encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 855111

Convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de libros i material escolar para el curso 2023-2024

LOCAL · PORT DE LA SELVA, EL · AYUNTAMIENTO DE PORT DE LA SELVA, EL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:40 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/09/2025
Publicación en diario oficial
10/09/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Província

Texto oficial de cierre: Veinte días hábiles a contar desde el siguiente de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA LA COMPRA DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2023-20241. Bases ReguladorasEl Ayuntamiento del Port de la Selva impulsa por los cursos escolares 2022-2023, una campaña de ayudas destinadas a las familias con el objetivo de apoyarlas respecto al gasto económico que supone la compra de material escolar y libros para garantizar una correcta educación y aprendizaje de sus hijos.En este sentido, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria detalla las condiciones para la concesión de estas ayudas para la adquisición de libros y material escolar dirigida a los niños del municipio.Estas subvenciones se regirán por lo que se ha fijado en la presente convocatoria, en la base 18 del presupuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y en las Bases reguladoras específicas para la concesión de ayudas por la adquisición de libros y material escolar, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona en fecha 13 de septiembre de 2023, número 177, edicto 7712.El procedimiento para la concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva, pues por el mero hecho de poseer las condiciones detalladas en esta convocatoria permitirá tener la consideración de beneficiario de la ayuda. 2. Créditos PresupuestariosEl importe de estas ayudas se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria:EDUC 324 4800001 A familias e inst. sin ánimo de lucro / libros escolares scEDUC 323 4800002 A familias e inst. sin ánimo de lucro / libros ecolares priEl gasto máximo al que está dispuesto a hacer frente el Ayuntamiento de Port de la Selva es de 6.000€ 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la SubvenciónLa subvención tiene por finalidad la adquisición de libros de texto y material escolar en favor de las familias del municipio que tengan hijos en la etapa escolar obligatoria: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria (ESO), en centros públicos y concertados.El importe de la ayuda para cada alumno escolarizado será de 70,00 €.Las ayudas para la adquisición de libros de texto y material que promueve el Ayuntamiento del Port de la Selva son compatibles con otras ayudas que por el mismo concepto la persona beneficiaria pueda recibir de otras administraciones o entidades, pero en ningún caso la totalidad de las ayudas recibidas no puede superar el coste real de los libros de texto y/o material escolar obligatorio adquiridos. 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y la Forma de AcreditarlosPodrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:a) Estar empadronados tanto los beneficiarios como la unidad familiar en la población del Port de la Selva con anterioridad al 30 de junio del año que se inicia el curso escolar objeto de la ayuda.b) Ser alumno de un centro público o concertado de educación infantil, primaria o secundaria ya sea en la población del Port de la Selva o en otras poblaciones de Cataluña.c) Presentar la solicitud en tiempo y forma.d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de El Port de la Selva.e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes1. La Alcaldesa acordará la aprobación de esta convocatoria.2. Las solicitudes se formularán a través del modelo normalizado que consta como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento y se presentarán preferiblemente a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, o bien presencialmente, dentro del horario de atención al público, de lunes a viernes de 10:00 h 14:00 h, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.3. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.4. Documentación a presentar:Modelo normalizado de solicitud disponible en el portal de la transparencia.Copia del NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante y del alumnoLibro de familia de los padres y de los hijos en caso de no disponer de DNIDatos bancarios mediante la aportación de un recibo bancario en el que figure el número de cuenta o documento acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria.5. La presentación de la solicitud de ayudas implica la aceptación de las presentes bases y la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento del Port de la Selva pueda comprobar de oficio que el beneficiario y los miembros de la unidad familiar están empadronados en la población del Port de la Selva y se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Corporación Municipal. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la aceptación de la ayuda y en su caso, sea otorgada. 6. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento1. El área de Secretaría tendrá que verificar el cumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda. En caso de que alguno de los beneficiarios no cumpla alguno de los requisitos y se trate de un defecto subsanable, a propuesta de la Secretaría, la Alcaldesa resolverá la inadmisión provisional de las solicitudes. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, dando la posibilidad a los provisionalmente inadmitidos a presentar los documentos necesarios a fin de poder ser admitidos en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no presentar la documentación se les considerará por desistidos del procedimiento.2. Seguidamente, se emitirá una propuesta de concesión de ayudas por parte de un órgano colegiado formado por la Alcaldesa, la concejala de educación, servicios sociales y administración abierta. Esta propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico, dando audiencia a los interesados ​​por el plazo de 10 días hábiles. En caso de que no manifiesten lo contrario, se entenderá que aceptan la ayuda.3. Finalizado el plazo de audiencia, en caso de que se presenten alegaciones, serán informadas por parte de la secretaría y se elevará una propuesta de resolución la Alcaldesa para que resuelva definitivamente el procedimiento. Esta resolución será notificada a los interesados. 7. Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a partir del último día para la presentación de solicitudes.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados ​​para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 8. Fin de la Vía AdministrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 9. Criterios de valoración de solicitudes1. Cualquier solicitante que cumpla con los requisitos de la base cuarta será beneficiario de la subvención.2. Las personas beneficiarias de las ayudas no pueden recibir por este concepto una cantidad superior al coste de los libros de texto y/o material escolar obligatorio adquiridos, una vez contabilizadas las demás ayudas o descuentos que puedan obtener.3. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente el IBAN que indique el beneficiario en la solicitud.  10. Medios de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de tal manera que los actos administrativos objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico municipal surgirán los efectos propios de la notificación. 11.Obligaciones de las personas beneficiariasAdemás de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas por el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, los interesados ​​en el otorgamiento de la ayuda están obligados a:Facilitar toda la información solicitada de forma veraz y presentar la Declaración Jurada firmada que consta en el modelo de solicitud. Cuando se demuestre, por cualquier medio, la falsedad de los datos que figuran en la solicitud, la ayuda otorgada quedará sin efecto y se procederá al reintegro de las cantidades abonadas.Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto o material escolar. 12. Régimen supletorioEn todo lo no previsto, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla, el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del mismo Ayuntamiento y las Bases reguladoras de esta ayuda.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo de presentación de solicitudPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de ayudas para la compra de libros y material escolar para el curso 2023-2024Publicado 10/09/2025CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA LA COMPRA DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2023-2024