Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 09/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/09/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC
Texto oficial de cierre: 1 MES
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.1. Tendrán derecho a la percepción de las ayudas, los titulares de explotaciones en las que, con motivo de la confirmación oficial de un foco de tuberculosis o brucelosis, se haya realizado un vacío sanitario, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria. 2. Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión de 14 de diciembre de 2022. c) Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014, modificada por Comunicación C/2023/1212, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2023, por la que se modifican las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, en lo que respecta al período de aplicación). Segundo. Objeto. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, las ayudas por los periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios por detección de brucelosis, tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina o tuberculosis ovina y caprina, en el marco de las campañas de saneamiento ganadero de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tercero. Bases reguladoras. Orden DES/29/2025 de 25 de agosto (Boletín Oficial Cantabria de 29 de agosto de 2025), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero. Cuarto. Cuantía. 1. La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan asciende a 70.000 euros para el año 2025, que se financiará con cargo a la partida presupuestaría 05.04.412A.775 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025.2. Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta orden, los posibles beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:a. Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma, así como el pleno funcionamiento de la misma durante un periodo mínimo de dos años, o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese periodo. b. Haber sido objeto de un vacío sanitario en base a lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero. Este vacío sanitario se deberá haber efectuado a partir del 1 de enero de 2023. c. No haber sido beneficiario previamente de ayudas por los periodos de cuarentena para la actuación de vacío sanitario para el que se solicita la ayuda. d. Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad animal e identificación y registro de explotaciones, y especialmente las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero. e. No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los dos años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por infracciones muy graves a la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales. f. Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión de 14 de diciembre de 2022. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por el representante legal. Se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria3. Se presentará una solicitud por cada subexplotación afectada por el vacío sanitario, aunque pertenezcan a un mismo titular.