DECRETO 2025-1398, DE 26 DE AGOSTO DE 2015, DE LA ALCALDÍA DE RAFELBUNYOL, POR LA QUE SE REALIZA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA PERSONAS ESTUDIANTES O ACABADAS DE TITULAR EN EL AÑO 2025
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/09/2025
Publicación en diario oficial
17/09/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA HÁBISIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BASE QUINTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES1. Ser mayor de edad.2. Estudios y experiencia previa:2.1. Para la realización de prácticas formativas para personas acabadas de titular: ser titulada o titulado de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Máster o Posgrado oficiales de Grado de Formación Profesional C, D *ó E, respondiendo a las titulaciones indicadas en la base sexta de la presente convocatoria, para desarrollar las prácticas formativas de acuerdo con las diferentes áreas municipales.Las titulaciones tendrán que haber sido finalizadas durante el año en curso de la convocatoria de las becas o durante el año inmediatamente anterior.No haber mantenido relación laboral u otro tipo de experiencia profesional de más de tres meses en la misma ocupación (se excluyen las prácticas curriculares y las extracurriculares universitarias), tanto enel caso de prácticas formativas para personas estudiantes, como en el caso de prácticas formativas para personas acabadas de titular. Igualmente quedan excluidas las prácticas realizadas en los programasTalleres de ocupación, en tanto y cuánto estas son necesarias para la obtención de los certificados profesionales.3. No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas formativas.4. Cumplir con las bases de la convocatoria y otras normas que resultan de aplicación.5. No encontrarse incursa en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiaria establecido en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.6. Disponer de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los casos en que se requiera. 7. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.8. No desarrollar una actividad laboral a jornada completa durante el periodo de la beca. Se posibilita la compatibilidad con un contrato a tiempo parcial, siempre que el horario del contrato de trabajo sea compatible con el de las prácticas formativas.9. Disponer de cobertura sanitaria. BASE SÉPTIMA. SOLICITUDES, PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.1. La presentación de esta solicitud comporta la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las establecidas en esta convocatoria.2. Las personas que desean concurrir a las becas tendrán que presentar solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado de manera electrónica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rafelbunyol https://rafelbunyol.sedelectronica.es/ en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente en la publicación del anuncio en el BOP y en la web municipal.3. A efectos de cómputo del plazo indicado en el apartado anterior, se estará a lo que se dispone en el art. 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto a la solicitud, Anexo I, las personas solicitantes tendrán que aportar, en cualquier caso, la siguiente documentación:1. Copia del DNI o documentación acreditativa equivalente.2. Declaración expresa responsable, referida a las circunstancias personales indicadas en la Base Tercera, apartados 7 y 8 (Anexo II).3. Declaración responsable de no sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.4. Copia de los documentos que acreditan los méritos y relación de los mismos (Anexo III). BASE DÉCIMO SEGUNDA. DURACIÓN, CONDICIONES Y DOTACIÓN ECONÓMICA12.1. DURACIÓN Y CONDICIONES:Duración: Las becas reguladas en estas bases tendrán una duración establecida en la base sexta de esta convocatoria, siendo en todo caso como máximo el 31 de diciembre de 2025.Dedicación: Las tareas propias de la beca se desarrollarán bajo la supervisión de la persona tutora, quien en todo caso fijará los objetivos de mutuo acuerdo con la persona becaria, para conseguir los objetivos dela práctica formativa, de acuerdo con el área municipal o servicio en el cual se realizan las prácticas formativas.12.2. DOTACIÓN ECONÓMICAImporte mensual bruto por beca concedida: 600 euros.Al mencionado importe se le practicarán las retenciones que correspondan en concepto del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, y las deducciones que correspondan en concepto de Seguridad Social, a abonar en periodos vencidos, previo informe del Secretario General, con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en la convocatoria y prevista en el presupuesto municipal vigente.