Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 12/09/2025
- Fin de solicitudes
- 26/09/2025
- Registro en BDNS
- 10/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/09/2025
Texto oficial de apertura: Fecha de la publicación en BOP del extracto de la convocatoria por la BDNS
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en la BDNS
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Bases Reguladoras.Las Bases reguladoras para la concesión de la presente subvención, en régimen de concurrencia competitiva, se encuentran publicadas en el BOP nº 174 de 10 de septiembre de 2025, y en la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla.Segundo: Objeto y finalidad.Debido a las consecuencias del actual cambio climático, son cada vez más frecuentes los episodios de lluvias torrenciales que provocan graves inundaciones en municipios que, debido a su trama urbanística y/o cursos de aguas que transitan por los mismos, las vienen sufriendo de manera persistente; por ello, se hace preciso tramitar nuevas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y dirigida a los municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia, para la realización de actuaciones que palíen los efectos de las inundaciones, dado los buenos resultados que se consiguieron con la primera y segunda edición, tramitadas por esta Área, y en la que no se pudieron atender a todas las solicitudes, quedando los municipios de menor población sin financiación suficiente.Con la presente línea de subvenciones se pretende asistir económicamente a los entes locales destinatarios para la financiación de inversiones, de conformidad con el art. 11.1.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, con la intención de que los municipios afectados puedan hacer frente, con carácter preventivo, a todas las incidencias originadas por fenómenos de lluvias mediante la construcción, reforma, y adecuación de las obras hidráulicas necesarias para el encauzamiento y recogida de aguas pluviales y caudales generados entubados, a cuya finalidad se tramitarán los correspondientes contratos de obra por los entes beneficiarios, debiendo tener como objeto una obra completa.Tercero: Beneficiarios.Tendrán la condición de entidad beneficiaria aquellos municipios con población de hasta 5.000 habitantes que no tengan la gestión indirecta del ciclo hidráulico conforme al art. 85.2.B),de la Ley de Bases del Régimen Local, acrediten la existencia de episodios recurrentes de inundaciones acaecidos en sus cascos urbanos, la existencia de daños ocasionados por dichas inundaciones, y la idoneidad de las actuaciones propuestas para la mitigación de los mismos, y cuenten con un proyecto de obras aprobado por el órgano competente de la entidad local antes de la concesión definitiva.Cuarto: Financiación.La convocatoria tendrá una financiación prevista de 2.000.000,00€, aportados íntegramente por la Diputación, y contemplados en la siguiente aplicación del ejercicio 2025:3201.45204/76200 2.000.000,00€ Asimismo, se contempla una cuantía adicional, con carácter potestativo, por importe de 3.500.000,00 €, para el caso de que hayan actuaciones solicitadas que cumplan los requisitos de la Convocatoria y no consigan ser financiadas con la consignación presupuestaria inicial.Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, en el BOP de Sevilla.Sexto: Criterios de valoración.Se tendrá en cuenta como único criterio de valoración para conformar las dos listas el de menor población de la entidad solicitante, a fin de beneficiar en esta convocatoria a los pequeños municipios que, aun padeciendo episodios de inundaciones, no han resultado beneficiarios en anteriores ediciones, en las que se han priorizado los municipios más poblado por la mayor incidencia en la población de episodios de inundaciones. No obstante, y dado que los municipios de hasta 5.000 habitantes también pueden haberse visto afectados por episodios de inundaciones que hayan ocasionando daños cuantiosos en el territorio, procede establecer como único criterio de valoración el de menor población. Este criterio se valorará con hasta 20 puntos con el siguiente detalle:Municipios de hasta 3.000 habitantes: 20 puntos.Municipios entre 3.001 y hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.La población oficial de cada entidad local se constatará por el Área gestora, mediante consulta en el INE, en virtud de la última revisión del Padrón Municipal pública con referencia al 1 de enero del año de la aprobación de la Convocatoria de la presente Línea de Subvenciones o, en su defecto, a los últimos datos publicados por dicho organismo.Séptimo: Cuantía de las subvenciones y pago.La presente línea de subvención tendrá el carácter de subvención ex ante, ya que es concedida con anterioridad a la realización del proyecto a actividad subvencionada, y en la que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Sevilla, podrán efectuarse pagos a cuenta o anticipados.El importe de la subvención vendrá determinado en la resolución de concesión de la misma y se corresponderá con el importe del presupuesto de la actividad (presupuesto base de licitación y gastos de dirección facultativa, en su caso), presentado en la solicitud, excepto para el caso que no se alcance el 100% del mismo, por insuficiencia de financiación, y se acceda a la cofinanciación por parte del solicitante, con un máximo de 500.000,00€ para cada uno de los beneficiarios.La subvención se abonará en único pago tras la notificación de la Resolución aprobatoria de la concesión definitiva de la subvención. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar. En ningún caso se puede sobrepasar la cuantía autorizada en la resolución de concesión.Octavo: Plazos.Se establece que el plazo para la realización de la/s actividad/es subvencionada/s, será desde el día siguiente a la notificación de la concesión definitiva hasta la fecha límite del 30 junio de 2027.El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de realización de la/s actividad/es, es decir, el 30 de septiembre de 2027.