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Plazo no verificadoBDNS 855769

BASES REGULADORES Y LA CONVOCATORIA DE 2025 DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN Y MEJORA DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA DE INCREMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS FINANCIADO POR EL PLAN ESTATAL ACCESO VIVIENDA 2022-2025 (PLAN ADHA)

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
01/09/2025
Fin de solicitudes
22/09/2025
Registro en BDNS
10/09/2025
Publicación en diario oficial
12/09/2025

Texto oficial de apertura: 01/09/2025

Texto oficial de cierre: 22/08/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identf.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. www.pap.hacienda.gob.es

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas establecidas en la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición y mejora de viviendas del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (Plan ADHA).

Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición y mejora de viviendas del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (Plan ADHA).

Tercero. Financiación de las ayudas.
La financiación de las ayudas reguladas en la presente resolución se hará con cargo al capítulo VII y a la aplicación presupuestaria G01160501.431H00 «Vivienda y calidad e innovación en la construcción», línea de subvención S1117 «Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025».
El importe total máximo de las ayudas a conceder será inicialmente de 5.498.220,00 euros correspondiendo 4.229.400,00 euros a la aportación del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana y 1.268.820,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1117, que se prevé desarrollar por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe total máximo previsto en el párrafo anterior se podrá aumentar por el órgano concedente en caso de existir disponibilidades presupuestarias, si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.
Dicha resolución de ampliación tendrá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado anterior queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Por el contrario, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos de las presentes bases, sea inferior a la dotación total inicial prevista de la convocatoria, el sobrante podrá ser liberado para destinarse a otros programas o necesidades presupuestarias de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, vinculadas al Real Decreto 42/2022.

Cuarto. Beneficiarios y procedimiento de concesión
Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva. El único criterio objetivo para el procedimiento de concesión será el del momento de presentación de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se disponga de la documentación completa o en la que haya sido realizada, en su caso, la subsanación de la solicitud.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será hasta el 22 de septiembre de 2025. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán por las entidades beneficiarias en el registro de la Conselleria, a través de medios electrónicos, en modelo normalizado, y estarán firmadas electrónicamente, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, por su representante legal.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, el único criterio objetivo para el procedimiento de concesión será el del momento de presentación de solicitudes, conforme a la excepción contemplada en el artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de la solicitud.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSAmpliación crédito convocatoria 2025_valPublicado 11/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSAmpliación crédito convocatoria 2025_casPublicado 11/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 11/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de 2025 de subvenciones a entidades locales para la adquisición y mejora de viviendas del programa de incremento del parque público de viviendas financiado por el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PLAN ADHA).Publicado 12/09/2025BASES REGULADORES Y LA CONVOCATORIA DE 2025 DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN Y MEJORA DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA DE INCREMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS FINANCIADO POR EL PLAN ESTATAL ACCESO VIVIENDA 2022-2025 (PLAN ADHA)