Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/09/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO - Objeto, condiciones y finalidad de la subvenciónEs objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de programas anuales y proyectos culturales a asociaciones culturales sin ánimo de lucro de Ordizia, así como a agrupaciones locales que cumpliendo el 25, 50 y 75 aniversario presentan un programa especial durante el ejercicio 2025.Será subvencionable el desarrollo de programas, que siendo complementarias o sustitutivas a las iniciativas que lleva a cabo el Ayuntamiento de Ordizia o sus organismos autónomos, conlleven una finalidad de utilidad pública o interés social y cumplan las condiciones que se establecen en la presente convocatoria.SEGUNDO - Créditos y partida presupuestaria a los que se imputa la subvenciónEl importe económico asignado para las subvenciones objeto del presente programa asciende a la cantidad de 10.000 € y será financiado con cargo a las partidas presupuestarias 481.01.334.00.0133 (1.000 €) y 481.03.334.00.0133 (9.000 €).TERCERO - Procedimiento de concesión de la subvenciónLa subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva.CUARTO - Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlosLas personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones.Comunicar a la entidad concedente la obtención de otra u otras subvenciones, para la misma finalidad procedentes de otra Administración o Ente Público estatal o internacional.Comunicar al Ayuntamiento la notificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.Igualdad: cumplir los principios generales del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres, y no hacer uso sexista del lenguaje y ni de las imágenes y más concretamente:En toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales tendrá que hacerse un uso no sexista del lenguaje, descartándose cualquier imagen discriminadora o que basada en estereotipos sexistas y en su lugar fomentar el uso de imágenes igualitarias, con presencia equilibrada, plural, corresponsable que reflejen la pluralidad de roles y identidad de género.La memoria final tiene que recoger además del número de personas usuarias de la actividad subvencionada, datos en función del sexo, tanto de las personas usuarias como de las contratadas para la actividad.Euskara: La persona o entidad beneficiaria de la subvención objeto de la presente convocatoria deberá hacer uso al menos del euskera en la propia actividad y en todos los anuncios, avisos, notificaciones, etc publicados en torno a la actividad subvencionada.Asimismo, para el desarrollo de la actividad subvencionada se prestará atención a los preceptos establecidos en la Ordenanza Municipal del Euskara, Plan de Euskara y demás normativa relacionada, al igual que a la realidad sociolingüística del municipio de Ordizia.En la publicidad relativa a las actividades deberá constar expresamente el patrocinio del Ayuntamiento de Ordizia, adjuntando el logotipo de ORDIZIA BIZI HERRIA.Las personas o entidades beneficiaria deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Le General 38/2003, sobre las Subvenciones.QUINTO - Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesiónLa instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el departamento de Kultura del Ayuntamiento de Ordizia.El órgano competente para la resolución de las ayudas es la alcaldía, que podrá delegar esa competencia en la Junta de Gobierno Local en la forma que señale la legislación aplicable.SEXTO. - Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.SÉPTIMO. - Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.OCTAVO - Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitudLas solicitudes se formularán mediante Impreso de solicitud normalizado de subvenciones.Deberán acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:Curriculum de la entidad solicitante: Componentes, objetivos, actividades desarrolladas, etc…Presupuesto de gastos e ingresos de las actividades que se vayan a realizar.Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando la persona solicitante se haya opuesto a la consulta de oficio de dichos documentos por parte del Ayuntamiento. Así como copia del DNI/NIF.Además de la documentación referida a la iniciativa prevista, se podrá requerir a la entidad solicitante que facilite la información complementaria que se estime oportuna para valorar adecuadamente la iniciativa en cuestión.NOVENO - RecursosEste acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.DÉCIMO - Criterios de valoración de solicitudesPara acceder a la subvención, las entidades deberán obtener una puntuación conforme a los siguientes criterios y baremos: a) Características del programa propuesto: Un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:a.1) Aportación que realiza el programa al ámbito específico en que se desarrolla. (10)a.2) Destinatarios del programa a desarrollar, proyección humana del programa, nivel de implicación de otras entidades, ciudadanos/as y agentes culturales. (5)a.3) Trayectoria y afianzamiento del programa propuesto. (5)a.4) Que la actividad afecte no solo al centro sino también a los barrios del municipio. (5)a.5) Inclusión de novedades en los programas y de nuevos programas. (10)a.6) establecer canales para promover la multiculturalidad en las actividades propuestas. (5)b) Solidez de la asociación y características de la misma, como máximo 40 puntos, considerando los siguientes aspectos:b.1) Participar en las iniciativas del Ayuntamiento. (15)b.2) Dedicación de la entidad solicitante y su equipo humano. (15)b.3) Actividades que organiza durante el año. (10)c) Recursos financieros de la entidad; 10 puntos. Adecuación del presupuesto al proyecto presentado.En todo caso, los solicitantes deberán obtener un mínimo de 45 puntos para poder conseguir las subvenciones recogidas en el presente programa.DÉCIMOPRIMERO - Medio de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.