Convocatoria de subvenciones a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, Igualdad y Sanidad destinadas a la realización de actividades de carácter terapéutico y/o rehabilitador en el municipio de Benidorm 2025
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
17/09/2025
Fin de solicitudes
01/10/2025
Registro en BDNS
12/09/2025
Publicación en diario oficial
16/09/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia
Texto oficial de cierre: 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO: BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la subvenciones Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales, Igualdad y Sanidad destinadas a la realización de actividades de carácter terapéutico y/o rehabilitadorSEGUNDO: OBJETO: Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales, Igualdad y Sanidad destinadas a la realización de actividades de carácter terapéutico y/o rehabilitador iniciadas como mínimo seis meses antes de la publicación de estas bases y que se realicen entre el 1 de noviembre de 2024 y 31 de octubre de 2025 en el municipio de BenidormLa subvención otorgada no podrá superar el importe máximo de 12.000€ por asociación y un crédito total de 90.000 euros,TERCERO: BASES REGULADORAS: Ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Benidorm publicado en el BOP nº 104 de 24 de mayo de 2007 (http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2007/05/24-05-07.pdf#page=13) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria https://sede.benidorm.org/catalogo-de-servicios/BSSA17/CUARTO: CUANTÍA: La subvención concedida se imputará a la aplicación presupuestaria 18 2311 48900 OTRAS TRANSFERENCIAS del presupuesto vigente.El importe de la subvención será del 90% de la cantidad presupuestada hasta un máximo de 12.000 €, correspondiendo a la entidad solicitante financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del gasto que excediera de la subvención municipalQUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará a los 15 días naturales.SEXTO: OTROS DATOS:Para concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, así como los demás que establezcan las siguientes Bases:1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Benidorm.2. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada entidad, la realización de actividades terapéuticas y/o rehabilitadoras.3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.5. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, respecto del Ayuntamiento de Benidorm, derivadas de cualquier ingreso.6. Haber justificado cualquier subvención concedida por este Ayuntamiento en la anualidad 2024, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.