Plazo no verificadoBDNS 855658
PLAN 4 LÍNEA 3 2025 SUBVENCIONES REDUCCIÓN SINIESTRALIDAD LABORAL
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (IRSST)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 24/11/2025
- Registro en BDNS
- 09/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 18/09/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOCM DEL EXTRACTO
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Extracto publicado
BDNS:De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página webinstitucional de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid ).PrimeroObjetoEl objeto de esta orden es la convocatoria, para el año 2025, de las subvencionesdirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de lascondiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridaden el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral. (Objeto del presente extracto).Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.Línea 6. Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.SegundoBeneficiariosPodrán ser beneficiarios de estas subvenciones los sujetos establecidos en el artículo 3de la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por laque se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante lavigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad deMadrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de lascondiciones de seguridad y salud en el trabajo (B.O.C.M. Núm. 132, 5 de junio de 2023).TerceroBases ReguladorasLas bases reguladoras de las ayudas incluidas en la presenta convocatoria figuran en laOrden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la quese establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigenciadel VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid,dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de lascondiciones de seguridad y salud en el trabajo, (B.O.C.M. Núm. 132, 5 de junio de 2023).CuartoCaracterísticas, cuantía y financiación de las ayudas1. Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta alcumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condicionesestablecidas en las bases reguladoras.2. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas pororganismos públicos y privados para la misma finalidad.3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de lasubvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en lanormativa vigente en materia de subvenciones.4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajesaplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000 hasta 10.000 euros:Subvención del 100 por 100 de los mismos.b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del60 por 100 de los mismos.Se establecen los siguientes importes máximos:o El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.o El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas enlas que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.5. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.QuintoAcciones y gastos subvencionables.1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellos destinados a alguna de las líneasdefinidas en el resuelvo primero de la convocatoria, quedando definidos en su Capítulo IIlos objetos subvencionables de cada una de dichas líneas y estableciéndose las condicionesde las mismas.2. Se consideran subvencionables, a efectos del cálculo de las ayudas, los costes realesefectivamente realizados, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajoubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles,circunstancias que deberán quedar acreditadas.3. No podrán financiarse las acciones y gastos mediante arrendamiento financiero. Tampocopodrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramenteidentificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación cumpla conel punto siguiente.4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso,instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del períodosubvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Las actuaciones,o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del periodo indicado no seránsubvencionables.5. No serán objeto de subvención:a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación oeliminación de los bienes y equipos.c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados alos sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.SextoPlazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicacióndel presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid yconcluirá el 24 de noviembre de 2025.SéptimoFinanciaciónEl presupuesto máximo previsto para el total de los gastos subvencionables definidos en laconvocatoria para la línea 3 "Gastos en materia de seguridad vial laboral" es 30.000 € yse desglosa de la siguiente manera:• Gasto 1: Realización de planes en materia de seguridad vial laboral: 10.000,00 €.• Gasto 2: Implementación de planes de seguridad vial: 20.000,00 €.OctavoObjeto de la subvenciónLa subvención tendrá por objeto la realización de Planes de Seguridad Vial Laboral y laaplicación de las medidas establecidas en dichos Planes para evitar los riesgos derivadosde la conducción, tales como poner a disposición de los trabajadores medios de transportecolectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a suscentros de trabajo o a sus desplazamientos en misión, fomento de transporte público y/ocompra o alquiler de bicicletas o patinetesNovenoGastos subvencionables.1. Serán gastos subvencionables la elaboración de planes de seguridad vial laboral.2. Serán gastos subvencionables la implementación de las medidas específicas previstasen planes de seguridad vial laboral de las organizaciones, excluidas la formación en lamateria, así como el mantenimiento de vehículos y la inspección técnica de vehículos(ITV).No serán objeto de subvención:• Renting de vehículos• Tarjetas de taxi o tarjetas de parking.• La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a: Línea 3: "Gastos en materia de seguridad vial laboral"Publicado 18/09/2025ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO,POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE LA VIGENCIA DEL VI PLAN DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.