el DOGV núm. 10190, de 9 de septiembre de 2025, se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en la Comunitat Valenciana para para el periodo 2023-2027. En el apartado cuarto Solicitud, documentación y plazo de presentación, personas beneficiarias, punto 1. Se establece que “el plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2025 para las ayudas de la presente convocatoria permanecerá abierta desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV hasta el 15 de octubre de 2025 incluido”.
RESUELVO
Ampliar hasta las 23:59:59 horas del día 3 de noviembre de 2025 el plazo de presentación de solicitudes previsto en la resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la AVFGA, publicada en el DOGV núm. 10190, de 9 de septiembre de 2025, se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en la Comunitat Valenciana para para el periodo 2023-2027.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www. infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx).
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.
Segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las recogidas en el artículo 5 de la Orden 8/24, de 5 de julio.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases se recogen en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 15 de octubre de 2025 incluido.
Quinto. Importe
1.- Las ayudas reguladas en el presente extracto se financian con cargo al Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para la Comunitat Valenciana. En particular, se nutren con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por las aportaciones que en los términos previstos en el PEPAC realice la Generalitat Valenciana y la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, destinados a las siguientes intervenciones:
- Intervención 6842.1, “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”.
- Intervención 6842.2, “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”.
2. La dotación presupuestaria se hará con cargo al capítulo VII, transferencias de capital, de la clasificación económica del estado de gastos de la sección G112, entidad 082, programa 714E00, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea presupuestaria S1435, hasta un importe global máximo distribuido en los siguientes ejercicios financieros FEADER:
- Intervención 6842.1. Un importe global máximo de 5 millones de euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2025, 1.990.000 euros en el ejercicio financiero 2026, y 3 millones en el ejercicio financiero 2027.
- Intervención 6842.2. Un importe global máximo de 20 millones de euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2025, 9.990.000 euros en el ejercicio financiero 2026 y 10 millones en el ejercicio financiero 2027.
Esta distribución de anualidades podrá modificarse antes de la resolución prevista en el apartado sexto, apartado primero, para lo cual se deberá justificar mediante informe de la dirección general de la Industria y Cadena Agroalimentaria.
3. Las cuantías en euros citadas en los apartados anteriores quedan supeditadas a la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de cada anualidad.
4. Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Sexto. Otros datos
1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc547, y se pueden presentar también en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan y en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede. gva.es/es/proc547.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc547
3. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de las bases reguladoras y en la convocatoria.
Por Resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la AVFGA, publicada en el DOGV núm. 10190, de 9 de septiembre de 2025, se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en la Comunitat Valenciana para para el periodo 2023-2027. En el apartado cuarto Solicitud, documentación y plazo de presentación, personas beneficiarias, punto 1. Se establece que “el plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2025 para las ayudas de la presente convocatoria permanecerá abierta desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV hasta el 15 de octubre de 2025 incluido”.
RESUELVO
Ampliar hasta las 23:59:59 horas del día 3 de noviembre de 2025 el plazo de presentación de solicitudes previsto en la resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la AVFGA, publicada en el DOGV núm. 10190, de 9 de septiembre de 2025, se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en la Comunitat Valenciana para para el periodo 2023-2027.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www. infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx).
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.
Segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las recogidas en el artículo 5 de la Orden 8/24, de 5 de julio.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases se recogen en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 15 de octubre de 2025 incluido.
Quinto. Importe
1.- Las ayudas reguladas en el presente extracto se financian con cargo al Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para la Comunitat Valenciana. En particular, se nutren con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por las aportaciones que en los términos previstos en el PEPAC realice la Generalitat Valenciana y la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, destinados a las siguientes intervenciones:
- Intervención 6842.1, “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”.
- Intervención 6842.2, “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”.
2. La dotación presupuestaria se hará con cargo al capítulo VII, transferencias de capital, de la clasificación económica del estado de gastos de la sección G112, entidad 082, programa 714E00, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea presupuestaria S1435, hasta un importe global máximo distribuido en los siguientes ejercicios financieros FEADER:
- Intervención 6842.1. Un importe global máximo de 5 millones de euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2025, 1.990.000 euros en el ejercicio financiero 2026, y 3 millones en el ejercicio financiero 2027.
- Intervención 6842.2. Un importe global máximo de 20 millones de euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2025, 9.990.000 euros en el ejercicio financiero 2026 y 10 millones en el ejercicio financiero 2027.
Esta distribución de anualidades podrá modificarse antes de la resolución prevista en el apartado sexto, apartado primero, para lo cual se deberá justificar mediante informe de la dirección general de la Industria y Cadena Agroalimentaria.
3. Las cuantías en euros citadas en los apartados anteriores quedan supeditadas a la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de cada anualidad.
4. Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Sexto. Otros datos
1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc547, y se pueden presentar también en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan y en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede. gva.es/es/proc547.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc547
3. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de las bases reguladoras y en la convocatoria.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 01/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 01/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 4 de septiembre de 2025, por la cual se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del (PEPAC) en la Comunitat Valenciana para para el periodo 2023-2027Publicado 07/10/2025Extracto de la Resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por el que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027Publicado 09/09/2025ORDEN 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratéInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.