¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 17/09/2025
- Fin de solicitudes
- 01/10/2025
- Registro en BDNS
- 12/09/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/09/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia
Texto oficial de cierre: 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro cuya actuación se desenvuelve, dentro del municipio de Benidorm, en el desarrollo de actividades para la atención integral a las mujeres y la prevención de la violencia de género y el fomento del asociacionismo femenino.Requisitos. Las entidades y asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Que se encuentren dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Benidorm, como mínimo seis meses de la publicación de estas bases.2. Que tengan su sede social o delegación estable, activa y abierta al público en el municipio de Benidorm.3. No estar inclusas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.5. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, respecto del Ayuntamiento de Benidorm, derivadas de cualquier ingreso.6. Haber justificado cualquier subvención concedida por este Ayuntamiento en la anualidad 2024, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos. Segundo. Objeto. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas, a entidades sin ánimo de lucro del municipio de Benidorm para coadyuvar a los gastos derivados de la organización y realización de actividades para la atención integral a las mujeres, la prevención de la violencia de género y el fomento del asociacionismo femenino, a ejecutar del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Benidorm publicado en el BOP nº 104 de 24 de mayo de 2007 (http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2007/05/24-05-07.pdf#page=13) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. https://sede.benidorm.org/eAdmin/Registrar.do?action=infoTramite&tipoReg=220) Cuarto. Cuantía. Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 18 2311 48900 del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 15.000 euros destinados a este fin. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste del proyecto, hasta un máximo de 3.000 € por entidad, correspondiendo a la misma financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del gasto que excediera de la subvención municipal. La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o privada. Quinto. Áreas de actuación y gastos a subvencionar. Serán subvencionables aquellas actividades para la atención integral a las mujeres, la prevención de la violencia de género y el fomento del asociacionismo femenino, relacionadas con las áreas descritas a continuación:1. Prevención dirigida a la ciudadanía. Talleres charlas, campañas, conferencias, estudios e investigaciones de sensibilización, concienciación, formación e información en las siguientes materias:- Prevención de la violencia de género.- Promoción y reconocimiento de los cuidados en el ámbito doméstico mediante acciones que fomenten la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.- Fomento de las masculinidades igualitarias.- Ruptura de las desigualdades, los roles y estereotipos de género.2. Intervención dirigida a mujeres. Medida de acción positiva, con el objetivo de corregir o paliar desequilibrios existentes en algunos sectores, a saber:- Formación para la reducción de la brecha digital de género y promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.- Inclusión social y/o capacitación profesional para la inserción socio laboral de mujeres en situación de especial vulnerabilidad como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, etc.- Promoción del autoempleo y de la iniciativa empresarial de las mujeres.3. Fomento del asociacionismo femenino.- Formación interna de la entidad en materia de igualdad de género como talleres, cursos o jornadas, dirigidas a la plantilla de la entidad beneficiaria y/o a las personas asociadas.- Acciones dirigidas a la ciudadanía de información, formación y difusión de temas de especial interés de acuerdo con los fines de la entidad.- Fortalecimiento del asociacionismo mediante acciones de información, sensibilización, formación, promoción de la participación, intercambio entre colectivos, convivencia, ayuda mutua y cooperación que favorezcan la sororidad y el desarrollo físico, psicológico y social de las personas asociadas. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará a los 15 días naturales.