S1176 AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.V., PARA EL EJERCICIO 2025
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/09/2025
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOGV
Texto oficial de cierre: A LOS QUINCE DIAS HABILES DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web https://institutdelesdones.gva.es/es/
Primero. Beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias:
a) Para programas TIPO 1:
Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Para este tipo de programa podrán ser beneficiarias, además, cualquier asociación de mujeres que acredite que, al menos, el 90% de las personas asociadas son mujeres, aunque no cumplan el requisito anterior.
b) Para programas TIPO 2:
Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las empresas y entidades privadas con personalidad jurídica propia e independiente.
2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades y asociaciones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Objeto
1. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres únicamente podrán optar a un solo tipo de proyecto.
2. Serán objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos en función de las entidades beneficiarias y del objeto:
A) Proyectos Tipo 1: Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres. Consistirá en proyectos relacionados con encuentros territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar, potenciar y fortalecer el tejido asociativo femenino, el intercambio de experiencias, los pactos intergeneracionales y la coordinación del movimiento asociativo femenino de la Comunitat Valenciana. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y se realizarán en la Comunitat Valenciana.
B) Proyectos Tipo 2: Programas de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido se distinguen proyectos enmarcados en los siguientes ámbitos:
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, cultural y artístico: Consistirá en proyectos educativos que recojan actuaciones que fomenten el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la igualdad y visibilización de las mujeres en la producción artística, artesanal, cultural y fomento de las materias STEAM en el ámbito educativo y científico.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y del liderazgo femenino: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten el emprendedurismo y liderazgo de las mujeres, así como el apoyo en la creación de redes de mujeres empresarias y el fomento de las profesiones STEAM.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la salud: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades en la salud de las mujeres y de prevención de enfermedades específicas de mujeres.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la promoción y el incremento de la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, así como la visibilización y promoción del deporte femenino.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito rural: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la mejora del nivel educativo y de formación de las mujeres de zonas rurales, y dinamicen el tejido empresarial femenino en el ámbito rural, así como el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a las mujeres de zonas rurales.
- Promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres: Consistirá en proyectos de sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad y tolerancia.
- Conciliación y corresponsabilidad: Consistirá en proyectos que fomenten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o actuaciones que fomenten la corresponsabilidad.
- Otras actuaciones que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
Las acciones enmarcadas en cualquiera de los ámbitos del tipo 2 mencionados anteriormente podrán estar dirigidas a:
- Formación en igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las acciones que desarrollen (talleres, jornadas, encuentros, seminarios, conferencias, etc.).
- Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales, guías, exposiciones…).
- Actividades dirigidas a la participación y visibilidad de las mujeres.
- Acciones que lleven a cabo proyectos de estudio, investigación y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Tercero. Proyectos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de la presente ayuda los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a la elaboración de Planes de Igualdad.
b) Proyectos y actividades ya financiadas con otras ayudas de la Generalitat Valenciana que sean objeto de convocatorias específicas.
c) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos y contenidos.
Cuarto. Bases reguladoras.
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 10155, de 21.07.2025). Corrección de errores del 16 de julio de 2025. (DOGV núm. 10169, de 08.08.2025).
Quinto. Dotación presupuestaria
El importe global del total de las ayudas otorgadas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 991.407,84 euros, y se financiarán con cargo a la línea de subvención S1176, capítulo IV, centro gestor G01160201 y programa presupuestario 323A00 “Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres “del presupuesto de la Generalitat 2025.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Séptimo. Otros datos
1. Solicitudes: las solicitudes de subvención y la documentación que las acompañe se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo octavo de la convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan resuelvo duodécimo de las bases reguladoras.
4. Solo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.
BDNS(Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web https://institutdelesdones.gva.es/es/
Primero. Beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias:
a) Para programas TIPO 1:
Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Para este tipo de programa podrán ser beneficiarias, además, cualquier asociación de mujeres que acredite que, al menos, el 90% de las personas asociadas son mujeres, aunque no cumplan el requisito anterior.
b) Para programas TIPO 2:
Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las empresas y entidades privadas con personalidad jurídica propia e independiente.
2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades y asociaciones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Objeto
1. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres únicamente podrán optar a un solo tipo de proyecto.
2. Serán objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos en función de las entidades beneficiarias y del objeto:
A) Proyectos Tipo 1: Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres. Consistirá en proyectos relacionados con encuentros territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar, potenciar y fortalecer el tejido asociativo femenino, el intercambio de experiencias, los pactos intergeneracionales y la coordinación del movimiento asociativo femenino de la Comunitat Valenciana. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y se realizarán en la Comunitat Valenciana.
B) Proyectos Tipo 2: Programas de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido se distinguen proyectos enmarcados en los siguientes ámbitos:
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, cultural y artístico: Consistirá en proyectos educativos que recojan actuaciones que fomenten el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la igualdad y visibilización de las mujeres en la producción artística, artesanal, cultural y fomento de las materias STEAM en el ámbito educativo y científico.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y del liderazgo femenino: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten el emprendedurismo y liderazgo de las mujeres, así como el apoyo en la creación de redes de mujeres empresarias y el fomento de las profesiones STEAM.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la salud: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades en la salud de las mujeres y de prevención de enfermedades específicas de mujeres.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la promoción y el incremento de la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, así como la visibilización y promoción del deporte femenino.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito rural: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la mejora del nivel educativo y de formación de las mujeres de zonas rurales, y dinamicen el tejido empresarial femenino en el ámbito rural, así como el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a las mujeres de zonas rurales.
- Promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres: Consistirá en proyectos de sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad y tolerancia.
- Conciliación y corresponsabilidad: Consistirá en proyectos que fomenten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o actuaciones que fomenten la corresponsabilidad.
- Otras actuaciones que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
Las acciones enmarcadas en cualquiera de los ámbitos del tipo 2 mencionados anteriormente podrán estar dirigidas a:
- Formación en igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las acciones que desarrollen (talleres, jornadas, encuentros, seminarios, conferencias, etc.).
- Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales, guías, exposiciones…).
- Actividades dirigidas a la participación y visibilidad de las mujeres.
- Acciones que lleven a cabo proyectos de estudio, investigación y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Tercero. Proyectos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de la presente ayuda los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a la elaboración de Planes de Igualdad.
b) Proyectos y actividades ya financiadas con otras ayudas de la Generalitat Valenciana que sean objeto de convocatorias específicas.
c) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos y contenidos.
Cuarto. Bases reguladoras.
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 10155, de 21.07.2025), y corrección de errores de la Resolución (DOGV núm. 10169, de 08.08.2025).
Quinto. Dotación presupuestaria
El importe global del total de las ayudas otorgadas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 991.407,84 euros, y se financiarán con cargo a la línea de subvención S1176, capítulo IV, centro gestor G01160201 y programa presupuestario 323A00 “Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres “del presupuesto de la Generalitat 2025.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Séptimo. Otros datos
1. Solicitudes: las solicitudes de subvención y la documentación que las acompañe se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo octavo de la convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan resuelvo duodécimo de las bases reguladoras.
4. Solo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolució ampliació i correccióPublicado 19/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución ampliación plazo y correcciónPublicado 19/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 19/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que acuerda la corrección de errores y ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025, publicada en el DOGV número 10193, de 12 de septiembrePublicado 23/09/2025Extracto de la Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025.Publicado 12/09/2025RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombreInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.