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Plazo no verificadoBDNS 856266

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS. AÑO 2025

LOCAL · BARBERÀ DEL VALLÈS · AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
18/09/2025
Fin de solicitudes
07/10/2025
Registro en BDNS
12/09/2025
Publicación en diario oficial
17/09/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios/as.Los clubes, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan a la vez las siguientes condiciones:a) Que promuevan programas en los ámbitos descritos en el primer artículo, que lleven a cabo su programa de actividades en esta ciudad y que la ciudadanía de Barberà del Vallès sea la beneficiaria de estos, o bien, que desarrollen su programa de actividades fuera del municipio si se consideran de interés para la proyección exterior de la ciudad.b) Que estén legalmente constituidas.c) Que estén inscritas en el Registro General de Entidades Jurídicas, en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el Registro del Ministerio de Justicia o en cualquier otro registro público oficial.d) Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y tener actualizados los datos correspondientes, en caso de que la sede social se encuentre en Barberà del Vallès.e) Que tengan los estatutos adaptados a la Ley 4/2008, del 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a excepción de las asociaciones deportivas inscritas en la Secretaría General del Deporte y las asociaciones de ámbito estatal, o que presenten un documento acreditativo conforme han iniciado los trámites de adecuación ante la Secretaría de entidades jurídicas de la Generalitat de Catalunya. f) Que no tengan pendiente de justificación deudas de convenios pertenecientes a años anteriores con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès.g) Es necesario que las entidades cumplan con la totalidad de la normativa que regula la realización de las actividades propuestas y que dispongan de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que determina la normativa vigente.h) Que acrediten (declaración responsable) que no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias, por incumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.Las administraciones públicas de Cataluña y los organismos y las entidades que dependen de ella deben denegar la concesión de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. En este efecto, las empresas y entidades solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora que se especifica en el artículo 13 de la LGS 38/2003, de 17 de noviembre (encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), y no deben tener pendiente de justificación ni ser deudoras de reintegros de ninguna subvención concedida con anterioridad por esta administración local. Segundo. Objeto.Otorgar las subvenciones destinadas a financiar programas de actividades físicas y deportivas realizados por entidades sin ánimo de lucro en el municipio de Barberà del Vallès durante el año 2025.Tercero. Bases reguladoras.El texto íntegro de las bases aprobadas se puede consultar en la página web http://www.bdv.cat/es, del Ayuntamiento de Barberá del Vallés.Cuarto. Cuantía.Los gastos que se generan por la concesión de subvenciones para la promoción de programas de actividades físicas y deportivas, con cargo a la aplicación presupuestaria 550-341-480004, ascienden a un total de 103.000,00 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Barberà del Vallès, a 01 de septiembre de 2025El alcaldeFrancisco Javier Garcés Trillo

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 17/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO