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Plazo no verificadoBDNS 855517

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:49 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
09/09/2025
Fin de solicitudes
30/09/2025
Registro en BDNS
09/09/2025
Publicación en diario oficial
11/09/2025

Texto oficial de apertura: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

Texto oficial de cierre: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (identif.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/657526

Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas las personas solicitantes que tengan 60 años o más, y que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente, así como que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la convocatoria.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido.

Segundo. Finalidad
Convocar subvenciones para financiar la realización de los gastos de actuaciones dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio donde habita la persona mayor, que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

Tercero. Financiación
1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, previsto en la sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00 “Personas mayores”, capitulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
Denominación: PEI de emergencia y desarrollo
Línea de subvención: S0280
Consignación presupuestaria: 1.007.000,00€
Procedencia y cuantía de los fondos: propios
2. En el supuesto que, por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria y sin que suponga el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver, aplicar los créditos adicionales a la concesión de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Cuarto. Importe de la ayuda
La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos netos totales de la unidad familiar, del número de miembros de esta, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo; no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada.
Los ingresos netos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la Orden 4/2024, de 4 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.
El importe máximo al que puede ascender la presente subvención será de 10.000,00 euros.
Son gastos subvencionables las transformaciones en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda, con el objetivo de adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad. Estas actuaciones pueden consistir en:
a) Cuartos de baño. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos e instalación de ayudas técnicas o productos de apoyo.
b) Cocina. Conjunto de transformaciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación del azulejo de cocina y grifería; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas.
c) Otras piezas. Conjunto de adecuaciones con el fin de hacer adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: intervenciones que se realizan en zonas comunes, como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o agarraderos, entre otros.
Son gastos subvencionables las transformaciones o modificaciones del edificio donde habita la persona mayor que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en las escaleras, en el acceso de la calle al portal, en zonas comunes (garajes, terrazas) y en el portal, con el objetivo de adaptar el edificio para la mejora de la accesibilidad. Dichas obras pueden consistir en la realización de rampas de obra o las rampas portátiles, en la instalación de ascensores, plataformas salva-escaleras y plataformas o elevadores verticales, etc.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo domiciliación bancariaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas.Publicado 11/09/2025ORDEN 4/2024, de 4 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas