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Plazo no verificadoBDNS 855208

Convocatoria Pública de las Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2025 en el Ayuntamiento de Ferrol

LOCAL · FERROL · AYUNTAMIENTO DE FERROL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:42 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES11 - GALICIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
10/09/2025
Fin de solicitudes
24/09/2025
Registro en BDNS
05/09/2025
Publicación en diario oficial
11/09/2025

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP DE CORUÑA

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Convocatoria Pública de las Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2025 en el Ayuntamiento de FerrolDe conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2025 en el Ayuntamiento de Ferrol.Bases reguladorasLas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2025 en el Ayuntamiento de Ferrol aprobadas por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local del 01.09.2025, publicado en el BOP de A Coruña n.º 169 de fecha: 05 de septiembre de 2025, además del tablero de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Ferrol.https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2025/09/05/2025_0000005748.html https://traductor.dacoruna.gal/fron-trad/urlTranslate.php?direccion3=gl-eres&inurl=https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2025/09/05/2025_0000005748.html Créditos presupuestariosLas aportaciones serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 05103 3381 48000.Objeto y contenidoEl objeto de estas bases y la convocatoria es la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva y con carácter anual (ejercicio 2025), a las asociaciones vecinales, asociaciones de festejos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, para el desarrollo de fiestas patronales en barrios urbanos y parroquias, cuyo ámbito de actuación sea el Ayuntamiento de Ferrol, contratando actuaciones de música en directo. Requisitos para solicitar la participaciónPodrán concurrir la esta convocatoria todas las asociaciones vecinales, asociaciones de festejos y otras entidades sin ánimo de lucro que contraten actuaciones de música en directo para fiestas patronales en barrios y parroquias con ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Ferrol, que cumplan los requisitos de estas bases y su convocatoria y que estén legalmente constituidas.Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguiente requisitos y deberes:• Que tengan sed social en el término municipal de Ferrol.• No estar incursas las personas jurídicas y/o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .• Estar al corriente de sus deberes tributarios (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, para lo cual deberán presentar una declaración responsable.• Cumplir los requisitos de la convocatoria de concesión de subvenciones.• Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Ferrol, excepto que aún no transcurriera el plazo de justificación correspondiente.• No ser sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones segundo la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.• En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código penal (Ley Orgánica 10/1995 modificado por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, en los delitos contra la libertad sexual), de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.• No modificar la programación de actividades sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento.• Emplear el idioma gallego tanto en la publicidad como nos programas y actividades.• Utilizar, con carácter general, un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.Plazo de inscripciónLas solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán en formato electrónico a través del Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el modelo que figura cómo anexo la estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.Documentos e informaciones que deben acompañarse a la peticiónA La solicitud (ANEXO I.1) deberá acercarse la siguiente documentación:- CIF de la entidad solicitante y documentos que acrediten la identidad de la persona solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (DNI/CIF y documentación acreditativa de la representación).- Declaración responsable de no tener deberes tributarios pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local o la Tesorería de la Seguridad Social y de que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones (ANEXO I.2).- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ANEXO I.3).- Programa detallado de las actividades que se prevén realizar, con indicación del día, hora y lugar de celebración, indicando la fiesta patronal en la que se desarrollarán las mismas (ANEXO I.4).- Datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención, debidamente certificada por la entidad bancaria (ANEXO I.5).Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, la Concejalía de Fiestas requerirá al interesado para que enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con la indicación de que se así no lo había hecho, si le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Cuantía de la subvenciónEl crédito total disponible para la financiación de estas ayudas es de 24.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05103-3341-48000 “Ayudas fiestas patronales en barrios” de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Ferrol para el año 2025.Las actuaciones subvencionables serán de un mínimo de 1.000 euros por entidad. En aquel supuesto de que el crédito no resulte agotado por razón del número de entidades solicitantes el sobrante se repartirá entre todas aquellas en las que en su solicitud superaran el importe mínimo, reparto que se hará mediante la división del sobrante entre todas las actividades a partes iguales.De persistir un nuevo sobrante se proveerá de idéntica forma hasta su agotamiento, sin que en ningún caso supere los 5.000 euros por entidad. Órganos competentes para instrucción y resolución del procedimientoA competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la concejalía en materia de fiestas y al personal dependiente y/o adscrito a dicha concejalía, quien procederán a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contienen la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de corrección de errores se procediera.La concesión de las subvenciones se realizará, mediante un régimen de concurrencia no competitiva, y será aprobada por resolución del Concejal de Fiestas, previa comprobación de la documentación del personal dependiente y/o adscrito a dicha concejalía y tras la propuesta motivada del negociado de cultura, órgano instructor.Plazo de resolución y notificaciónEl órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las entidades solicitantes a través del tablero de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Ferrol, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegatos. No procederá el trámite de audiencia cuando exista identidad entre lo solicitado y el propuesto.Una vez transcurrido este plazo se procederá a dictar por el órgano competente resolución expresa. Esta resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se le concedió subvención y, de sello caso, la relación de solicitantes que presentaron la renuncia o desistimiento.El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efecto desestimatorio.Criterios de otorgamiento.El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por rigurosa orden de entrada en el registro, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.La concesión será aprobada por resolución del Concejal de Fiestas, previa comprobación de la documentación del personal dependiente y/o adscrito a dicha concejalía tras la propuesta motivada del negociado de cultura, órgano instructor. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases específicasPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSPlan extrategico de SubvencionesPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria Pública de las Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2025 en el Ayuntamiento de FerrolPublicado 11/09/2025Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2025 en el Ayuntamiento de Ferrol