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Bases y Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura, anualidad 2025.

LOCAL · GUARDAMAR DEL SEGURA · AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
12/09/2025
Fin de solicitudes
25/09/2025
Registro en BDNS
09/09/2025
Publicación en diario oficial
11/09/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

D: JOSE LUIS SÁEZ PASTOR, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, HACE SABER:Que con fecha 09 de septiembre de 2025, por esta Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto núm. 4752/2025 aprobatorio de las Bases y Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura, correspondiente a la anualidad 2025, que transcrito literal dice así:(….)BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE CUALQUIER TIPO Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, ANUALIDAD 2025.BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a Asociaciones de cualquier tipo y Entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura que realicen actividades culturales, educativas, deportivas, sociales y/o juveniles; acordes con los fines de la asociación o entidad y que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública cuya competencia sea local, conforme al apartado c), punto 1, art. 2 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. Dichas actividades deberán tener lugar desde el 01 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.BASE SEGUNDA. - NATURALEZ JURÍDICA.Las subvenciones que se concedan se regirán por el procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, valorando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presente bases reguladoras y convocatoria (artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y su normativa de desarrollo, según los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia.BASE TERCERA. - LÍMITE PRESUPUESTARIO.La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presentes Bases y Convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria del Presupuesto Municipal aprobado para el año 2025 que a continuación se relaciona: DESCRIPCIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTESubvenciones a asociaciones de cualquier tipo 2025 920 48100 26.000,00 €La distribución del crédito presupuestario tiene carácter estimativo estando condicionada al número de solicitudes presentadas y los gastos debidamente justificados.No obstante, la cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2025 es de 26.000,00 €.BASE CUARTA. - DESTINATIARIOS Y REQUISITOS GENERALES.Podrán ser destinatarios de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades, cuyo domicilio social esté radicado en Guardamar del Segura, Alicante y reúnan las siguientes condiciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante los correspondientes certificados emitidos por las administraciones competentes.b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Guardamar del Segura.c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades asociativas que sean destinatarias de subvenciones nominativas conforme a lo previsto en el Presupuesto Municipal vigente.BASE QUINTA. - CUANTÍA.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, así como cualquier tipo de ingreso, supere el coste de la actividad subvencionada. En este sentido se adquirirá un compromiso de comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras subvenciones públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma actividad o proyecto (Anexo III Declaraciones responsables destino de los fondos).BASE SEXTA. - SOLICITUDES, FOMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.La solicitud y justificación de la subvención, suscrita por el representante legal de la Asociación o Entidad solicitante, se formalizarán mediante instancia que se adjunta como Anexo I “Modelo de Solicitud”, y se presentará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura acompañada de la documentación contemplada en la base séptima (Documentación a adjuntar junto a la solicitud), de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recordando que los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 12.2 de la Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. Las solicitudes entregadas fuera de plazo quedarán directamente excluidas de la convocatoria.BASE SÉPTIMA. - DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR PARA LA CORRECTA SOLICTUD.Los requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes de la siguiente forma:1.- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la asociación o entidad (Anexo I).2.- Proyecto-Memoria descriptiva donde se detalle las actividades programadas, objetivos, fechas de realización, beneficiarios directos e indirectos de las actividades realizadas, así como especificación concreta de su presupuesto (Anexo II).3.- Declaración Responsable destino de los Fondos (Anexo III). 4.- Modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). (Anexo IV).5.- Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones ante dicha administración.6.- Certificación del secretario/a del ente beneficiario en el que se haga constar el número de miembros asociados, y los ingresos afectados en concepto de cuotas de socios (Anexo V).7.- Documento de Mantenimiento de Alta de Terceros (Anexo VI).8.- Cuenta Justificativa de Gasto y Memoria detallada de las actuaciones realizadas acreditando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, la realización de las actividades propuestas en el Proyecto-Memoria de las actividades programadas y los resultados obtenidos, así como del coste de las actividades realizadas (Anexo VII).8.a. Los importes consignados en el apartado A.- Resumen de los justificantes aportados e importe total, del documento Cuenta Justificativa de Gasto, será por Importe Total IVA incluido, igual que en el apartado B. -Relación de facturas y justificantes de gastos del documento anteriormente citado, los importes Justificante se consignarán con IVA incluido.8.b. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago, pudiendo ser mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque o tarjeta bancaria. Cuando el pago se realice mediante tarjeta bancaria la titularidad de dicha tarjeta bancaria, debe corresponder a la Asociación de cualquier tipo y Entidad sin ánimo de lucro solicitante. No se admitirán pagos que se hayan realizado en metálico, ni aquellos que se difiera el pago mediante sistemas de financiación. Dichas facturas deberán contemplar: 1. Fecha de expedición y número de factura.2. Nombre y apellidos, razón o denominación social tanto del emisor como del receptor de la factura.3. Número de identificación fiscal (NIF) de ambas partes.4. Domicilio del emisor y del receptor.5. Descripción detallada de los artículos o actividad realizada.6. Precio unitario de las operaciones. Es decir, sin incluir impuestos.7. El tipo impositivo que se aplica, así como la cuota tributaria.Aquellas actividades que se realicen fuera de Guardamar del Segura y que conlleven un gasto de desplazamiento deberán ser debidamente justificadas mediante facturas de los contratos formalizados a estos efectos.9.- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, si fuera el caso. (Anexo VIII).BASE OCTAVA. - ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.Las ayudas contempladas en la presente convocatoria, solo podrán financiar gastos directamente vinculados con la actividad proyecto subvencionada, según el objeto de la convocatoria.No serán en ningún caso subvencionables los gastos referidos a: bebidas alcohólicas, comisiones bancarias, gastos de gasolina, premios en metálico o de naturaleza económica, gastos generales de la asociación o entidad sin ánimo de lucro; como alquiler de local, luz, agua, teléfono, wifi, uniformes, instrumentos musicales; en general ningún gasto que no guarde relación con el objeto de la convocatoria y que no sean debidamente justificados. BASE NOVENA. - CRITERIOS DE BAREMACIÓN PARA OTORGAR LA SUBVENCIÓN.1.- Se valorará el número de actuaciones realizadas. Por cada actividad o actuación programada se asignarán 5 puntos hasta un máximo de 50 puntos. Por actuación se entiende la realizada el mismo día y con la misma finalidad u objeto.BASE DÉCIMA. - ÓRGANO INSTRUCTOR Y COMISIÓN EVALUADORA. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.El Órgano Instructor será designado por la Concejalía de Promoción Económica, debiendo ser un empleado público adscrito a la misma.El Órgano Colegiado estará formado por la Comisión de Valoración y estará constituida por los siguientes miembros: • Titular de la Concejalía de Participación Ciudadana, que actuará de Presidente o persona en quien delegue. • Titular de la Concejalía de Hacienda o persona en quien delegue. • Titular de la Concejalía de Bienestar Social e Integración o persona en quien delegue. • Dos técnicos del área socio-cultural, deportiva o turística. • Titular de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.BASE UNDÉCIMA. - INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.El Órgano Instructor tendrá que, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá elaborar un informe donde se refleje quiénes cumplen o no cumplen los requisitos establecidos por las presentes bases. Tras esto, tendrá que realizar los requerimientos para subsanar posibles deficiencias a través del mismo medio que el solicitante ha utilizado, con un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación.Tras dicho plazo, el órgano instructor tendrá que emitir un nuevo informe con las subsanaciones recibidas a los requerimientos, acorde al apartado b) y c) del punto 1º del art. 13 de la Ordenanza General por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, informe que contendrá los siguientes listados:a) Entidades y asociaciones solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.b) Entidades y asociaciones solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida.c) Entidades y asociaciones que no cumplen con los requisitos como beneficiarios y ven denegada su solicitud. Tras dicho informe, el órgano colegiado formado por la comisión de valoración, se reunirá y emitirá un acta de la/s sesión/es celebrada/s a tal efecto, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y que contendrá el resultado de solicitudes presentadas, para los que se propone la concesión de la subvención obtenida según los criterios de valoración (base novena), asignando los puntos y la cuantía de la subvención hasta agotar el crédito disponible.A continuación, el Órgano Instructor, elaborará una única propuesta de resolución provisional de solicitudes admitidas y desestimadas, dando un plazo de alegaciones de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, publicándose a efectos de notificación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/board), de acuerdo con lo previsto en el art. 45 relativo a la publicación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados. Una vez terminado el plazo de alegaciones y examinadas las mismas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, y el órgano competente, acordará la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria. Posteriormente, se publicará la resolución definitiva en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Guardamar del Segura y que servirá de notificación a los interesados. Del mismo modo, la relación de solicitudes desestimadas contendrá la motivación de la desestimación. La citada resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer frente a ella y ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo; o éste directamente en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contados ambos plazos a partir del día siguiente a la notificación por el interesado.Las cuantías ayudas concedidas no podrán superar el crédito disponible destinado a tal efecto por esta Corporación.BASE DUODÉCIMA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. La actividad subvencionada deberá ejecutarse en su totalidad desde el 01 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.BASE DECIMOTERCERA. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.Los beneficiarios de subvención vendrán obligados a:a) Velar por el correcto desarrollo de la actividad prevista, así como, realizar las actividades conforme a la actuación subvencionada objeto de la solicitud presentada.b) Asumir la completa responsabilidad de la ejecución de la actividad y solicitar las autorizaciones y realizar las gestiones administrativas necesarias para la correcta ejecución del proyecto o actividad aprobado.c) En cualquier caso, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura quedará exonerado de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier otra, derivada de actuaciones a las que queden obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.d) Comunicar a la entidad concedente cualquier alteración de las condiciones tenidasen cuenta para la concesión de la subvención.e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención (base novena).f) Hacer figurar en la publicidad de la actividad objeto de subvención la colaboración del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura. En el caso de medios de difusión impresos, deberá aparecer, además, de forma destacada, el escudo oficial del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura sobre la actividad objeto de la subvención.BASE DECIMOCUARTA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II del Reglamento de esa Ley. De acuerdo con el artículo 34.3 LGS, no es posible realizar el pago de ninguna ayuda sin que el beneficiario previamente justifique la realización de la actividad subvencionable. Para que los gastos imputados se consideren correctamente justificados, deberán estar efectivamente pagados dentro de los plazos establecidos para la presentación de la documentación.No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Tesorería de Seguridad Social y el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.El pago de la subvención se realizará a través de trasferencia bancaria designado por el beneficiario en una Ficha de Mantenimiento de Terceros (Anexo VI). A este respecto y en referencia a la cuenta bancaria aportada, el beneficiario deberá ser titular o cotitular de la misma.Para que la subvención pueda ser abonada a los beneficiarios hasta el importe concedido, los gastos justificados deberán alcanzar, como mínimo, el 100 % de los gastos aportados. El importe a percibir por beneficiario se minorará porcentualmente en función de la documentación justificativa aportada.Si el beneficiario hubiera obtenido otra u otras subvenciones o ingresos afectados y su importe, sumado al de la subvención municipal, sobrepase el de los gastos justificados, la citada subvención municipal quedará reducida en el exceso.Si las otras subvenciones o ingresos afectados se hubiesen obtenido después de haber percibido la subvención municipal y se diera la circunstancia prevista en el párrafo anterior, el beneficiario estará obligado al reintegro correspondiente.La liquidación de las ayudas se efectuará una vez realizadas y justificadas en su totalidad las acciones objeto de subvención.Las acciones subvencionables podrán incluir actuaciones realizadas en el período establecido en la base duodécima.BASE DECIMOQUINTA. - INCUMPLIMIENTO, REINTEGRO Y SANCIONES.1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de intereses de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvenciónc) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en la presente convocatoria.e) Cualesquiera otras causas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.2. Las minoraciones a aplicar o en su caso el reintegro y total de la ayuda concedida con motivo de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán siempre al principio de proporcionalidad.3. El órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario.BASE DECIMOSEXTA. - CONTROL Y SEGUIMIENTO.1. El Ayuntamiento de Guardamar del Segura a través de sus órganos de control podrán realizar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios e informarán de las incidencias relativas a las modificaciones que pudieran afectar al desarrollo de las acciones subvencionadas, siempre y cuando no suponga un incremento de la subvención concedida.2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, en los plazos que se señalen a tal efecto.3. Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones dispuestas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.BASE DECIMOSEPTIMA. - NORMATIVA APLICABLE.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.- La Ordenanza General por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. (B.O.P. n.º 42 de fecha 3 de marzo de 2015).- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Cualquiera otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.En todo aquello que no esté previsto en estas bases, regirá lo que dispongan los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.BASE DECIMOCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CESIÓN DE DATOS.a) En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y garantía de derechos digitales, así como del Reglamento General de Protección de Datos 216/679, del Parlamento Europeo y Consejo, de 27 de Abril de 2016, se le informa por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, mediante Hoja Informativa de Datos Personales que los datos personales obtenidos mediante la tramitación de esta subvención referida a la gestión de su solicitud presentada en base a la “Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura. Anualidad 2025”, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponderá al Ayuntamiento de Guardamar del Segura.b) Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Guardamar del Segura.c) La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la ayuda en su caso concedida, al Ayuntamiento de Guardamar del Segura, con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial.d) Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la LGS, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán el importe y las entidades beneficiarias.”(…..)Es lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IVPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VIIPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VIPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VIIIPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEdicto publicación bases y convocatoriaPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto publicación bases y convocatoriaPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEDICTO " BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE CUALQUIER TIPO Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, ANUALIDAD 2025".Publicado 11/09/2025Bases y Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura, anualidad 2025.