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Bases e convocatoria de axudas a través de incentivos á contratación temporal por conta allea a favor do alumnado/traballador do Obradoiro de Emprego `Parque Forestal Autóctonas Monte Pedroso`

LOCAL · SANTIAGO DE COMPOSTELA · AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES11 - GALICIA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
05/09/2025
Fin de solicitudes
15/09/2025
Registro en BDNS
11/09/2025
Publicación en diario oficial
16/09/2025

Texto oficial de apertura: No prazo de 10 días a contar desde o día seguinte á publicación das Bases e convocatoría no BOP da C

Texto oficial de cierre: O día 15 de setembro de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS A TRAVÉS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL POR CUENTA AJENA A FAVOR DEL ALUMNADO/TRABAJADOR DEL TALLER DE EMPLEO PARQUE FORESTAL DE AUTÓCTANAS DEL MONTE PEDROSOBASESLa convocatoria y la resolución de estas subvenciones de ?Incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena del alumnado del Taller de Empleo ?Parque Forestal de autóctonas del Monte Pedroso?, de acuerdo con lo establecido en el art. 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá por las siguientes bases que tienen como objeto establecer las normas de participación.I. Normativa y financiaciónSe convoca la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, a través de incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena del alumnado-trabajador del Taller de Empleo ?Parque Forestal de autóctonas del Monte Pedroso? de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del ORDEN de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y si convocan para el año 2024.La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende a 30.000,00 € con cargo al proyecto 2024 3 PEDRO 24, y la aplicación presupuestaria 020241024790000, Fomento del Empleo, Transferencias corrientes a empresas privadas.II. Finalidad y duración de los incentivos a la contratación por cuenta ajena.1. Los incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena tienen por finalidad facilitar la empleabilidad de las personas participantes en el Taller Dual de Empleo ?Parque Forestal de autóctonas del Monte Pedroso?, que finalicen el taller con lo resultado de apto/a.2. La contratación temporal tendrá una duración mínima de 3 meses.3. La jornada de la contratación temporal será a tiempo completo.4. La contratación laboral deberá empezar en los quince días siguientes a la finalización del taller dual de empleo ?Parque Forestal de autóctonas del Monte Pedroso?, siendo la fecha de finalización de este el 15/09/2025.III. Entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación.Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación las personas físicas, jurídicas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica y UTES. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario/a. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, cómo beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En lo supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.Las personas empleadoras y las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Que su actividad esté directamente relacionada con la formación impartida en el taller dual de empleo, es decir, que la actividad esté relacionada con las especialidades de:a). ?REPOBLACIÓN FORESTAL Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS (AGAR0208)?, ob) ?CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB (IFCD0110)?2. Que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en las actividades mencionadas en centros de trabajo ubicados en el Ayuntamiento de Santiago. Ámbito territorial del Taller dual de empleo.No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:1. Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.2. Las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.h) Ser sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquier de sus miembros.j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.3. Las entidades solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme al establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.4. La justificación por parte de las personas o entidades solicitante de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 5 y 6 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.IV. Número de contratos que se van a subvencionar y cuantía de los incentivos.1. El número máximo de contratos que se van a subvencionar es de 20 contratos.2. Los contratos temporales se incentivarán con una subvención de 1.500 € por cada trabajador/a, correspondiente al contrato mínimo de 3 meses a jornada completa.3. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100% de los costes de la contratación de los/as trabajadores/as (costo salarial de las mensualidades objeto de subvención más los costes de Seguridad Social).V. Exclusiones. Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.2. Los contratos realizados con el/la cónyuge, las personas ascendientes, las personas descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa, según el establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de sustitución o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. El dispuesto en este párrafo será también de aplicación en lo supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud del establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.VI. Plazos y solicitudes.1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Santiago de Compostela en la forma que determina el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín Oficial de la Provincia de la Coruña. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a la inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura cómo anexo I, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:a) NIF de la persona física o jurídica. Y en este último caso, documento de identidad de la persona que posea la representación de la sociedad y documento que acredite esta representación.b) Declaración del personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de publicación de la presente convocatoria, (incluida en el anexo I).c) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda, (incluida en el anexo I).d) Alta en el IAE o, en su caso, la declaración de alta en el censo de obligados tributarios.e) Certificado de cuenta bancariaVII. Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Incorporar a la persona en un puesto de trabajo directamente relacionado con la formación recibida en el Taller dual de empleo ?PARQUE FORESTAL DEAUTÓCTANAS DEL MONTE PEDROSO? (?REPOBLACIÓN FORESTAL Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS -AGAR0208-? o con ?CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB - IFCD0110-?)2. Mantener en su personal a la persona contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención. En el caso de extinción del contrato de trabajo temporal por las causas previstas en la normativa laboral vigente con anterioridad a la finalización del período exigible, la empresa deberá comunicar esta circunstancia a la entidad promotora de los talleres duales de empleo en el plazo de siete días desde que se produzca, para promover su sustitución en iguales condiciones, ofertando la cobertura del puesto de trabajo vacante a otras personas participantes en el taller, que no fueran contratadas previamente.3. A consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención, tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención. Para el cálculo del incremento del personal no se computarán las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, o cuyas bajas se produjeron por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez legalmente reconocidas, o por finalización del contrato.4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.5. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, le corresponderá a la entidad promotora del Taller dual de empleo ?PARQUE FORESTAL DE AUTÓCTANAS DEL MONTE PEDROSO? llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.VIII. Competencia.La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a el/la Concejal/a de Empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Que emitirá a propuesta de resolución, previa comprobación de la documentación de la solicitud y del cumplimiento por las entidades beneficiarias de los requisitos establecidos.IX. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria tiene la consideración de concurrencia no competitiva. Las solicitudes serán resueltas por orden estricto de entrada hasta el agotamiento del crédito.El criterio de concesión, por tanto, será único:Orden temporal estricto de entrada de la solicitud en el Registro de la Administración del Órgano competente para resolver (Ayuntamiento de Santiago de Compostela).X. Resolución y recursos.1. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas. El órgano resolutorio es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.2. El plazo para resolver y notificar es de un mes, que se computarán desde fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.XI. Justificación y Pagados.1. En el plazo de 15 días desde que se formalicen los contratos subvencionados, la empresa deberá presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación: a) Copia de los contratos laborales formalizados.b) Justificantes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores.2. Transcurridos 3 meses desde que se iniciaron los contratos, deberá presentarse la justificación por parte de la entidad beneficiaria. La justificación se realizará mediante la acreditación del cumplimiento del objeto de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria. Deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días del final del período mínimo de la contratación subvencionada (tres meses), acercando la documentación siguiente:a) Formulario de justificación y solicitud de pago (anexo II), que incluye Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.b) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización específica de la empresa o entidad en la que se hizo la contratación, comprensiva del período de duración de la contratación.c) Certificados de estar al corriente en sus deberes con la Administración Tributaria (estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social.3. Tras la resolución de concesión, la Xunta de Gobierno Local, a propuesta de el/la Concejal/a delegado/a competente, aprobará el reconocimiento de obligaciones correspondientes a las subvenciones concedidas, y ordenará el pago de la ayuda. Que se hará efectivo en un pago único, después de aprobada la justificación referida. 4. En los casos de que la empresa se comprometiera a una contratación superior a 3 meses, una vez finalizado el período contratado deberá presentar además, en el plazo de 20 días desde la finalización, un nuevo informe de vida laboral en el que se acredite a efectiva contratación durante el período comprometido.5. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre y cuando sea solicitado por el interesado con 5 días hábiles de antelación a la finalización del plazo de justificación. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.6. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o con el Ayuntamiento de Santiago o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.XII. Incompatibilidades y concurrencia.1. Las ayudas previstas en este programa para las contrataciones por cuenta ajena son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Con todo, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.2. Los incentivos establecidos en este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.XIII Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.2. Las obligaciones de reintegro establecidas en esta orden, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.3. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por tanto, procederá el reintegro parcial de los incentivos, cuando la persona trabajadora subvencionada sea cesada en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.XIV. Devolución voluntaria de la subvención.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad promotora del taller dual de empleo, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y denominación de la subvención concedida.XV. Comprobación de datos1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:- DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.- NIF de la entidad solicitante- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social- Certificado de estar al corriente con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el cuadro correspondiente, habilitado en los anexos de solicitud y justificación, y presentar los referidos documentos.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.Disposición adicional primera.Las ayudas a empresas que se puedan conceder al amparo de la presente convocatoria, se someten al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).Disposición adicional segunda.Al final del Taller de Empleo ?Parque Forestal de autóctonas del Monte Pedroso?, la dirección del taller emitirá un informe en el que se relacione al alumnado trabajador con la puntuación obtenida durante su participación en el mismo, para de esta forma seguir este orden de prelación a la hora de asignar los/as trabajadores/as a las empresas. En el caso de empate en las puntuaciones y sea necesario desempatar para asignar un/una trabajador/a en una empresa se realizará un sorteo público.En Santiago, a de julio 2025.La Alcaldesa Goretti Sanmartín Rei. ANEXO I §DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTERAZON SOCIAL NIF DIRECCIÓNCOD. POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO TELEFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho)NOMBRE APELLIDOS NIF DATOS PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN:MÉTODO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE: ELECTRÓNICA POSTALCORREO ELECTRÓNICODIRECCIÓN POSTALCOD POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO DATOS BANCARIOS:TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE CUENTAIBAN SUBVENCIÓN SOLICITADA: LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA:1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas (marcar con x): ___ No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad para la que se solicita esta subvención. ___ Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para la misma finalidad para la que se solicita esta subvención, que son las se relacionan a continuación: ORGANISMO IMPORTE Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.2. Que en relación con las ayudas de minimis__ No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda de minimis __Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas de minimis, que son las que a continuación se relacionan:ORGANISMO AÑO DISPOSICIÓN REGULADORA IMPORTE Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas en régimen de minimis solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.2.Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.3.Que el personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de publicación de la presente convocatoria es de ______4. Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente convocatoria y que cumple los requisitos señalados en la misma.5. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.6. No estar excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.7. Que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiaria según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; específicamente, estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA: DNI/NIE de la persona representante NIF de la entidad solicitante Poder para actuar en nombre de la entidad Certificación bancaria del número de cuentaCOMPROBACIÓN DE DATOS:Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y presentar una copia de los documentos. Me opongo a la consultaDNI/NIE de la persona representante NIF de la entidad solicitante Certificados de estar al corriente en sus deberes con la Administración Tributaria (estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social PROTECCIÓN DE DATOS LEGISLACIÓN APLICABLEConvocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena del alumnado del Taller de Empleo ?Parque Forestal de autóctonas del Monte Pedroso?Orden de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y si procede a su convocatoria para el año 2024.FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTELugar y fecha ANEXO IISOLICITANTERAZON SOCIAL NIF DIRECCIÓNCOD POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO TELEFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho)NOMBRE APELLIDOS NIF LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA:1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas: __ No tener solicitado o concedida ninguna otra ayuda para la misma finalidad. __ Tener concedido o solicitado otras ayudas para la misma finalidad:ORGANISMO IMPORTE Así mismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.2.Que en relación con las ayudas de minimis ___No haber solicitado o tener concedida ninguna otra ayuda de minimis. ___Tener concedida o solicitada otras ayudas de minimis, que son las que a continuación se relacionan:ORGANISMO AÑO DISPOSICIÓN REGULADORA IMPORTE Así mismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas en régimen de minimis solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.2. Que el incremento del empleo neto de la empresa respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación fue de: DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA: Copias de los contratos de trabajo objeto de la subvención Alta y baja en la Seguridad social Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente la Seguridad Social y con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma COMPROBACIÓN DE DATOS:Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y presentar una copia de los documentos. Me opongo a la consultaDNI/NIE de la persona representante NIF de la entidad solicitante PROTECCIÓN DE DATOS LEGISLACIÓN APLICABLEConvocatoria de ayudas a través de incentivos la contratación temporal por cuenta ajena del alumnado del Taller de Empleo ?Parque forestal de autóctonas del Monte Pedroso?Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y si procede a su convocatoria para el año 2024.FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTELugar y fecha

Bases y documentación

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