CerradaBDNS 855492
Bases y convocatoria programa municipal "BONO COMERCIO GUARDAMAR 2025" de ayudas económicas para la promoción de las ventas en el comercio de proximidad. Anualidad 2025.
LOCAL · GUARDAMAR DEL SEGURA · AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 11/09/2025
- Fin de solicitudes
- 16/09/2025
- Registro en BDNS
- 09/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/09/2025
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Extracto publicado
D. JOSE LUIS SAEZ PASTOR, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, Alicante,HACE SABER,Que desde la Concejalía de Promoción Económica se ha dictado el siguiente Decreto número 4747-2025 de fecha 08 de septiembre de 2025: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MUNICIPAL “BONO COMERCIO GUARDAMAR 2025 DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS VENTAS EN EL COMERCIO DE PROXIMIDAD, ANUALIDAD 2025 que trascrito literalmente dice así(…)Primero.- Aprobar la siguiente propuesta de “BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MUNICIPAL “BONO COMERCIO GUARDAMAR 2025” de subvención directa para la promoción de las ventas en el comercio de proximidad, anualidad 2025, del siguiente tenor literal:BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MUNICIPAL “BONO COMERCIO GUARDAMAR 2025” DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS VENTAS EN EL COMERCIO DE PROXIMIDAD. ANUALIDAD 2025. Indice:1. Objeto y finalidad2. Financiación.3. Bases Reguladoras.4. Régimen de concesión de las ayudas.5. Ámbito de aplicación:6. Cuantía de las ayudas.7. Acciones subvencionables.8. Beneficiarios de las ayudas:9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.10. Documentación a aportar por los establecimientos solicitantes11. Adquisición de bonos12. Forma de gestión13. Procedimiento de concesión.14. Justificación de las ayudas.15. Pago de la subvención.16 Obligaciones y compromiso de las personas consumidoras17. Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.18. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.19. Modificación de la resolución.20. Incumplimientos.21. Protección de datos.22. Régimen jurídico.23. Entrada en vigor.Anexos:Anexo I- Solicitud Anexo II- Declaración responsable establecimientosAnexo III- Ficha mantenimiento tercerosAnexo IV- Modelo orientativo de facturaAnexo V- Declaración responsable cliente por la compra del bonoAnexo VI_ Establecimientos participantes1. Objeto y finalidad:El objeto de las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria es la regulación de la concesión de subvención directa a través de bonos comercio, que el Ayuntamiento de Guardamar del Segura a través de la Concejalía de Promoción Económica podrá otorgar a fin de incentivar las ventas en el comercio local . No se requiere concurrencia competitiva en esta convocatoria de concesión directa, donde se otorgara la ayuda si se cumplen los requisitos para obtener la subvención.El Ayuntamiento de Guardamar del Segura tiene entre sus objetivos principales la potenciación del consumo local del pequeño y mediano comercio y la dinamización de la vida comercial de la localidad.Atendiendo a la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para la realización de ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía publicada en el DOGV 10.181 de fecha 27 de agosto de 2025,de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que ha sido solicitada por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. La campaña consistirá en poner en circulación una serie de bonos de diferentes cuantías (20, 50, 100, 200 y 300 euros) que se podrán gastar en cualquiera de los establecimientos de comercio que se adhieran a la campaña y que figuren en la base octava (beneficiarios de las ayudas)Los consumidores y consumidoras, en el momento de comprar los bonos, pagarán el 50% de su valor nominativo, siendo el otro 50% el importe de la subvención municipal en régimen de concesión directa cuyo beneficiario será el establecimiento. 2. Financiación.La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 2025-4314-47902 “Ayudas económicas para la promoción de las ventas en el comercio de proximidad”. del Presupuesto municipal para el ejercicio 2025. El importe global del crédito destinado a esta convocatoria asciende a la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 €).Todo eso se llevará a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.3. Bases Reguladoras.La presente convocatoria se desarrolla en régimen de concesión directa, destinada a realización de la campaña de fomento del consumo local en los establecimientos de Guardamar del Segura, mediante bono consumo que permitirán un incremento de sus ventas. Los establecimientos, que cumplan los requisitos expuestos, serán los beneficiarios, mediante bonos que se canjeen en sus establecimientos.En todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2025, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ordenanza General por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 4. Régimen de concesión de las ayudas.Debido a las características de los potenciales beneficiarios, así como por el objeto de las ayudas, se establece un régimen de concesión directa con sometimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 22.2.c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Así como lo establecido en el artículo 67. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo tenor literal es: “Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones “.5.Ámbito de aplicación:Término municipal de Guardamar del Segura.6. Cuantía de las ayudas.De conformidad al art 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía de la subvención concedida vendrá determinada por la justificación presentada mediante el canje de los bonos consumo que se justifiquen durante la convocatoria, entre los solicitantes que cumplan la condición de beneficiario, hasta agotar el crédito presupuestario existente de 50.000,00 euros y no se generará crédito nuevo. Los beneficiarios están obligados a cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases.7. Acciones subvencionables:Estas ayudas económicas que el Ayuntamiento de Guardamar del Segura a través de la Concejalía de Promoción Económica, las otorga a fin de incentivar las ventas en el comercio minorista, por ello el beneficiario de las ayudas, se compromete a aplicarlas mediante descuentos en las ventas a sus clientes, de acuerdo a las siguientes reglas:Los establecimientos participantes en la campaña deberán solicitar su adhesión a la campaña "BONO COMERCIO GUARDAMAR 2025” a través de la web que se creará para ello acompañada de los documentos que se soliciten y, una vez comprobada dicha información, los comercios deberán ser validados. Todos los comercios con la documentación correcta estarán automáticamente incorporados en la campaña una vez finalizada la revisión de la misma.Los bonos podrán ser descargados por los consumidores a través de la página web de la campaña cuyo enlace se encontrará disponible en la página web del Ayuntamiento. Las empresas adheridas deberán colaborar en la justificación de la campaña mediante la remisión de documentación acreditativa que le será solicitada. La comprobación de las facturas de compra se realiza visualizando cada factura, comprobando que los datos del establecimiento son correctos, que el importe de la compra coincide con la factura y que el bono usado es de la cantidad adecuada El comerciante deberá colocar el material publicitario de la campaña en un lugar visible del establecimiento. Igualmente deberá verificar en el momento de la venta, el bono, bien descargado en un dispositivo móvil o impreso junto con el DNI/NIE del cliente para comprobar que el bono está asociado a ese DNI/NIE, con el fin de acreditar la identidad y edad del consumidor.8. Beneficiarios de las ayudas:1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa, lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Guardamar del Segura, que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos: a. Ejerzan la actividad comercial en la localidad de Guardamar del Segura, exclusivamente en alguna de las actividades siguientes:–CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479. Siendo los CNAES e IAE incluidos en la convocatoria los establecidos en el Anexo VI_ Establecimientos participantes.b. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Te-sorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. Este requisito debe cumplirse desde la fe-cha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.c. Que el domicilio fiscal o el local de desarrollo de la actividad radique en el término munici-pal de Guardamar del Segura.d. Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e. En el caso de ser una empresa artesana, deberá estar en posesión del documento de califi-cación artesana (DCA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredito su condición artesana.2. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se presentarán conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal, acompañada de la documentación requerida en el impreso de solicitud que contiene el Anexo I. Solicitud.2. La solicitud deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal, y estará disponible junto con la documentación de la convocatoria en Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es-apartado de “Administración general subvenciones”) del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, habilitándose un trámite para formular la solicitud por vía telemática. Se podrá presentar la solicitud normalizada en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria en el BOP al 16 de septiembre de 2025.4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.5. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.6. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.10. Documentación a aportar por los establecimientos solicitantes1. La solicitud normalizada Anexo I deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:A. En caso de persona física:a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad. Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente de Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:a) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad. Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente de Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.c) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.d) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.2. Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: Anexo II. Declaración Responsable - Que la persona solicitante conoce y acepta las condiciones de la presente convocatoria: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MUNICIPAL “BONO COMERCIO GUARDAMAR 2025” DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS VENTAS EN EL COMERCIO DE PROXIMIDAD. ANUALIDAD 2025 y asume el el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista en las bases y convocatoria-Que son ciertos los datos que constan en la presente solicitud y en la documentación adjunta.-Que no me encuentro incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.- Que asume el compromiso de participar con la campaña de bonos, aplicando el importe del bono que después le será abonado por el Ayuntamiento, una ver aportados los justificantes requeridos en las presentes bases.- Que acepto ser incluido como establecimiento participante del programa de bonos en los soportes publicitarios del programa webs, redes sociales, etc…- Que acepto adjuntar factura a nombre del consumidor indicando nombre y apellidos, DNI/NIE y concepto (incluirá el descuento del bono con su identificación numérica) conforme con la normativa legal aplicable como prueba del canje del bono y ser responsable de requerir el DNI/NIE previo a la venta con bono a los efectos de verificar la relación del mismo con la identificación del bono a canjear.3. Ficha de Mantenimiento de Terceros (datos domiciliación bancaria) según modelo normalizado, sellada o con certificado de la entidad financiera, donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario. (Anexo III)4. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.5. Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos, a saber:a) Tener el domicilio fiscal, establecimiento físico o ejercer la venta no sedentaria en el municipio de Guardamar del Segura, siempre que esté incluida en las actividades recogidas en el base octava de las presentes bases, con las exclusiones indicadas en el mismo.b) Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.Se realizará una única solicitud de adhesión por establecimiento o local afecto a la actividad económica y que cumpla con los requisitos de la convocatoria. Si los datos facilitados por el establecimiento no se correspondieran con los requisitos exigidos en estas bases, este podrá quedar excluido de la campaña.Una vez concluido el plazo y publicado el listado de establecimientos adheridos recibirán en su mail el usuario y la contraseña para acceder a la plataforma ubicada en la web https://guardamar.bonoconsumo.es.11. Adquisición de bonosPodrán adquirir bonos en esta campaña las personas físicas, mayores de 18 años, estén o no empadronadas en el municipio de Guardamar del Segura, a través de la adquisición de los bonos en la plataforma habilitada para ello y, hasta agotar el crédito disponible y aceptando la totalidad de las bases publicadas en el BOP de Alicante.Se especifica que:- Los bonos tendrán un valor de: 20,00€, 50,00€, 100,00€ , 200,00€ y 300,00€.- Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50% del que figura en los mismos, esto es:Por la compra de un bono de 20,00€: 10€ subvención y 10€ aportación cliente.Por la compra de un bono de 50,00€: 25€ subvención y 25€ aportación cliente.Por la compra de un bono de 100,00€: 50€ subvención y 50€ aportación cliente.Por la compra de un bono de 200,00€: 100€ subvención y 100€ aportación cliente.Por la compra de un bono de 300,00€: 150€ subvención y 150€ aportación cliente.Se realizará la contratación de una empresa colaboradora para la gestión en la adquisición y canje.( art 12 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)Para la compra del bono será necesarios los siguientes requisitos:1. Estar en posesión de una tarjeta bancaria y del DNI/NIE2. Cumplir con las siguientes condiciones acreditadas mediante Declaración Responsable acerca de los siguientes extremos (Anexo V): • Que son ciertos los datos que constan en la presente solicitud y en la documentación adjunta.• Que declara estar informado que la BASES Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MUNICIPAL “BONO COMERCIO GUARDAMAR 2025 ” DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS VENTAS EN EL COMERCIO DE PROXIMIDAD. ANUALIDAD 2025, ha sido financiada por la Conselleria de Innovación , industria, comercio y turismo (CMPROM 2025).• Que el cliente en el momento de su compra, autoriza al establecimiento al cobro del importe total del bono canjeado, previa presentación de la factura justificativa por parte del establecimiento ante el Ayuntamiento de Guardamar del Segura alegando que cumple con los re-quisitos. Todo ello mediante aceptación a través de la web: guardamarbonoconsumo.es.Tras la compra de los bonos recibirán el/los bonos en formato digital a la dirección de email que facilite en el momento de la compra. Bono que podrá imprimir.El Bono al consumo irá asociado a un DNI/NIE. No se podrá canjear el bono si se detecta falsedad, omisión u ocultación de documentación solicitada.Con la finalidad de que el número de personas que puedan adquirir bonos sean el mayor posible, el límite máximo de adquisición por consumidor es el de 300,00 euros en valor de bonos (50% subvención al comercio y 50% aportación del consumidor).No se devolverá el importe de los bonos no consumidos en el periodo de vigencia de la campaña, ni la diferencia entre el precio de compra y el valor del bono. Para facilitar la compra de bonos a consumidores y consumidoras afectadas por la brecha digital con dificultades para realizar la compra de bonos on line, se ofrecerá un servicio presencial en instalaciones del Ayuntamiento de Guardamar del Segura durante 3 días al inicio del periodo de venta que el Ayuntamiento estime. Las ayudas concedidas a estos establecimientos se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).12. Forma de GestiónLos consumidores presentarán el número de identificador del bono al consumo como pago de compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña.El plazo de adquisición y canje de los bonos será desde el 23 de septiembre hasta el 6 de octubre 2025 o hasta agotar el crédito disponible. Para poder aplicar el bono al consumo deberá presentar el NIF/NIE antes del pago en el establecimiento.La utilización de los bonos al consumo es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir.El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará en la página web de la campaña.Los empresarios adheridos deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización. Cada bono se utilizará en una única compraEl cliente, en el momento de la compra del bono, autorizará al establecimiento donde ha realizado la compra, al cobro del importe total del bono canjeado13. Procedimiento de concesión.1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 al 28 de la Ley General de Subvenciones.2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Promoción Económica que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.Esta instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Promoción Económica, Consumo, Empleo y Comercio, Mercadillos y licencia y control de actividades, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:• Titular de la Concejalía de promoción económica, consumo, empleo y comercio, mercadillos y licencia y control de actividades, que actuará como Presidenta; o persona en quien delegue• Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como Secretario/a; o persona en quien delegue• Titular de la Tesorería municipal que actuará como vocal; o persona en quien delegue• Técnico municipal del área de Promoción Económica, que actuará como vocal., o persona en quien delegueExaminadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.Previamente a elaborar la propuesta de resolución, se publicarán a efectos de notificación, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, resolución que contenga los siguientes listados: a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.b) Personas que no cumplen con los requisitos como beneficiarios, y ven denegada su solicitud. c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello se elevará la propuesta de resolución a la Comisión de Valoración para que las someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.3. La resolución será objeto de publicación, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.14. Justificación de las ayudas.1. El plazo máximo para presentar la justificación de la ayuda será del 8 al 16 de octubre de 2025 (ambos inclusive)2. Para dicha justificación deberá presentar, en el registro del Ayuntamiento conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la justificación acompañada de la siguiente documentación:El comercio participante, presentará las facturas con identificación del tercero y el canje del bono realizado a través de la plataforma puesta a disposición para la adquisición de los bonos consumo, así como cualquier otra documentación necesaria para realizar la comprobación de la justificación.3. La Comisión de Valoración se reunirá para proponer, previa comprobación de la justificación presentada, los beneficiarios y su cuantía por concesión directa por Decreto, que se publicará en el tablón de anuncios para su notificación 4. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar, durante el plazo que determina la ley los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano competente podrá requerir a las entidades beneficiarias para que en el plazo de 3 días aporten la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.15. Pago de la subvención.1. Las personas titulares de comercios y establecimientos participantes- beneficiarios en la campaña, adjuntarán las facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de las ventas efectuadas, relacionadas con los bonos correspondientes, a través de la plataforma digital habilitada.En aquellos caso en los que los establecimientos no dispongan de los medios materiales para la realización de facturas se deberá cumplimentar el anexo IV (Modelo Orientativo de Factura) facilitado por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. Estas facturas deberán estar fechadas en el período de la campaña.La resolución de la concesión de las ayudas será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Guardamar surtiendo esta publicación los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Los establecimientos adheridos estarán sometidos a las siguientes obligaciones: • Facilitar las comprobaciones documentales encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Así mismo, quedan sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de este Ayuntamiento y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. • Conservar la documentación justificativa durante el plazo de 5 años desde el abono de la subvención.• Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.16. Obligaciones y compromiso de las personas consumidorasEl ANEXO V_ Declaración responsable del consumidor es el documento que establece las condiciones que se aplican a las ventas entre, las personas que quieren efectuar una compra bonos en el sitio web de la campaña Al hacer uso de la página web o la solicitud de compra del cliente constituye la aceptación de las condiciones de compra y política de Protección de Datos, que el cliente debe consultar y aceptar con carácter previo a la compra del producto.En dicha declaración responsable se establece que declara estar informado de la Convocatoria y Bases del Programa Municipal Bono Comercio Guardamar 2025 de Ayuda económicas para la promoción de las ventas en el comercio de proximidad, anualidad 2025,la cual, es susceptible de financiación por la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.Que el cliente, en el momento de su compra, autoriza al establecimiento al cobro del importe total del bono canjeado, previa presentación de la factura justificativa por parte del establecimiento ante el Ayuntamiento de Guardamar alegando que cumple los requisitos. Todo ello mediante la aceptación a través de la web: guardamarbonoconsumo.es.17. Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.1. Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:- Facilitar las comprobaciones documentales encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Así mismo, quedan sometidos a las actividades de control financiero que corresponde a la intervención general de este ayuntamiento y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.- Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.-Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.2. En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.3. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones18. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.La persona solicitante se compromete a la comunicación de las subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la presente solicitud de ayuda, con la misma finalidad y adquiere el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.19. Modificación de la resolución.El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se ocasionen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.20. Incumplimientos.El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases o en la normativa general aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes.21. Protección de datos.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Guardamar le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud a este programa de ayudas van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión del programa de subvenciones. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado, dirigiendo una solicitud al Ayuntamiento de Guardamar del Segura, Registro de Entrada, Plaza de la Constitución nº 5,03140 Guardamar del Segura, indicando “Responsable de Protección de Datos”.22. Régimen jurídico.Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).- Bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Guardamar del segura.-Ordenanza General por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. (BOP 42 de fecha 03/03/2015)- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.- Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana.- Cualquier otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.23. Entrada en vigor.Las presentes bases de ayudas entrarán en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante”(…)Se informa que el plazo de presentación de adhesión de establecimientos será desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y hasta el 16 de septiembre de 2025, las bases reguladoras y anexos se encuentran publicados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento. https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/info.4Lo que se hace público para general conocimiento, así como para dar cumplimiento a lo contenido en el mismo, en Guardamar del Segura, a la fecha indicada.
Bases y documentación
Anexo IIIPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IVPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VIPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEdicto publicación bases y convocatoriaPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto publicación en el BOPPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEDICTO "BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MUNICIPAL BONO COMERCIO GUARDAMAR 2025, DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS VENTAS EN EL COMERCIO DE PROXIMIDAD. ANUALIDAD 2025"Publicado 11/09/2025Bases y convocatoria programa municipal "BONO COMERCIO GUARDAMAR 2025" de ayudas económicas para la promoción de las ventas en el comercio de proximidad. Anualidad 2025.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.