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Plazo no verificadoBDNS 855176

Bases reguladoras que regirán la concesion de ayudas para adquisición de libros y material escolar , para el curso 2025-2026

LOCAL · RAMIRÁS · AYUNTAMIENTO DE RAMIRÁS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:42 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES113 - Ourense

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/09/2025
Publicación en diario oficial
17/09/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente de su publicación en el BOP de Ourense

Texto oficial de cierre: 30 días desde el día siguiente de su publicación en el BOP de Ourense

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Extracto publicado

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA MATERIAL ESCOLAR.SUBVENCIONES A FAMILIAS DEL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES  PÚBLICOS  DE EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDA ETAPA), EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA, PARA El CURSO 2025-2026ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.La presente convocatoria tiene por finalidad la concesión de subvenciones a familias del alumnado de Centros Docentes Públicos  de Educación Infantil (segunda etapa), Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, para el curso 2025-2026, distinguiendo: 1. Ayudas para adquisición de libros y material escolar para Educación Infantil (2ª etapa):  3 a 5 años.2. Ayudas para adquisición de libros y material escolar para alumnado matriculado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS.Las familias de los/as alumnos/as que estén matriculados/as en el curso 2025-2026, en los niveles de:        • Educación infantil (2ª Etapa) en el CEIP de Ramirás.• Educación primaria en el CEIP de Ramirás.• Educación Secundaria en el IES de Celanova-Celso Emilio Ferreiro. ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los/as alumnos/as que cumplan los siguientes requisitos:1.- Estar empadronados en el Ayuntamiento de Ramirás por lo menos el padre/madre/tutor o tutora del niño/a o persona adjudicataria en sistemas de acogimiento familiar.2.- Ser alumno/a en los niveles de enseñanza establecidos en los centros indicados y como alumnos oficiales.3.- No exceder el  máximo de ingresos  segundo las presentes bases. Se entiende por renta per cápita la renta familiar del año 2024 dividida entre el número de miembros  que forma la unidad familiar.4.- Los/as  beneficiarios/as deben comunicar al ayuntamiento a obtención de otras ayudas para la misma finalidad.5.- Estar al corriente del pago de todos los tributos y tasas municipales.6.- Tener presentadas las solicitudes y la documentación requerida.7.-No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario segundo el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.ARTÍCULO 4. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.La concesión de ayudas reguladas en esta orden será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria  326.48 del ejercicio presupuestario del año 2025 con un presupuesto total de 3.000,00 €.ARTÍCULO 5. CUANTÍA Y LÍMITES.Los beneficiarios podrán recibir como máximo el 100% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables.Las ayudas municipales escolares son incompatibles con cualquier otra ayuda, para la misma finalidad, de organismos públicos o privados, comprometiéndose el solicitante a comunicar y/o reintegrar el concedido por el Ayuntamiento de Ramirás, en el caso de tener percibida otra ayuda para el mismo gasto.Cuantía de las ayudas:— Educación infantil:Renda per  cápita familiar hasta 5.400,00 €  ........................ 150,00 €Renda per cápita familiar desde 5.401,00 hasta 9.000,00 ...   75,00 €— Educación primaria:Renda per cápita familiar hasta  5.400,00 €  .........................  80,00 €Renda per cápita familiar desde 5.401,00 hasta 9.000,00 €... 40,00 €— Educación secundaria:Renda per cápita familiar hasta  5.400,00 €  ........................   80,00 €Renda per cápita familiar desde 5.401,00 hasta 9.000,00 €... 40,00 €ARTÍCULO 6. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A ACERCAR.1.- Las solicitudes se presentarán en el ayuntamiento en los modelos facilitados al efecto.2.- Las solicitudes (debidamente cubiertas y firmadas) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:- Certificado o informe del centro donde los/as alumnos/as realicen estudios en el que se especifique el curso donde están matriculados.- Fotocopia del DNI, no caducado, del/a solicitante, sea padre, madre, tutor/a  o persona adjudicataria en sistemas de acogimiento familiar.- Fotocopia del Libro de Familia- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.- Justificación de los ingresos de los miembros de la unidad familiar: (Certificado de vida laboral, certificado del INEM...)- Fotocopia compulsada de la declaración de la renta y patrimonio o documento acreditativo de no estar obligado a hacerla (certificado de imputaciones) referida al año 2024. No caso de trabajar y no tener deber de presentar la declaración de la renta, se deberá aportar certificado de empresa correspondiente al ejercicio 2024.- No caso de otras prestaciones: RISGA, pensión no contributiva, prestación por hijo a cargo, pensiones de orfandad, etc., deberán  traer certificación del organismo correspondiente.- No caso de separación o divorcio deberán acercar el documento que lo acredite. Si no percibe pensión alimenticia o compensatoria, la denuncia de incumplimiento de sentencia.Cuando los beneficiarios estén en situación de desempleo y no percibiera subsidio de desempleo durante el año 2024, presentará un certificado del INEM que lo acredite, pero se percibiera alguna cantidad por desempleo presentará el correspondiente certificado. Los emigrantes e inmigrantes deberán presentar una certificación de los ingresos obtenidos en el año 2024 en el país correspondiente, con un informe bancario sobre la cotización media de la moneda del dicho país en ese año. No caso de estar un miembro del matrimonio en el extranjero y otro retornado deben igualmente acreditar los ingresos obtenidos en el año 2024, mediante certificaciones oficiales.El pago de los impuestos municipales, se comprobará internamente.ARTÍCULO 7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Ramirás, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El plazo de presentación, será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia; se publicará también en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Ramirás, así como en la paxina web municipal.ARTÍCULO 8. SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD.Según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la documentación aportada había sido incompleta, o no había reunido los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, complete la documentación o arregle la falta, con advertencia de que se no lo había hecho, si le tendrá por desistida de su solicitud, y se archivará el expediente.ARTÍCULO 9. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN.A los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LXS el órgano colegiado competente  estará formado por:Presidente: Alcaldía del Ayuntamiento de Ramirás, o persona en quien delegue.Vocales: Trabajadora Social  y Secretaria del Ayuntamiento, o personas que las sustituyan.Secretario/a: empleado o empleada pública designada a los efectos.ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN.Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la renta per cápita de los componentes de la unidad familiar del año 2023 con una valoración de 1 a 10 puntos por orden inversa la renta.La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad familiar que habían presentado declaración del impuesto sobre la renta de 2024, a efectos del cálculo de la renta familiar sumarán los recuadros 435 (base imponible general) y 460 (base imponible del ahorro) de la declaración.No caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos netos de todos los miembros computables de la unidad familiar  con presentación de declaración responsable y la documentación requerida en el artículo 6º.No caso de existir un/una menor, en la unidad familiar, con una discapacidad reconocida entre lo 33% y el 65%, este hijo/a computará por dos miembros.En caso de que la discapacidad sea superior al 65% ,este hijo/a computará por tres miembros.No caso de familias monoparentales, se computará un miembro mas.Tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, y las rentas se incluirán en el cómputo de la unidad familiar.No caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos dos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la unidad familiar.Se acreditará mediante: documentación del juzgado sobre pensión de alimentos o ejercicio o no de acciones legales para la obtención de la misma. Sentencia de separación/ divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales. De no haber ejercitado legalmente la búsqueda de esos derechos, deberán acercar los ingresos de los progenitores, respeto de los hijos reconocidos en el libro de familia.La ayuda se les concederá a todos los/as solicitantes que cumplan los requisitos mencionados en el apartado de beneficiarios/as hasta agotar la partida presupuestaria. No supuesto de haber más solicitudes que presupuesto quedarán excluidas/lista de espera las familias cuyo nivel de renta sea superior o sea con menor puntuación.ARTÍCULO 11. RESOLUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTASA Comisión calificadora evaluará las solicitudes, de conformidad con los criterios y valoración que se determinan en las bases y hará constar expresamente, que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.La propuesta de resolución contendrá la relación, en la que se indicarán todas las personas solicitantes que participan en la convocatoria, el alumnado, renta per cápita anual, expediente, colegio, curso, concepto (libros, material escolar) y puntuación alcanzada  y resolución de las ayudas, con su estado de concedido, denegado o lista de espera.— Concedidas. Se reseñara la subvención individual de cada persona beneficiaria,— Denegadas. Se hará constar algunos de los siguientes motivos:• La solicitud fue presentada fuera de plazo.• No aportan la documentación requerida.• No estar empadronados/as.• Matriculado/a  en otros centros• Supera los ingresos.• Lo/A alumno/a no está matriculado/a.• Otros datos.— Lista de espera: con su correspondiente orden, por renta per cápita.La Presidencia,  teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión calificadora, acordará la aprobación definitiva de las subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 326.48 del Presupuesto del ayuntamiento del año 2025, por un importe máximo de 3.000,00 €.El plazo de resolución no excederá de un mes contado desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.La resolución del procedimiento, se les notificará a los interesados conforme al previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El vencimiento del plazo máximo sin tenerse notificada la resolución, legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.ARTÍCULO 12. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPROMISOS.La subvención se entenderá aceptada por el solicitante, si dentro del plazo de 10 días siguientes a comunicación de la concesión,  no manifiesta nada en contra.Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para lo cual fueron concedidas.Los beneficiarios, se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención  y facilitará cuanta información le sea requerida y habían  aceptado los siguientes deberes:1.Cumplir todas las normas establecidas en esta convocatoria.2.Responder de la veracidad de los datos de la solicitud.3.Comunicar al Ayuntamiento de Ramirás cualquier cambio que afecte la situación de la persona beneficiaria o de su unidad familiar.ARTÍCULO 13. JUSTIFICACIÓN Y PAGO.Se procederá al pago una vez que los/as beneficiarios/as justifiquen debidamente el importe de la subvención concedida:- Factura original del gasto realizado. En cada factura deberá figurar, por lo menos, los siguientes datos: CIF, NIF el NIE del establecimiento, nombre del titular del establecimiento (empresa/apellidos y nombre), datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, ayuntamiento y provincia), fecha de la factura, número de factura, tipo o tipos impositivos aplicables en las operaciones (base imponible e IVA del total de la factura desglosada, detalle de la compra/concepto y titular de la misma padre, madre o tutor del solicitante.- Declaración formal, firmada por el representante, de todas las ayudas solicitadas o no y concedidas o no para la misma finalidad de otras administraciones públicas o privadas.ARTÍCULO 14. FORMA Y PLAZO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.El pago se realizará mediante transferencia bancaria en el IBAN que figura en el formulario  de solicitud,  junto con la documentación que en ellos se requiere.El importe a justificar no será inferior en ningún caso al 100 % del importe de la subvención concedida., en otro caso, se reducirá la ayuda hasta el importe justificado.El importe de la subvención concedida se abonará, una vez aprobada definitivamente, y previa justificación de los gastos subvencionables, no se realizarán pagos a cuenta.ARTÍCULO 15. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.El plazo máximo para justificar la subvención será el último día hábil del mes de noviembre.ARTÍCULO 16. REINTEGRO DE SUBVENCIONES.Las causas de reintegro de la subvención serán las que se determinan en el artículo 37 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.DISPOSICIÓN FINALEn todo lo no dispuesto en esta convocatoria, habrá de atenerse al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio ,  de subvenciones de Galicia, Ley 38/2003, General de Subvenciones, Real Decreto  887/2006, de 21 de julio  por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Ramirás.Lo mandó y firma la Sra. Alcaldesa Isabel Gil Alvarez, en Ramirás, en la fecha de firma electrónica. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras que regirán la concesion de ayudas para adquisición de libros y material escolar , para el curso 2025-2026